Delegan facultades en diversos funcionarios de RENIEC

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000001-2023/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de enero del 2023

VISTOS:

El Memorando N° 000555-2022/SGEN/RENIEC (21OCT2022) y la Hoja de Envío N° 002620-2022/SGEN/RENIEC (27DIC2022), de la Secretaría General, la Hoja de Elevación Nº 00121-2022/OAF/RENIEC (03OCT2022) y el Memorando N° 001571-2022/OAF/RENIEC (07OCT2022), de la Oficina de Administración y Finanzas y los Informes Nº 001471-2022/OAJ/RENIEC (06DIC2022) y Nº 000023-2023/OAJ/RENIEC (05ENE2023), de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que a través del Memorando N° 000555-2022/SGEN/RENIEC (21OCT2022), anexo, y Proveido N° 002620-2022/SGEN/RENIEC, la Secretaría General solicita actualizar la Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019), que delega facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión, en aras de encomendar las funciones que recaen en la Alta Dirección y dinamizar la gestión, con el fin de lograr los objetivos institucionales;

Que en virtud del Informe N° 001121-2022/OAF/ULG/RENIEC (30SET2022), de la Unidad de Logística, la Oficina de Administración y Finanzas solicita gestionar la delegación de facultades para aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modificatorias;

Que de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;

Que por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que el numeral 47.2 del artículo 47 de Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023;

Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modificatorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación;

Que cabe agregar que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la Oficina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la Oficina de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado;

Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores o Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº 001471-2022/OAJ/RENIEC (06DIC2022) y Nº 000023-2023/OAJ/RENIEC (05ENE2023), emite opinión favorable en relación con el pedido de actualización de la Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019) y la propuesta de delegación de facultades, señalando que resulta procedente la emisión de la Resolución Jefatural;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de las funciones de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497;

Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que otorgue facultades a la Secretaria General, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Potencial Humano y a la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019), mediante la cual se delegó a la Secretaría General, a la ex Gerencia de Administración y a la ex Sub Gerencia de Contabilidad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión, así como la Resolución Jefatural N° 473-2011-JNAC/RENIEC (21SET2011), Resolución Jefatural N° 451-2011-JNAC/RENIEC (12SET2011) y Resolución Jefatural N° 000124-2022-JNAC/RENIEC (12JUL2022).

Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

En materia de Contrataciones con el Estado:

a) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44° de la TUO de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Gestionar y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y aceptar los desistimientos que se presenten en los citados recursos, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

d) Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

e) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes, servicios y consultoría en general. Así como aquellas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, de corresponder, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable.

f) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.

g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

h) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en los supuestos previstos en los literales g), l) y m), del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.

En materia administrativa:

a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República.

b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 IUT hasta 20 UIT.

c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE –RENIEC.

Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, con opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica.

b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.

c) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras y los expedientes de contratación de Acuerdo Marco.

d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Asimismo, autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el comité de selección.

e) Aprobar las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada que provenga de declaración de desierto, Adjudicación Simplificada, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios y Subasta Inversa.

f) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), j) y k), del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

g) Solicitar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE la rectificación o modificación del código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE o norma que la sustituya.

h) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y demás procedimientos de selección contemplados en el Reglamento de la Ley N° 30225, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento, así como modificarlos a través de la suscripción de adendas.

i) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

j) Aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual conforme a lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes, servicios del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.

l) Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista hasta por el máximo permitido en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

m) Gestionar ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores.

n) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Administrativo de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

o) Aprobar la modificación de contrato cuando implique incremento de precio.

p) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente hasta 8 IUT.

Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.

b) Aprobar y suscribir las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Aprobar prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

e) Efectuar el trámite y resolver las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

f) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

g) Aprobar las modificaciones de las contrataciones, en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

h) Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (08) Unidades Impositivas Tributaria, así como autorizar la contratación respectiva.

i) Suscribir las contrataciones para bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio, provenientes de un procedimiento de selección por subasta inversa electrónica o adjudicación simplificada, cuyo valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles). Asimismo, disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Quinto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; así como, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato.

b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modifiquen, renueven, culminen y resuelvan.

c) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

d) Emitir resoluciones que formalicen las encargaturas de funciones del puesto y autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, Oficinas, Sub Direcciones, Unidades y Oficinas Regionales y Registrales.

e) Emitir resoluciones que formalicen la designación y conclusión de los Jefes de las Oficinas Registrales, así como las encargaturas de funciones del puesto, a propuesta de la Dirección de Servicios Registrales.

Artículo Sexto.- La delegación a que se refiere la presente Resolución Jefatural, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Séptimo.- Los servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, están obligados a informar trimestralmente al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Octavo.- Comunicar a la Secretaría General, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Potencial Humano y a la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fines correspondientes.

Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2141271-1