Modifican cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 005-2023-MINEDU
Lima, 6 de enero de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DIED2022-INT-0125078, el Informe Nº 00014-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio Nº 0018-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00017-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00020-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emite las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del concurso público;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del mencionado documento normativo, la convocatoria al referido concurso público se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del documento normativo señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidad de Gestión Educativa local y Dirección Regional de Educación;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para lo cual se aprueba el respectivo cronograma. Posteriormente, mediante Resolución Viceministerial Nº 164-2022-MINEDU, se modifica el citado cronograma;
Que, a través de los Oficios Nº 00025-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00035-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00014-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio Nº 0018-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, que sustentan la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial Nº 164-2022-MINEDU, en atención a la solicitud de los profesores que reportaron inconvenientes en el funcionamiento del aplicativo para realizar la actividad Nº 32 denominada “Selección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional a través del aplicativo publicado en el portal institucional”;
Que, la propuesta tiene por objetivo modificar la fecha de fin de la actividad Nº 32 y las fechas de inicio y fin de las actividades Nº 33, 34, 35, 36 y 37 del cronograma del mencionado concurso;
Que, mediante Informe Nº 00017-2023-MINEDU/SG-OGAJ complementado con el Oficio Nº 00020-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la modificación del citado cronograma, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2022-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial Nº 164-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme a anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica
2141336-1