Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000460-2022-CE-PJ
Lima, 26 de diciembre del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 00062-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00051-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 001167-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concerniente a los aspectos complementarios de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Oficio N° 00062-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00051-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y en ampliación a dicho oficio se elevó también el Oficio N° 001167-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso ampliar, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de noviembre de 2022, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Joya, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma de la misma Corte Superior, con turno cerrado, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito y provincia; disponiéndose que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Majes redistribuya de manera aleatoria al referido juzgado transitorio del distrito de La Joya como máximo 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a la vía procedimental sumarísima; concluyéndose la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma; asimismo, se observa que al mes de setiembre de 2022 el Juzgado Civil Permanente de Majes resolvió 974 expedientes de una carga procesal de 2,092 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 89%, quedándole una carga pendiente de 942 expedientes.
De otro lado, en relación a la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Majes hacia el Juzgado Civil Transitorio de La Joya, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa que solo ha podido redistribuir 92 expedientes debido a que no habían suficientes expedientes en la vía procedimental sumarísima.
En tal sentido, se recomienda ampliar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio de La Joya hacia el distrito de Majes por el mismo período; desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de La Joya, a fin de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite; y completar la redistribución de los 208 expedientes, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, con aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de La Joya.
b) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Cerro Colorado, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito, al mes de setiembre de 2022 resolvió 791 expedientes de una carga procesal de 1,168 expedientes, obteniendo un buen avance de meta de 88%, el cual superó el avance ideal del 74%, correspondiente al referido período, quedándole una carga pendiente de 342 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado resolvieron en promedio 1,038 expedientes de una carga procesal promedio de 1,847 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 87%, quedándoles una carga pendiente promedio de 585 expedientes; razón por la cual se considera necesario que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022.
c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 679-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que se autorice la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Hualgayoc al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 100 expedientes de civil-civil, 100 de familia-civil y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de setiembre de 2022 resolvió 491 expedientes de una carga procesal de 597, obteniendo un buen avance de meta de 107%, quedándole una carga pendiente de 90 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Hualgayoc resolvió 825 expedientes de una carga procesal de 2,151, con lo cual su avance de meta fue del 75%, quedándole una carga pendiente total de 774 expedientes, de la cual 261 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil, 152 son de familia-civil, 159 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 145 corresponden a procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); razón por la cual, resulta conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Hualgayoc redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia 100 expedientes en etapa de trámite civil-civil, 100 de familia-civil y todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
d) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil que, en ambos casos, correspondan a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insuficientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022; sin embargo, en razón que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó mediante Oficio N° 593-2022-P-CSJCA-PJ que no se pudo completar la cantidad de expedientes a redistribuir, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efecto que dicha redistribución de expedientes pueda ejecutarse de manera efectiva, dispuso mediante el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 48 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil.
El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 679-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la redistribución de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil, provenientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, o en su defecto, cerrar el turno a este juzgado permanente y abrir el turno al juzgado transitorio por un período de dos meses; sin embargo, considerando lo dispuesto en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ, y a efecto de no desnaturalizar la función de descarga del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba, se recomienda desestimar la solicitud para que se le abra turno a este juzgado transitorio y se le cierre turno al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.
e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2022 resolvió 773 expedientes de una carga procesal de 882 expedientes, obteniendo un avance de meta de 114%, el cual fue superior al avance ideal de 74%, correspondiente al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 103 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco, que atiende procesos laborales de la referida subespecialidad, resolvió durante el mismo período 845 expedientes de una carga procesal de 1,780 expedientes, por lo que obtuvo un avance de meta del 85%, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 625 expedientes; razón por la cual, resulta conveniente que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia redistribuya aleatoriamente al referido juzgado transitorio 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022.
f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de setiembre de 2022 resolvió 321 expedientes de una carga procesal de 731, obteniendo un bajo avance de meta del 57%, el cual fue menor al avance ideal del 74% que debió registrar al mes de setiembre del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto en promedio 503 expedientes de una carga procesal promedio de 1,480, obteniendo un avance promedio del 84%; observándose que de la carga pendiente de 613 expedientes que registra el 1° Juzgado Civil Permanente de Huacho, 453 se concentran en la subespecialidad civil-civil; mientras que de los 1088 expedientes que registra como carga pendiente el 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho, un total de 699 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 115 a civil-contencioso administrativo y 148 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto 2022 se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaura, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; informe que no se ha recibido a la fecha.
En tal sentido, resulta conveniente que el 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Huacho un total de 450 expedientes, a razón de 250 expedientes de civil-civil, 100 de civil-contencioso administrativo y 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con lo cual va a equiparar su carga pendiente con el 1° Juzgado Civil Permanente de Huacho; y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura cumpla con remitir el informe requerido en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ.
g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Oficio N° 01498-2022-P-CSJHA-PJ, ha solicitado la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio por cinco meses para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), su ampliación de competencia funcional para tramitar los expedientes al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y la redistribución de expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio.
Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2022 resolvió 328 expedientes de una carga procesal de 428, obteniendo un avance de meta del 100%, el cual fue superior al avance ideal de 74% correspondiente al mes de setiembre del presente año, quedándole una mínima carga pendiente de 92 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, que atiende procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y además liquida procesos con la Ley N° 26636 (LPT), al mes de setiembre de 2022 resolvió 307 expedientes de una carga procesal de 1,259 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 37%, el cual fue la mitad del porcentaje avance ideal del 74% que debió registrar al mes de setiembre de 2022.
Por otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes, que dentro de su competencia funcional tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2022 obtuvieron un avance de meta promedio del 84%; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registran cargas pendientes de 613 y 1,088 expedientes, de la cual 45 y 148 expedientes corresponden a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
En tal sentido, considerando que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho registra una mínima carga pendiente de 92 expedientes, los cuales que deben de haber disminuido a la fecha, se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho le redistribuyan de manera aleatoria toda la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022; desestimar la propuesta de apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho para los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite, por la que fue creado; así como desestimar la propuesta de ampliación de competencia funcional para procesos con la Ley N° 26636 (LPT) y de redistribución de expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente, en razón que no es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apoyar a órganos jurisdiccionales con bajo nivel resolutivo.
h) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de setiembre de 2022 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 294 expedientes, obteniendo un avance de meta del 80%, el cual fue mayor al avance ideal del 70% que le corresponde a este juzgado transitorio ya que inició su funcionamiento en marzo del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, a los cuales apoya, resolvieron al mes de setiembre del presente año 443 y 361expedientes, obteniendo avances de meta del 89% y 72%.
Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha redistribuyan 350 y 250 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha; sin embargo, de acuerdo a lo informado por la coordinadora de estadística de la Corte Superior de Justicia de Ica, se encuentra pendiente la redistribución de 214 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, de los cuales faltaría redistribuir 160 expedientes del 1° Juzgado de Familia Permanente y 54 expedientes del 2° Juzgado de Familia Permanente; además, a inicios del mes de noviembre de 2022 el 1° Juzgado de Familia Permanente registra una carga pendiente de 212 expedientes en etapa de trámite; mientras que el 2° Juzgado de Familia Permanente registra 310 expedientes, esto sin considerar los expedientes que han ingresado en lo que va del mes de noviembre; mientras que el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha registra una carga pendiente de 301 a inicios del mes de noviembre del presente año; por lo que resulta conveniente que ya no se redistribuyan los 214 expedientes que faltan para completar la redistribución dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, debiendo efectuarse tan solo la redistribución de 100 expedientes del 2° Juzgado de Familia Permanente hacia el Juzgado de Familia Transitorio.
En tal sentido, se considera necesario dejar sin efecto la redistribución de los 214 expedientes que faltan para completar la redistribución de 600 expedientes, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, debiendo efectuarse tan solo la redistribución de 100 expedientes del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia; asimismo, considerando que mediante Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hasta el 30 de noviembre de 2022, resulta necesario prorrogar el funcionamiento de este juzgado transitorio por un período de cuatro meses, con efectividad al 1 de diciembre de 2022.
i) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de setiembre de 2022 resolvió 995 expedientes de una carga procesal de 2,184, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 59%, el cual fue menor al avance ideal del 74% que debió registrar a setiembre del presente año; mientras que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes a las que apoya resolvieron 1146, 1171, 965 y 973 expedientes, por lo que sus avances de meta fueron de 64%, 65%, 54% y 54%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal.
De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2022, se dispuso el cierre de turno de la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, a partir del 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, a fin que equiparen sus cargas procesales pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; asimismo, mediante el inciso 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2022, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; así como de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, debido a que han tenido avances de meta del 39%, 42%, 34%, 30% y 37%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones; sin embargo, no se ha recibido el informe de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En tal sentido, se recomienda prorrogar el cierre de turno de la la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes por tres meses, con efectividad al 1 de diciembre de 2022; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con remitir el informe requerido en el inciso 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ.
j) Los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden los procesos laborales la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), alcanzaron al mes de setiembre de 2022 un avance de meta promedio del 43%, los cuales se encuentran muy por debajo del avance ideal del 74% que corresponde a dicho mes; asimismo, se observa que los juzgados de trabajo permanentes tienen estimado para el mes de diciembre de 2022 una carga procesal proyectada promedio de 1,572 expedientes, cifra que fluctúa entre la carga mínima que es de 1,300 expedientes y la carga máxima que es de 1,700 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados permanentes estarían en situación de carga procesal estándar; asimismo, se observa que estos juzgados presentan elevadas diferencias entre sus cargas pendientes, las cuales oscilan entre 406 y 1,532 expedientes, registrándose en el 35°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo Permanentes elevadas cargas pendientes de 1,532; 1,360 y 1,313 expedientes, en contraste con las cargas pendientes de 406, 608 y 609 expedientes que registran el 34°, 26° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes; siendo pertinente señalar que esta situación se presenta de manera similar en los juzgados de trabajo transitorios de la misma subespecialidad de dicha Corte Superior, que apoyan con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la referida subespecialidad, ya que las diferencias en sus cargas pendientes oscilan entre 417 y 1,188 expedientes, registrándose en el 9° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios 1,188 y 927 expedientes en comparación a las cargas pendientes de 417, 493 y 632 expedientes que registran el 2°, 17° y el 16° Juzgados de Trabajo Transitorios, razón por lo cual se considera necesario equilibrar la carga pendiente de los juzgados de trabajo permanentes y transitorios, y de esta manera mejorar la productividad.
De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto, entre otros aspectos, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la conveniencia de redistribuir expedientes en etapa de trámite, a efecto de equiparar las cargas pendientes de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, y de ser el caso, efectuar la propuesta correspondiente, a efecto de solucionar de manera definitiva dicha problemática, en beneficio de los justiciables; observándose que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N° 000322-2022-P-CSJLI-PJ, con base en el Informe N° 078-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, y en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa, ha remitido la propuesta de redistribución de expedientes en estado de trámite y ejecución entre los juzgados de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), con la finalidad de equiparar sus cargas procesales, considerando el inventario físico realizado por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad mencionada, sobre la base del sinceramiento de su carga procesal dispuesta por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de trabajo, y teniendo en consideración que los órganos jurisdiccionales transitorios solo se avocan a la descarga procesal de expedientes principales en etapa de trámite.
En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, se considera conveniente que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan de manera aleatoria al 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como al 2°, 3°, 16°, 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022.
k) Mediante el inciso b) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), medida que no fue prorrogada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Piura mantuvo en la práctica dicha ampliación de competencia funcional; razón por la cual, a efecto que no se generen nulidades en el trámite de los procesos de dicha subespecialidad laboral en la referida sala transitoria, resulta necesario prorrogar por excepción y con efectividad al 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022 dicha ampliación de competencia funcional para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; asimismo, se considera conveniente prorrogar dicha ampliación de competencia funcional por un período adicional de tres meses, a partir del 1 de diciembre de 2022.
l) Mediante el inciso el inciso c) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ, se dispuso que a partir del 1 de junio de 2022, se abra el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que reciban los ingresos de manera equitativa con la Sala Laboral Transitoria; posteriormente, mediante Oficio N° 002774-2022-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, por un periodo mínimo de seis meses.
Al respecto, se observa que al mes de setiembre 2022, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura, registran una mayor carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ya que, por ejemplo, la 1° Sala Civil Permanente registra 508 expedientes en dicha subespecialidad, lo cual representa el 50% del total de su carga pendiente, y de manera similar, la 2° Sala Civil registra en esa subespecialidad laboral 530 expedientes que representan el 52% del total de su carga pendiente; mientras que la Sala Laboral Transitoria de Piura presenta una carga pendiente de 445 expedientes, de la cual 249 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); además, se estima que al mes de diciembre de 2022 la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes tendrán cargas procesales proyectadas de 2,840 y 2,869 expedientes, cifras que al superar la carga procesal máxima de 2,380 que corresponde a una sala civil mixta, evidencia que estas salas superiores se encuentran en situación de sobrecarga procesal; a diferencia de la Sala Laboral Transitoria de Piura, que estaría en la condición de subcarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada de 1,984 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 2,340 expedientes, correspondientes a una sala laboral que tramita procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
En tal sentido, considerando la situación de sobrecarga procesal en la que se encuentran la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura, cuya mayor carga pendiente se concentra en los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la situación de subcarga procesal en la que se encuentra la Sala Laboral Transitoria de Piura, se considera conveniente cerrar turno a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura para el ingresos de expedientes de dicha subespecialidad laboral, por un período de tres meses.
m) Mediante Oficio N° 2773-2022-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura redistribuyan, respectivamente, al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 300 y 200 expedientes en etapa de trámite.
Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, que atienden procesos de familia distintos a los de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de setiembre de 2022 resolvieron en promedio 406 expedientes de una carga procesal promedio de 1,753 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 81%, el cual fue mayor al avance ideal del 74% correspondiente a dicho mes, quedándoles cargas pendientes individuales de 850 y 886 expedientes, de las cuales 771 y 764 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia civil, los cuales representan aproximadamente el 91% y 86% de dichas cargas pendientes.
En tal sentido, se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura redistribuyan cada uno al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo 250 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil; debiendo considerarse en ambos casos a aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo incluirse los expedientes en etapa de ejecución.
n) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de setiembre de 2022, resolvió 1,584 expedientes de una carga procesal de 1,608 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 96%; mientras que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura de la misma subespecialidad, resolvieron respectivamente durante el mismo período 1,631 y 1,679 expedientes, obteniendo avances de meta del 82% y 83%, respectivamente, registrando cargas pendientes de 102 y 65 expedientes, pese a que las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas; razón por la cual resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resuelvan con mayor celeridad los expedientes de dicha subespecialidad.
o) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2022, se dispuso convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, en Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la referida Corte Superior, con competencia territorial en las provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en el distrito de Tambo Grande de la provincia de Piura; y con competencia funcional en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, disponiéndose en el inciso d) del artículo sétimo de la misma resolución administrativa que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del distrito de Huancabamba de la provincia del mismo nombre; el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas de la Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, los expedientes laborales en etapa de trámite, correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada, ascendente aproximadamente a 326 expedientes, lo cual se debía de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario.
Al respecto, mediante Oficio N° 0061-10-2022-MME-JSTT-P, el juez supernumerario del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura ha informado que los expedientes provenientes del Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Morropón y del 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Huancabamba, fueron ingresando al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de manera paulatina; por lo que luego de la revisión de dichos expedientes, se realizó el impulso de oficio a través de los actos procesales correspondientes, para que dichos expedientes puedan ingresar a despacho para sentenciar; y, además, que al mes de setiembre de 2022 el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura registró una carga procesal de 161 expedientes, de los cuales resolvió 24, quedándole 137 expedientes; por lo que al término de dicho mes no quedó ningún expediente en despacho para sentenciar en el referido juzgado transitorio.
Al respecto, en la data estadística oficial remitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, se observa que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura ha registrado ingresos de expedientes de otras dependencias desde marzo hasta setiembre del presente año, con lo que la redistribución de expedientes en liquidación laboral hacia dicho juzgado transitorio, dispuesta en el inciso d) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2022, no se ejecutó de manera inmediata e integral por parte de la Corte Superior de Justicia de Piura, lo cual concuerda con lo manifestado por el magistrado de dicho juzgado transitorio, respecto a que le ingresaron expedientes de manera paulatina, cuando dicha Corte Superior de Justicia debió efectuar dicha redistribución como máximo entre los meses de marzo y abril de 2022.
Asimismo, se observa que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Catacaos y el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, todos pertenecientes a la Provincia de Piura, registran cargas pendientes de 36, 28 y 55 expedientes correspondientes a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT); por lo que, resulta necesario que dichos expedientes sean redistribuidos al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, en razón que este viene centralizando la carga pendiente en liquidación laboral y cuenta con solo 137 expedientes por liquidar de carga pendiente.
En tal sentido, se considera conveniente que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Catacaos y el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, todos pertenecientes a la provincia de Piura, redistribuyan hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura toda la carga pendiente que corresponda a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), debiendo considerarse aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo incluirse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario; y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales la redistribución de expedientes de liquidación laboral hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, dispuesta en el d) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ, se ejecutó paulatinamente y no de forma inmediata.
p) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de setiembre de 2022 resolvió 254 expedientes de una carga procesal de 408, obteniendo un avance de meta del 81%, quedándole una carga pendiente de 131 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resolvió durante el mismo período 852 expedientes de una carga procesal de 1,855, obteniendo una avance de meta del 77%, quedándole una carga pendiente de 641 expedientes, de la cual un total de 213 corresponden a la subespecialidad civil-civil; mientras que 165 expedientes corresponden a familia-civil; razón por la cual se recomienda que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia redistribuya a dicho juzgado transitorio un máximo de 100 expedientes de civil-civil, 100 de familia-civil y toda la carga pendiente laboral que no corresponda a Nueva Ley Procesal del Trabajo.
q) El presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio N° 2410-2022-P-CSJSA-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma como 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, o en su defecto, la prórroga de este juzgado transitorio por un periodo seis meses.
Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio con la finalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentren con sobrecarga procesal, en procura de una mayor productividad, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, proviene de la conversión y reubicación temporal del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, efectuada a partir del 1 de marzo del año 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 038-2020-CE-PJ, con la finalidad de apoyar al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma en la descarga procesal de los expedientes de la especialidad civil.
De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, se dispuso que en tanto la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial realice las gestiones para la creación de dicha cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios.
En tal sentido, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se recomienda desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, como juzgado permanente.
r) Mediante Oficio N° 278-2022-P-CSJSC-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con base en el Informe N° 000011-2022-OA-CSJSC-PJ de la Oficina de Administración Distrital de dicha Corte Superior, ha solicitado, entre otros aspectos, la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Satipo en Juzgado de Familia Permanente de dicha subespecialidad.
Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio con la finalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentren con sobrecarga procesal, en procura de una mayor productividad, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, proviene de la conversión y reubicación temporal del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa de la misma Corte Superior de Justicia, efectuada a partir del 1 de marzo del año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 026-2021-CE-PJ, con la finalidad de atender los elevados ingresos de expedientes, correspondientes a procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, en beneficio de la población vulnerable de la Provincia de Satipo, los cuales venían siendo atendidos por el Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, cuyos expedientes de familia-civil familia-tutelar y familia-penal estaban relegados y sobrecargados.
De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, se dispuso que en tanto la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial realice las gestiones para la creación de dicha cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Asimismo, resulta pertinente señalar que la creación de los juzgados de familia permanentes con subespecialidad en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, se viene realizando de manera progresiva bajo el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, a través de la transferencia de partidas presupuestales del pliego del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hacia el Poder Judicial - Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR 1002.
En tal sentido, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se recomienda desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Provincia de Satipo, como juzgado permanente.
s) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022, al mes de setiembre de 2022 resolvió 86 expedientes de una carga procesal de 214, obteniendo un bajo avance de meta del 52%, el cual fue menor al avance ideal del 70% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a setiembre del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 303 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 59%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 74% que debe registrar a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 549 expedientes, de los cuales 500 corresponden a la subespecialidad civil-civil; por lo que resulta necesario que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil.
Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara y del Juzgado Civil Permanente de Talara; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo; informe que no se ha recibido a la fecha, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana remita el informe requerido en el inciso 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ.
t) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal; al mes de setiembre de 2022 resolvió 447 expedientes de una carga procesal de 1,051, obteniendo un avance de meta de 67%, el cual fue menor al avance ideal del 74% que debió registrar a setiembre del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período 623 y 688 expedientes, obteniendo avances de meta del 57% y 63%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; razón por la cual resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Sullana y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana.
u) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia pueden disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justifique la carga procesal; asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, dispuso facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que a través de sus Consejos Ejecutivos Distritales o, en su defecto, mediante sus Salas Plenas, para proceder a la especialización de los juzgados de paz letrados bajo su jurisdicción.
En ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió la Resolución Administrativa N° 976-2022-P-CSJTA-PJ, en cuyo artículo primero dispuso ejecutar el Acuerdo de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia del 6 de julio de 2022 y aprobar la propuesta de especialización de los Juzgados de Paz Letrado de la Provincia de Tacna, mediante la conversión del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza y del 3° Juzgado de Paz Letrado como Juzgados de Paz Letrado especializados en familia; así como la conversión del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados como Juzgados de Paz Letrado especializados en civil y adicionalmente penal; disponiéndose en el artículo segundo de la citada resolución administrativa elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de redistribución de expedientes, la cual por Oficio N° 1925-2022-P-CSJTA-PJ del presidente de dicha Corte Superior fue remitida a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando asimismo que se apruebe la redistribución de expedientes tanto en etapa de trámite y ejecución entre los juzgados de paz letrados conforme la especialización efectuada por dicha Corte Superior.
Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Tacna registran al mes de setiembre de 2022 cargas pendientes de 356 y 564 expedientes en la especialidad de familia; mientras que el 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tacna registra una carga pendiente de 360 expedientes en la especialidad civil (307 en civil-civil y 53 en civil-comercial) y una carga pendiente de 89 expedientes en la especialidad penal (faltas); asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza registra una carga pendiente de 122 expedientes en la especialidad civil y 109 expedientes en la especialidad penal (faltas).
En tal sentido, considerando que la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva de dicho Órgano de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, se recomienda ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Tacna, hacia toda esta provincia; ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza hacia toda la provincia de Tacna, el cual deberá renombrarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la referida provincia; disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, y aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; así como disponer que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas); así como aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.
v) Mediante Oficio N° 1427-2022-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo en Juzgado de Familia Permanente de dicha subespecialidad.
Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio con la finalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentren con sobrecarga procesal, en procura de una mayor productividad, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, proviene de la conversión y reubicación temporal del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, efectuada a partir del 1 de febrero del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ, con la finalidad de atender los elevados ingresos de expedientes, correspondientes a procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, en beneficio de la población vulnerable de la Provincia de Coronel Portillo, los cuales venían siendo atendidos por los juzgados de familia permanentes de dicha provincia, cuyos expedientes de familia-civil familia-tutelar y familia-penal estaban relegados y sobrecargados.
De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, se dispuso que en tanto la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial realice las gestiones para la creación de dicha cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Asimismo, resulta pertinente señalar que la creación de los juzgados de familia permanentes con subespecialidad en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, se viene realizando de manera progresiva bajo el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, a través de la transferencia de partidas presupuestales del pliego del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hacia el Poder Judicial - Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR 1002.
En tal sentido, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se recomienda desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, como juzgado permanente.
w) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de setiembre de 2022 resolvió 1,831 expedientes, que representan más del 100% de su carga procesal de 1,757; presentando una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -74 expedientes, por lo que se recomienda que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el referido juzgado transitorio, debido a la carga pendiente negativa -74 expedientes.
Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1510-2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la ampliación de competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de La Joya hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de La Joya, a fin de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite; debiendo completarse la redistribución de los 208 expedientes, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, con aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
3.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa disponga las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de La Joya.
3.2 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de civil-civil, 100 de familia-civil y todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud para que se abra turno al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajamarca y se cierre turno al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a efecto de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio.
Artículo Sexto.- Disponer que por excepción el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:
7.1 Que el 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Huacho un total de 450 expedientes, a razón de 250 expedientes de civil-civil, 100 de civil-contencioso administrativo y 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, a fin de equiparar su carga pendiente con el 1° Juzgado Civil Permanente de Huacho; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
7.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura cumpla con remitir el informe requerido en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Huacho.
7.3 Desestimar la propuesta para abrir turno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite, por la que fue creado.
7.4 Desestimar la propuesta para ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar con turno cerrado los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT); así como la propuesta de redistribución de expedientes de la Ley N° 26636 del Juzgado de Trabajo Permanente al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, en razón que no es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apoyar a órganos jurisdiccionales con bajo nivel resolutivo.
7.5 Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, redistribuyan en forma aleatoria toda su carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
7.6 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias, para que el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho mejore su nivel resolutivo.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:
8.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha.
8.2 Dejar sin efecto la redistribución de los 214 expedientes que faltan para completar la redistribución dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ. Disponer la redistribución de 100 expedientes en etapa de trámite del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
9.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el cierre de turno de la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de Lima.
9.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con remitir el informe requerido en el inciso 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ, concerniente a las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; así como de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de dicha Corte Superior.
9.3 Abrir turno, a partir del 1 de enero de 2023, al 34° Juzgado de Trabajo Permanente para recibir expedientes de subespecialidad contenciosos administrativo laboral (PCAL).
9.4 Disponer, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 1389-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022, que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan de manera aleatoria al 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como al 2°, 3°, 16°, 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, conforme al siguiente cuadro; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
9.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias, a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes; así como del 3°, 9° y 16° Juzgados de Trabajo Transitorios.
Artículo Décimo.- Ampliar, con efectividad al 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para atender con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
11.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura para recibir los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
11.2 Cerrar turno, a partir del 1 enero hasta el 28 de febrero de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Duodécimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuyan cada uno al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo 250 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil; debiendo considerarse en ambos casos a aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimotercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura disponga las medidas correspondientes para que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resuelvan con mayor celeridad los expedientes de dicha subespecialidad ya que registran cargas pendientes de 102 y 65 expedientes, pese a que las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Catacaos y el Juzgado Civil Transitorio, del Distrito de Judicial de Piura, todos pertenecientes a la provincia de Piura, redistribuyan hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura toda la carga pendiente que corresponda a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), debiendo considerarse aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales la redistribución de expedientes de liquidación laboral hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, dispuesta en el d) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ, se ha venido ejecutando paulatinamente hasta el mes de setiembre 2022, y no en los quince días calendario que se dispuso.
Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma como juzgado permanente, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, y a fin de no desnaturalizar la función de descarga este juzgado transitorio.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, 100 de familia-civil y toda la carga pendiente laboral que no corresponda a Nueva Ley Procesal del Trabajo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimoctavo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Satipo, como juzgado permanente, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ.
Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
19.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
19.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remita el informe requerido en el inciso 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ, concerniente a las acciones adoptadas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara y del Juzgado Civil Permanente de Talara.
19.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Sullana y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana.
Artículo Vigésimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
20.1 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Tacna, hacia toda esta provincia.
20.2 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza hacia toda la provincia de Tacna, el cual deberá renombrarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la referida provincia.
Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
21.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
21.2 Que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Vigesimosegundo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, como juzgado permanente, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ.
Artículo Vigesimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ordene a las áreas técnicas correspondientes que adopten las acciones necesarias, para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, debido a la carga pendiente negativa -74 expedientes.
Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 74%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Trigésimo.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Trigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2140858-2