Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000001-2023-DGPA/MC
San Borja, 5 de enero del 2023
Vistos, el Informe de inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín; los Informes N° 001029-2022-DSFL/MC y 000088-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000001-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:
Agentes antrópicos
“Durante la reunión sostenida con el teniente gobernador de Uchiza, se nos informó que la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, viene desarrollando el proyecto de formalización y titulación de predios rurales en Uchiza, habiéndose considerado dentro de los predios de los posesionarios a los petroglifos de Chontayacu, San Juan de Dios y Cruz Pampa.
Cabe indicar que en el 2014 esta zona estaba básicamente ocupada por vegetación arbustiva y arbórea de tipo secundario, sin embargo a la fecha se van extendiendo las actividades agropecuarias, el sembrío de cacao, café e instalación de viveros agroforestales. Estas actividades han generado el crecimiento demográfico de los caseríos de Cruz Pampa, Nueva Esperanza, San Juan de Dios, Chontayacu, Jorge Chávez, y Cosechapi; así como la necesidad de conexión vial para trasladar los productos a la ciudad. En ese sentido se ha verificado que se viene ejecutando una obra de construcción de camino vecinal de 16km, que según manifiesta el teniente gobernador, dio inicio en agosto.
Durante la verificación del estado situacional de los petroglifos se observó que se viene construyendo un camino vecinal con un ancho de calzada de 5.00m, asimismo se observaron los cortes de taludes y desmonte de piedras y greda que han caído sobre el área propuesta de delimitación de los petroglifos; sin embargo, hasta el momento no se registra afectación directa sobre las rocas y grabados.
La carretera en construcción se ubica en colindancia inmediata al área de delimitación propuesta por la Dirección de Catastro y Saneamiento físico legal. Cabe indicar que se observa que se ha culminado con la remoción de suelos para apertura de la trocha, sin embargo, aún no se realizan las alcantarillas y obras de arte, asimismo se desconoce la ubicación de las canteras, DMEs, campamentos, etc.
En la inspección se recorrió aproximadamente 3.8 km de carretera aperturada; sin embargo, no se encontró un cartel de obra, maquinaria, ni el ingeniero residente.
En reunión realizada con el teniente gobernador de Uchiza, nos informó que la obra correspondería al proyecto MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL SM 994 , EN LOS TRAMOS: CC.PP NUEVA ESPERANZA - CC.PP SANTA ISABEL - CC.PP JORGE CHAVEZ - CC.PP COSECHAPI, EN EL LIMITE DEPARTAMENTAL CON LA REGION HUANUCO - DEL DISTRITO DE UCHIZA, DE LA PROVINCIA DE TOCACHE, DEL DEPARTAMENTO DE SAN_MARTIN, a cargo de la Gerencia Territorial Alto Huallaga Tocache del Gobierno Regional de San Martín; asimismo se nos proporcionó el número celular del señor David Atachagua Matías, ingeniero residente del proyecto.
De acuerdo con la ficha técnica del proyecto, la obra corresponde al mejoramiento de 16km de camino vecinal. Se precisa que la obra contempla además la construcción de 03 pontones de concreto y 19 alcantarillas, asimismo de acuerdo con la información del teniente gobernador se plantea realizar voladuras de rocas, puesto que el trazo atraviesa por áreas con acumulación de rocas de gran tamaño.
De acuerdo con la búsqueda en las bases de datos de CIRA y PMA del 2013 a la fecha, no se cuenta con CIRA, ni PMA autorizado en el área del proyecto.
No se descarta la presencia de elementos aislados que puedan haber sido removidos por la maquinaria, tampoco se puede precisar si todos los petroglifos se conservan en su lugar; puesto que, de acuerdo con la delimitación propuesta por la DSFL, los petroglifos de Chontayacu corresponden a una agrupación de 9 piedras con diseños, sin embargo, durante la inspección se halló una roca con grabados a aproximadamente a 30.00m, en las coordenadas UTM 340151.00 m E 9065657.00 N; asimismo el señor Josué López Cumapa manifiesta que en la zona se encontraban diseminadas varias rocas con grabados.”
Factores naturales
“Las rocas presentan descamación y agrietamiento debido al intemperismo, asimismo se han formado capas de musgo y hongos sobre ella.”
Que, mediante Memorando N° 000580-2022-DDC SMA/MC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, recaída en el Informe de inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC, de fecha 16 de setiembre de 2022, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informes N° 001029-2022-DSFL/MC y 000088-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC elaborado por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin;
Que, mediante Informe Nº 000001-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 05 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Chontayacu, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chontayacu
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18S
Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chontayacu |
|||||
Vértice |
Lado |
Distancia |
Ang. Interno |
Este (X) |
Norte (Y) |
1 |
1-2 |
16.96 |
55°29’25” |
340135.6300 |
9065710.4000 |
2 |
2-3 |
50.11 |
126°52’23” |
340150.5200 |
9065702.2700 |
3 |
3-4 |
16.67 |
103°20’22” |
340157.7000 |
9065652.6800 |
4 |
4-1 |
64.19 |
74°17’49” |
340142.2000 |
9065646.5500 |
Total |
147.93 |
359°59’59” |
Área: 854.99 m2 // (0.0854 ha)
Perímetro: 147.93 m
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 001029-2022-DSFL/MC e Informe N° 000088-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
Paralización y/o cese de afectación. |
X |
A la fecha las actividades de ejecución física de la obra están suspendidas, asimismo la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache se comprometió a solicitar PMA para la segunda etapa de la obra que corresponde a construcción de alcantarillas y pontones. Dicho PMA deberá presentarse con base en la guía de identificación de impactos arqueológicos y las medidas de mitigación en el marco del PMA. |
Señalización |
X |
Delimitación, monumentación y señalización del paisaje arqueológico “Petroglifos de Chontayacu”, con la notificación de la protección provisional del área aprobada a la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache del GORE SAN MARTÌN. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Uchiza a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, los Informes N° 001029-2022-DSFL/MC, 000088-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-075-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000001-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2141300-1