Crean el “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical”

Resolución de Superintendencia

N° 001-2023-SUNAFIL

Lima, 3 de enero de 2023

VISTOS:

El Informe N° 589-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 22 de diciembre de 2022, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 001-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 03 de enero de 2023; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el artículo 19 de la referida Ley N° 28806 establece que, en aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL;

Que, el artículo 21 de la Ley N° 28806 determina que los inspectores del trabajo desarrollan sus facultades atribuidas bajo las directrices técnicas de la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo; asimismo, señala que pueden encomendarse a los inspectores del trabajo la dedicación preferente a tareas especializadas en las áreas funcionales, materiales o de actividad económica que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad;

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático; garantizando la libertad sindical; fomentando la negociación colectiva y promoviendo medios de solución pacífica de los conflictos laborales; y, regulando el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social;

Que, en consonancia con dicho precepto constitucional, se promulga la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba a través del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, así como el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, normas que buscan garantizar y proteger la libertad sindical, negociación colectiva y huelga;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-TR se modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, a efectos de armonizar las disposiciones de dicho reglamento con las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido efectuadas en los últimos años en materia de protección de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, asimismo, de acuerdo con el inciso k) del artículo 34 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Inteligencia Inspectiva determina las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo;

Que, en ese contexto, dicho órgano, a través del documento de vistos, presenta la propuesta de creación del “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical”, con el propósito de determinar si efectivamente se observan las disposiciones en la citada materia, ello mediante las actuaciones de investigación y comprobación, así como de orientación;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 001-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable sobre la creación de “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical”, en tanto se ajusta a lo regulado a la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, el marco normativo que regula la Libertad Sindical, las funciones de la Dirección de Inteligencia Inspectiva contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones, y las disposiciones normativas del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS;

Que, mediante el Informe N° 001-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la creación de “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, modificado por Decreto Supremo N° 014-2022-TR, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el “EQUIPO ESPECIALIZADO DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL”, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa laboral en el marco de la libertad sindical, el cual ejercerá su actuación a través de agregaciones temporales a cargo de la Sub Dirección de Intervenciones Especiales de la Dirección de Inteligencia Inspectiva.

Artículo 2.- Encargar, a la Sub Dirección de Intervenciones Especiales de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, la designación del personal inspectivo que integrará el “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical”, creado mediante el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO

Superintendente

2140195-1