Proyecto de “Norma Técnica operativa para la presentación del servicio

portuario básico de mantenimiento de naves en zona portuaria”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0109-2022-APN-DIR

Callao, 29 de diciembre de 2022

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 0111-2022-APN-DOMA/UAJ del 22 de diciembre de 2022, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, en los artículos 61 y 67 del RLSPN se dispone que los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación; y se precisa que las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos y generales;

Que, el literal b) del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, dispone que “los trabajos de mantenimiento de naves en Zona Portuaria serán proporcionados por personas naturales o jurídicas regulados por la APN, si se efectúan en zonas portuarias. Estos comprenden: servicio de limpieza general, rasqueteo, pintado de casco, cubierta, superestructura, pañoles, limpieza de sentinas, tanques de petróleo, de aceite, bodegas, entre otros, de las naves de bandera nacional y/o extranjera”;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) N° 023-2015- APN/DIR del 09 de junio de 2015, se aprobó la “Norma Técnico operativa para la presentación del servicio portuario básico de mantenimiento de naves en las zonas portuarias”;

Que, con RAD N° 001-2016-APN/DIR del 04 de enero de 2016, se modificaron los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento en las zonas portuarias, así como el literal c) del numeral 1.1.1. y literal a) del numeral 1.1.2. del artículo 1 de la norma antes mencionada;

Que, mediante el Informe del Visto la DOMA y la UAJ concluyeron que resulta técnica y legalmente viable la aprobación del proyecto de “Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de naves en zona portuaria” y se deje sin efecto las RAD N° 023-2015-APN/DIR y N° 001-2016- APN/DIR;

Que, el citado proyecto normativo tiene por objeto actualizar las condiciones mínimas para que las personas naturales y/o jurídicas puedan tramitar ante la APN la obtención de la licencia de operación para la prestación del referido servicio portuario básico, para lo cual resulta necesario contar con disposiciones y/o lineamientos operativos acorde con las exigencias que demandan las operaciones marítimas y la dinámica del ámbito portuario;

Que, la presente resolución y el proyecto normativo deben publicarse en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la APN, y en esta última efectuar la publicación por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a fin de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión N° 617 del 27 de diciembre de 2022, aprobó el proyecto de “Norma Técnica operativa para la presentación del servicio portuario básico de mantenimiento de naves en zona portuaria”;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto de “Norma Técnica operativa para la presentación del servicio portuario básico de mantenimiento de naves en zona portuaria”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el proyecto a que se refiere el numeral anterior, se publiquen en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a efectos de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general.

Artículo 3.- Designar al señor Luis Alberto Pariona García, para que reciba, acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas respecto del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarios al proyecto de norma, para cuyo efecto se habilita el correo electrónico: lpariona@apn.gob.pe

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

Manuel Gilberto Hinojosa López

Presidente del Directorio

PROYECTO NORMATIVO

NORMA TÉCNICA OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE MANTENIMIENTO DE NAVES EN ZONA PORTUARIA

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I.- Objeto

Establecer los lineamientos específicos para la prestación del servicio portuario básico de mantenimiento de naves en zona portuaria.

ARTÍCULO II.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio portuario básico de mantenimiento de naves en la zona portuaria, a los administradores portuarios y a los representantes de las naves o artefactos navales, en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República.

ARTÍCULO III.- Glosario de términos

a) Artefacto Naval: Construcción naval flotante carente de propulsión y gobierno destinado a cumplir funciones de complemento de actividades marítimas, tales como diques flotantes, grúas flotantes, gánguiles, chatas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes.

b) Autoridad Portuaria competente: Se refiere a la Autoridad Portuaria Nacional o Regional, según corresponda.

c) Mantenimiento correctivo: Es aquel que se realiza para restituir las características de funcionamiento de un equipo de la nave, después de haber ocurrido una falla.

d) Mantenimiento preventivo: Es aquel que se realiza a través de inspecciones programadas de manera periódica y en base a un plan establecido tanto de funcionamiento como de seguridad, reparaciones, ajustes, limpieza, calibración y lubricación, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de las naves y prevenir el deterioro, inconformidad o paralización obligatoria.

e) Manual de operaciones: documento que comprende el procedimiento de la ejecución de las actividades a cargo del prestador de servicio, indicando la organización del personal y los medios de transporte y logísticos a emplear.

f) Nave: Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con gobierno y propulsión propia; incluye sus partes integrantes y accesorias, tales como aparejos, máquinas e instrumentos que, sin formar parte de la estructura misma, se emplean en su servicio tanto en el medio acuático como en el puerto.

g) Servicio portuario básico de mantenimiento de naves: Es el servicio mediante el cual se llevan a cabo trabajos de mantenimiento y reparaciones a naves durante su estadía en la zona portuaria, los mismos que se realizan en la maquinaria principal, maquinaria auxiliar, equipos, sistemas eléctricos y electrónicos, superestructura, casco, a excepción de aparatos de telecomunicación, con el fin de asegurar la disponibilidad operativa de la nave o artefacto naval.

h) Personal: Trabajador de la empresa que brinda el servicio portuario básico de mantenimiento y reparación de naves.

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO

Artículo 1.- Asignación de numeración, registro y otorgamiento de Licencia:

1.1. De la Solicitud electrónica

1.1.1. Documento en formato electrónico que contiene la información siguiente:

a) Datos del Solicitante: Sea Persona Natural o Jurídica: Nombre o Razón Social, dirección, correo electrónico, teléfono, documento de identidad o número de RUC.

b) Datos de la Empresa: número de asiento y partida registral del objeto social

c) Puerto de Operación

d) Apoderado o representante legal, de corresponder, nombres y apellidos completos, documento de identidad, cargo, número de asiento y partida registral.

e) Licencia Municipal: número de licencia y dirección, adjuntar copia digitalizada.

f) Copia digitalizada de la Póliza de seguro complementario de Trabajo Salud- Pensión precisando la actividad asegurable de mantenimiento de naves en zona portuaria.

1.1.2. La solicitud electrónica será tramitada mediante el componente portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

En caso de fallas tecnológicas en la transmisión de solicitud electrónica se dispondrá de la mesa de partes virtual de la APN, debiendo adjuntar a la solicitud el mensaje de error que el sistema le indique y la respuesta de la mesa de ayuda de la VUCE que precise que no es posible atender su pedido por esa vía.

1.2. De la asignación de numeración

Una vez, evaluada la solicitud electrónica y aprobada por la Gerencia General, se le asigna un código de numeración de Licencia.

1.3. Del registro

Emitida y notificada la Licencia, en automático se registra en la base de datos de APN.

1.4. De la cancelación

El prestador de servicio solicita la cancelación de su licencia mediante solicitud electrónica, indicando las razones de la cancelación debidamente sustentados.

1.5. De la actualización de datos

El prestador de servicio deberá actualizar los documentos que sustentan su licencia, previo a su vencimiento, en la forma que establezca la APN.

Artículo 2.- De la prestación del servicio

2.1. Previo a la ejecución del servicio, el prestador debe contar con el código de numeración de licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente.

2.2 El servicio será requerido para el mantenimiento preventivo y correctivo en los siguientes casos:

2.2.1 Para mantenimiento y reparaciones en la maquinaria principal

2.2.2 Para mantenimiento y reparaciones en la maquinaria auxiliar

2.2.3 Para mantenimiento y reparaciones en equipos y sistemas (eléctricos y electrónicos)

2.2.4 Para mantenimiento y reparaciones en superestructura y casco, entre otros.”

Artículo 3.- De las normas de seguridad para la prestación del servicio

3.1 El servicio deberá ser prestado en condiciones de seguridad, eficacia y eficiencia, privilegiando el factor de cuidado de la integridad de la vida y salud del personal, el cuidado del medio ambiente portuario y la operatividad de la nave.

3.2 El prestador de servicio debe contar con un manual de operaciones.

3.3 El prestador de servicio debe capacitar a su personal sobre los procedimientos establecidos en el manual de operaciones para prestar el servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves.

3.4 El prestador debe asignar a su personal el equipamiento mínimo de seguridad establecido por la Autoridad Portuaria Nacional.

3.5 De operar en áreas de mercancías peligrosas, el personal deberá acreditar haber aprobado el Curso Básico de Seguridad Portuaria.

3.6 El prestador de servicio debe cumplir con las normas de seguridad establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas - Código IMDG y normas nacionales, según corresponda.

Artículo 4.- De las normas de seguridad de medio ambiente

4.1 Los elementos o suministros utilizados para la prestación del servicio deberán cumplir con los estándares internacionales que minimicen la contaminación del medio ambiente.

4.2 Se deberá dar cumplimiento a las reglas para prevenir la contaminación por basuras generadas por los buques establecidos en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, (MARPOL).

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS

Artículo 5.- Del prestador del servicio

El prestador de servicio es responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones:

5.1 Contar con el manual de operaciones conforme a los lineamientos que establezca la APN.

5.2 Contar con el plan de capacitación anual del personal.

5.3 Verificar que el personal se encuentre capacitado y autorizado conforme a las normas establecidas.

5.4 Velar por el cumplimiento a las reglas para prevenir la contaminación por basuras generadas por los buques establecidos en el Convenio MARPOL.

5.5 Comunicar las ocurrencias o incidencias presentadas durante la prestación del servicio, vía electrónica a la Autoridad Portuaria Nacional a través del correo electrónico servicios.portuarios@apn.gob.pe, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas luego de ocurrido el hecho.

5.6 Registrar el requerimiento de servicio que pretenda prestar a la nave en la plataforma del Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones – SAGA de la Autoridad Portuaria Nacional con un plazo de doce (12) horas antes del inicio del servicio. Dicha información puede actualizarse las veces que sean necesarias hasta con dos (2) horas antes de la prestación de servicio o registro inicial, según corresponda.

5.7 Registrar las operaciones realizadas en la prestación de servicio de mantenimiento de naves en la plataforma del Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones – SAGA de la Autoridad Portuaria Nacional dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del término del servicio. Dicha información podrá modificarse hasta quince (15) días después del registro inicial.

Artículo 6.- Del administrador portuario

El administrador portuario es responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones:

6.1 Verificar que la póliza de seguro del personal que ejecuta el servicio se encuentre vigente.

6.2 Verificar que el prestador del servicio cuente con licencia vigente otorgada por la Autoridad Portuaria competente.

6.3 Brindar las facilidades de ingreso a los prestadores del servicio de mantenimiento y reparación de naves en sus instalaciones para el cumplimiento de los servicios solicitados por el Capitán de la nave o su representante.

Artículo 7.- Del representante de la nave

El propietario, armador, agente general o agente marítimo, según corresponda, es responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones:

7.1 Contratar y coordinar con un prestador de servicio debidamente autorizado y que cuente con licencia vigente emitida por la Autoridad Portuaria competente.

7.2 Hacer de conocimiento del capitán de la nave, la presente norma.

7.3 En caso la nave que se encuentre a menos de veinticuatro (24) horas deberá comunicar el requerimiento del servicio antes del zarpe de la nave del puerto de procedencia.

2140812-1