Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0002-2023-JNE

Lima, seis de enero de dos mil veintitrés

VISTOS: el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023, y el Memorando Nº 000002-2023-DGPID/JNE, remitido en la misma fecha, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con la propuesta de ubicación de un Jurado Electoral Especial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las siguientes 12 circunscripciones, en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022:

N.°

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

ANCASH

BOLOGNESI

CANIS

2

AMAZONAS

BONGARA

RECTA

3

AREQUIPA

CAYLLOMA

LARI

4

CAJAMARCA

CHOTA

CHIMBAN

5

CAJAMARCA

CHOTA

PION

6

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

7

LIMA

CANTA

HUAMANTANGA

8

ANCASH

CORONGO

ACO

9

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHINCHIHUASI

10

CUSCO

LA CONVENCION

MANITEA

11

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCABAMBA

12

HUANUCO

YAROWILCA

APARICIO POMARES

2. Asimismo, el artículo 3 del citado decreto supremo faculta al Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, lo cual es necesario, teniendo en cuenta que los plazos del proceso electoral general deben adecuarse al cronograma de una elección complementaria puesto que esta debe realizarse, necesariamente, el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales, en este caso, el 2 de julio de 2023.

3. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, –y cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio–, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo, cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general.

4. Así, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fiscalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, ello a fin de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral; por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo.

5. Por otro lado, este órgano colegiado estima oportuno hacer precisiones sobre las organizaciones políticas que podrán presentar listas de candidatos en este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; las cuales deberán pasar, previamente, por elecciones internas realizadas bajo las mismas reglas que rigieron el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, proceso del cual se derivan estas elecciones complementarias; esto es, que en el proceso electoral recientemente convocado se deberán llevar a cabo elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, utilizando para ello los padrones de electores afiliados que fueron elaborados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

6. En lo que respecta a la impartición de justicia electoral, es necesario definir al órgano de primera instancia con competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de reconocimiento de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).

7. En tal sentido, se estima pertinente disponer el funcionamiento de un Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Lima, el cual, a su vez –además de la mesa de partes ubicada en su local–, debe contar con mesas de partes en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Chachapoyas, Cusco, Huancayo, Huánuco y Huaraz, utilizando, para ello, los locales de las Oficinas Desconcentradas que el Jurado Nacional de Elecciones tiene en dichas localidades.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, según se detalla a continuación:

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2. FIJAR el 7 de enero de 2023 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, y ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial, el 16 de enero de 2023. Dicha remisión debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:

a. Código Único de Identificación

b. Dígito de verificación

c. Grupo de votación, con su respectivo ubigeo

d. Primer apellido

e. Segundo apellido

f. Prenombres

g. Fecha de nacimiento

h. Ubigeo de nacimiento

i. Sexo

j. Código de grado de instrucción

k. Domicilio actual

l. Fecha de inscripción

m. Fecha de emisión del DNI

n. Fecha de caducidad del DNI

o. Fecha del último trámite

p. Fecha del último cambio de ubigeo

q. Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)

r. Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico o menor)

s. Indicador de discapacidad del ciudadano

t. Nombre del padre

u. Nombre de la madre

v. DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

w. DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

x. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG)

3. PRECISAR que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, que cuentan con su respectivo padrón de electores afiliados aprobado con motivo de las elecciones internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.

4. ESTABLECER que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado con la presente resolución, para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023.

5. PRECISAR que, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, es de aplicación la siguiente normativa:

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

c. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

d. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

e. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

f. Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

g. Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

h. Resolución Nº 0913-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022 y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

i. Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado mediante Resolución Nº 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021.

j. Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021.

k. Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0309-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.

l. Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020.

m. Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021.

n. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021.

o. Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0939-2021-JNE, del 9 de diciembre de 2021.

p. Resolución Nº 0941-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, que establece reglas sobre el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones.

q. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

r. Resolución Nº 0149-2022-JNE, del 15 de marzo de 2022, que actualizó el formato de declaración de conciencia aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE.

s. Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0979-2021-JNE, del 22 de diciembre de 2021.

t. Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0981-2021-JNE, del 28 de diciembre de 2021.

u. Reglamento de Observación Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021.

v. Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado mediante Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022.

w. Resolución Nº 0069-2022-JNE, del 3 de febrero de 2022, que establece el horario de recibimiento virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, así como establece la notificación de pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la casilla electrónica, en el marco de todo proceso electoral.

6. DEFINIR una circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, así como el Jurado Electoral Especial que tendrá competencia para impartir justicia en primera instancia, conforme al siguiente detalle:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

COMPETENCIA TERRITORIAL

SEDE

FECHA DE

INSTALACIÓN

LIMA

Canis (Bolognesi, Ancash)

LIMA (LIMA, LIMA)

Recta (Bongará, Amazonas)

Lari (Caylloma, Arequipa)

Chimban (Chota, Cajamarca)

Pion (Chota, Cajamarca)

Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca)

1 DE MARZO DE 2023

Huamantanga (Canta, Lima)

Aco (Corongo, Ancash)

Chinchihuasi (Churcampa, Huancavelica)

Manitea (La Convención, Cusco)

Salcabamba (Tayacaja,

Huancavelica)

Aparicio Pomares

(Yarowilca, Huánuco)

7. ESTABLECER las siguientes mesas de partes presenciales del Jurado Electoral Especial de Lima de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, las cuales funcionarán en las respectivas Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción de la mesa de partes de Lima que se ubicará en el local del referido Jurado:

MESAS DE PARTES PRESENCIALES DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA

DISTRITOS A LOS QUE SE DARÁ ATENCIÓN

Arequipa

Lari (Caylloma, Arequipa)

Chimban (Chota, Cajamarca)

8. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines pertinentes.

9. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Marallano Muro

Secretaria General (e)

2141269-1