Aprueban la “Guía de Paraderos de los Servicios de Transporte Regular del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 022-2022-ATU/DIR

Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° D-000593-2022-ATU/DIR-SP, y el Informe N° D-000535-2022- ATU/GG-OAJ, de la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; señala en su artículo 3 que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, a fin de lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre masivo de pasajeros de elevada calidad, y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; ejerciendo dichas atribuciones en la jurisdicción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de esta;

Que, el literal e) del artículo 6 de la Ley N° 30900, establece que la ATU tiene, entre sus funciones, aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único. Así mismo, el literal i) del mismo artículo, señala que la ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;

Que, en concordancia con ello, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de la función de planificación de la ATU, se establece que ésta planifica los servicios de transporte terrestre de personas del SIT; y, la infraestructura de transporte y los servicios e infraestructura complementarios del SIT, respectivamente;

Que, en esa línea, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es el órgano de línea responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; así como de la conducción y supervisión del desarrollo e implementación de los sistemas tecnológicos e infraestructura informática que soportan la gestión del sistema de transporte bajo competencia de la ATU y de la generación de datos e información para la toma de decisiones. Tiene, entre sus funciones, de acuerdo a los literales a) y r) del artículo 41 del mismo cuerpo normativo, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; y expedir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;

Que, adicionalmente, el artículo 72 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2019- MTC/01, señala que la Subdirección de Planificación es la unidad orgánica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo responsable de la coordinación, formulación y planificación para la organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la evaluación del mismo;

Que, en atención del marco normativo expuesto, la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo ha formulado y propuesto la “Guía de Paraderos de los Servicios de Transporte Regular del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao” como un lineamiento técnico de referencia para la implementación de la infraestructura complementaria de transporte que se ejecute en la ciudad, con la finalidad de lograr una estandarización e imagen propia del SIT. Dicha guía servirá de base referencial para la ejecución de los proyectos de inversión que incluyan infraestructura complementaria del tipo paraderos;

De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Paraderos de los Servicios de Transporte Regular del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao”, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO VILELA GARCIA

Director de la Dirección de Integración de

Transporte Urbano y Recaudo

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