Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00001-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de enero de 2023

MATERIA

MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA NORMA APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 072-2022-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 001-DAPU/2023 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del proyecto de resolución al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de abril de 2022, se modificó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, mediante la citada Resolución, se dispuso que parte de las obligaciones entren en vigencia al día siguiente de su publicación (13 de abril de 2022), a los dos meses de su publicación (12 de junio de 2022), y a los cinco meses de publicada la norma (12 de setiembre de 2022);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 144-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 8 de setiembre de 2022, se modificó la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL a fin de otorgar una ampliación de plazo para la entrada en vigencia de algunas disposiciones, de nueve (9) meses desde su publicación, esto es, al 12 de enero de 2023;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 2022, se aprobaron las Normas de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, salvo, entre otras, aquellas disposiciones que fueron modificadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL cuyas vigencias hayan sido diferidas;

Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado, entre otros, la prórroga del plazo dispuesto para la vigencia de la obligatoriedad del uso de la contraseña única prevista en la norma aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, señalando que: i) Se requiere masificar el uso de contraseña única, siendo que hasta la fecha un bajo porcentaje de abonados habrían generado su contraseña única; ii) Se encuentra en proceso la aprobación de canales de autogestión que permitan facilitar el proceso de masificación de la contraseña única; iii) La contraseña única como medida de seguridad obligatoria para determinados trámites, requiere de la adecuación de sus sistemas comerciales de venta y post venta; y iii) Se encontrarían inmersos en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos;

Que, considerando que las medidas vigentes en junio y setiembre de 2022, así como las demás disposiciones que entrarán en vigencia en enero de 2023, coadyuvan a reducir los casos de fraude en la contratación y reposición de SIM card, sería viable otorgar un plazo adicional hasta el 31 de marzo de 2023, específico para el uso obligatorio de contraseña única en los trámites de nuevas contrataciones, cambio de titularidad y reposición de SIM card, permitiendo dicho plazo que las empresas operadoras culminen de realizar las adecuaciones, pruebas y capacitaciones que se requieren, así como difundir la generación de la contraseña única;

Que, no es viable acoger la solicitud de Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. de ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las demás disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, considerando las inconsistencias advertidas por este Organismo en el Registro de Abonados en el mes de setiembre de 2022, a partir de las cuales se observa la urgente necesidad de que las reglas establecidas para la contratación del servicio mediante distribuidores y demás canales, entre otras, entren en vigencia en el plazo previsto;

Que, de acuerdo con lo antes señalado, la presente Resolución tiene por objeto ampliar el plazo de la entrada en vigencia de algunas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fines, no resulta necesario que el Proyecto de Resolución que contiene la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de algunas de las disposiciones de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sea previamente publicado para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuado del requisito de publicación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 905/22 de fecha 29 de diciembre de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La única disposición complementaria transitoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Los artículos 11, tercer párrafo del artículo 11-A, numeral 2, 3 y 5 del artículo 67-B, 71, 75-B, 121-B y tercer y noveno párrafo del artículo 128, así como el artículo tercero de la presente norma entran en vigencia en el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

El artículo 11-A salvo el tercer párrafo, los numerales 6 y 7 del artículo 67-B, la única disposición complementaria derogatoria salvo lo referido a la contratación a través del canal telefónico y la tercera disposición complementaria final de la presente norma entran en vigencia en el plazo de cinco (5) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

El artículo 11-D, los numerales 8 y 9 del artículo 67-B, así como los artículos 118 y 119 y el artículo cuarto de la presente norma entran en vigencia en el plazo de nueve (9) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Las demás disposiciones de la presente norma entran en vigencia el 31 de marzo de 2023.

Las empresas operadoras pueden aplicar las disposiciones establecidas en la presente norma previo a su entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2141240-1