Precisan que la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), aprobada con Resolución N° 074-2022-OS/GRT, se encuentra vigente desde el viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 26 de enero de 2023 y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 001-2023-OS/GRT

Lima, 3 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, en concordancia con las disposiciones normativas antes mencionadas y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 023-2021-EM, Nº 025-2021-EM, Nº 002-2022-EM, Nº 007-2022-EM, Nº 011-2022-EM y Nº 013-2022-EM, respecto a los Productos que integran el Fondo, los parámetros y frecuencia de actualización de las Bandas de Precios, mediante Resolución Nº 074-2022-OS/GRT, publicada el 29 de diciembre de 2022 se fijaron, entre otros, la Banda de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), vigentes a partir del viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el sábado 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2022-EM (en adelante “Decreto 017”), publicado el 29 de diciembre de 2022, se dispuso la modificación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2022-EM extendiendo la inclusión del GLP-G como Producto afecto al Fondo hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, considerando que por disposición del Decreto 017 se ha prorrogado la vigencia de la Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados mediante Resolución Nº 074-2022-OS/GRT para el GLP-G, corresponde precisar el periodo de aplicación de los valores aprobados por dicha resolución, en línea con lo dispuesto en el referido decreto supremo, a fin de facilitar la identificación de la Banda de Precios y el Margen Comercial vigentes para el GLP-G por parte de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM; en el Decreto Supremo Nº 025-2021-EM; en el Decreto Supremo Nº 002-2022-EM; en el Decreto Supremo Nº 007-2022-EM; en el Decreto Supremo Nº 011-2022-EM, en el Decreto Supremo Nº 013-2022-EM; en el Decreto Supremo Nº 017-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2022-EM, la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G) aprobada con Resolución Nº 074-2022-OS/GRT se encuentra vigente desde el viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 26 de enero de 2023, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

GLP-G

1,98

1,92

Notas:

1. Los valores se expresan Soles por Kilogramo.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel.

Artículo 2.- Precisar que el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G) contenido en el Cuadro 5 del Informe Técnico Nº 732-2022-GRT, aplicable desde el viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 26 de enero de 2023, es el que se detalla a continuación:

Producto

Margen Comercial

(Soles por Kilogramo)

GLP-G

0,07

Artículo 3.- Modificar el artículo 8 de la Resolución Nº 074-2022-OS/GRT, según lo siguiente:

“Artículo 8.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 2 y 5 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el sábado 31 de diciembre de 2022; a excepción del Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), cuyas Bandas de Precios y Margen Comercial estarán vigentes desde el viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 26 de enero de 2023.”

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

2140232-1