Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023

DECRETO SUPREMO

N° 001-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuyo acto electoral se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022;

Que, según lo indicado en la Resolución N° 4204-2022-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 29 de diciembre de 2022, las Elecciones Municipales 2022 fueron declaradas nulas en 12 distritos; por lo que, corresponde la realización de Elecciones Municipales Complementarias en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Para dicho efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar a la Presidencia de la República, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2023, en los distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022, las mismas que se detallan en el Anexo del presente decreto supremo;

Que, en dicho sentido, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República debe convocar a Elecciones Municipales Complementarias en los 12 distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2022;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2023

Convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Normas de aplicación

Las Elecciones Municipales Complementarias 2023 se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3.- Normas reglamentarias

En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023.

Artículo 4.- Del Financiamiento

El financiamiento que demande la aplicación del presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

DISTRITOS EN LOS QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

ANCASH

BOLOGNESI

CANIS

2

AMAZONAS

BONGARA

RECTA

3

AREQUIPA

CAYLLOMA

LARI

4

CAJAMARCA

CHOTA

CHIMBAN

5

CAJAMARCA

CHOTA

PION

6

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

7

LIMA

CANTA

HUAMANTANGA

8

ANCASH

CORONGO

ACO

9

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHINCHIHUASI

10

CUSCO

LA CONVENCION

MANITEA

11

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCABAMBA

12

HUANUCO

YAROWILCA

APARICIO POMARES

2140194-2