Prorrogan vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 31 de marzo de 2023, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000473-2022-CE-PJ

Lima, 29 de diciembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000424-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 000141-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual da cuenta sobre los resultados obtenidos con el despliegue del “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, actualmente en los Distritos Judiciales del país está vigente la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, en las Cortes Superiores en las que se viene aplicando la citada Ley, aún se tiene carga procesal en trámite y/o ejecución con la Ley N° 26636, por lo que es necesario que dichos expedientes sean liquidados oportunamente.

Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene como una de sus funciones, la de coadyuvar en la consolidación y fortalecimiento de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 9° del documento “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del ETIINLPT”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 061-2013- CE-PJ y modificatorias.

Tercero. Que, con la Resolución Administrativa N° 000306-2021-CE-PJ de fecha 20 de setiembre de 2021 se aprobó el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto. Al respecto, se debe tener en cuenta que, a pesar que con el plan de liquidación que se aprobó en el año 2019 se logró una reducción de la carga en trámite en un 40% en las Cortes Superiores de Justicia intervenidas; así como una reducción de 28% a nivel nacional, en el año 2021 se advirtió que la carga en ejecución se incrementó paulatinamente a razón de 8% anual, existiendo al mes de julio de 2021 una carga procesal de 20,145 expedientes en trámite y 63,605 expedientes en ejecución, con respecto a procesos judiciales tramitados con la Ley N° 26636.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000125-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 31 de diciembre de 2022; en consecuencia, prorrogar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, mediante Oficio N° 000424-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000141-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta sobre las acciones desplegadas en forma conjunta con las Cortes Superiores de Justicia involucradas para llevar a cabo el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado a diciembre de 2022.

Sexto. Que, de la información obtenida del Sistema Integrado Judicial se puede evidenciar que en el periodo de octubre de 2021 a noviembre de 2022 se ha logrado liquidar 13,330 expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, en etapa de trámite y ejecución, lo cual representa un 26% de la cantidad con la cual se inició el proyecto de liquidación que ascendía a 51,709; y que a noviembre de 2022 ha culminado en 39,587 expedientes pendientes de liquidar.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1595-2022 de la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Téngase por presentada la documentación remitida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que da cuenta las acciones desplegadas para la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado al mes de diciembre de 2022, con el cual se ha logrado un avance notorio en el descongestionamiento de la carga procesal tramitada con la Ley N° 26636 en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto.

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 31 de marzo de 2023; en consecuencia, prorrogar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CE-PJ y prorrogado por Resolución Administrativa N° 000125-2022-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita el listado de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto, a fin que se proceda a liquidar en su totalidad los expedientes en la etapa de trámite.

Artículo Cuarto.- Disponer que el personal contratado apoye en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, priorizando el impulso de aquellos expedientes que se encuentran en etapa de ejecución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2140858-6