Delegan facultades en diversos funcionarios del SIS que tendrán vigencia durante el año 2023

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000001-2023-SIS/J

La Victoria, 5 de enero del 2023

VISTOS: La Nota Informativa Nº 000003-2023-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 000001-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y Memorando N° 000009-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000001-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444 establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, en relación con ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)”;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, que designa a los Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras se realiza “mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Asimismo, el numeral 8.3 del citado TUO de la Ley Nº 30025 prescribe que “el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”;

Que, a través de la Nota Informativa Nº 000003-2023-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos remitió a la Secretaría General la propuesta de delegación de diversas facultades para el presente año fiscal del Jefe del SIS en el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos, en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad y en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia;

Que, mediante Memorando N° 000009-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 000001-2023-SIS/OGPPDO-DDZ en el cual se concluye que, dado el marco normativo vigente en materia de presupuesto público, se propone continuar la delegación de facultad en materia presupuestaria en favor del Secretario/a General del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Informe Legal Nº 000001-2023-SIS/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS y sus modificatorias, y contando con las propuestas de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, resulta viable que el Jefe del SIS como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva delegue diversas funciones y competencias en favor de el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos, en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad y en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud:

1.1. Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2023, previo informe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.

b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.

d) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su competencia.

e) Emitir la resolución que disponga la designación temporal de puesto o de funciones y/o encargo de funciones, en puestos de responsabilidad directiva del SIS, en caso de vacancia o ausencia del titular, por goce de licencia o descanso vacacional; con excepción de la designación temporal del responsable del Fondo Intangible Solidario de Salud. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan la designación temporal de los puestos de confianza.

1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública.

d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad.

f) Autorizar las modificaciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud:

2.1. Facultades de representación:

a) Representar al SIS ante municipalidades distritales y provinciales, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos y declaraciones juradas.

b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certificación presupuestal e informe de la Unidad Funcional de Abastecimiento

d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.

2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:

f) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

g) Aprobar los procesos de estandarización.

h) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección.

i) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

j) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.

k) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

l) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley.

m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido.

n) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión de posición contractual.

o) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de presuntas infracciones.

p) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certificación de crédito presupuestario.

q) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad.

r) Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud:

a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles.

b) Autorizar las convocatorias y aprobar las Bases de los procesos de selección del personal de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057.

c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos y Adendas bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

e) Aprobar y suscribir las liquidaciones de los beneficios sociales de los servidores.

f) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias.

g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ESSALUD y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos Públicos de Méritos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

i) Aprobar el rol vacacional de los servidores del Seguro Integral de Salud correspondiente al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles.

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud:

a) Suscribir los contratos, adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.

b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general.

c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.

d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas.

e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas.

Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad del Seguro Integral de Salud:

a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y

b) Suscribir los contratos de auditoría financiera.

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades:

a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones regionales y municipales 2022, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM.

b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2023, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM.

Artículo 7.- La Secretaría General, la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, la Oficina General de Administración de Recursos y las Unidades Funcionales de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad deben informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente resolución.

Artículo 8.- Las delegaciones de facultades previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso.

Artículo 9.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 10.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ABEL MESTAS VALERO

Jefe del Seguro Integral de Salud

2140864-1