Aprueban el “Manual de Uso del Sello Nacional de la Producción Orgánica”
Resolución Directoral
nº 0001-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA
4 de enero de 2023
VISTO:
El INFORME-0009-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-AG y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, señala que el SENASA es la Autoridad Nacional en fiscalización de la producción orgánica y que en tal condición le corresponde, entre otros, la función de autorizar y registrar a las entidades de certificación que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativa;
Que, el literal c. del artículo 6 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, en adelante el Reglamento, establece como uno de los roles de la Autoridad Nacional autorizar y controlar el uso del Sello Nacional de productos orgánicos, pudiendo delegar la aplicación del mismo a las entidades de certificación autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, asimismo, los artículos 37 y 38 del Reglamento disponen que la Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la producción orgánica y autoriza la administración del Sello Nacional a las entidades de certificación, respectivamente;
Que, por otro lado, el artículo 55 del Reglamento señala que los productos importados orgánicos deben etiquetarse de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional;
Que, de igual manera, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento indica que la Autoridad Nacional, a través del Órgano de Línea Competente y mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en dicho Reglamento;
Que, el artículo 54 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por el Decreto Supremo 044-2006-AG, establece que los productos orgánicos deben ser identificados mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadena productiva hasta la comercialización;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, se dispone aprobar la creación del Sello Nacional de la producción orgánica, su diseño y características, así como su Anexo que forma parte integrante de la referida norma;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDAGRI establece que el uso del Sello Nacional de la producción orgánica para los productos certificados por el Sistema de Garantía Participativo tiene elementos diferenciadores en sus características respecto a los empleados en los productos orgánicos certificados por un Organismo de Certificación, de acuerdo con el Anexo señalado en el considerando precedente;
Que, el literal c. del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país, y tiene entre sus funciones, entre otras, las establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos;
Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Producción Orgánica precisa que la aprobación del “Manual de Uso del Sello Nacional de la Producción Orgánica” es necesaria para que las entidades de certificación autorizadas por el SENASA y los operadores orgánicos certificados usen correctamente el Sello Nacional de la producción orgánica en las etiquetas de los empaques para la comercialización de los productos orgánicos;
Con la visación del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Manual de Uso del Sello Nacional de la Producción Orgánica”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ A. CARRASCO VALIENTE
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios e
Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2140450-1