Aprueban medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que participen en la Feria NEONYT, a realizarse en Alemania, y en la Feria SOURCE FASHION, a realizarse en Inglaterra
Resolución de Gerencia General
N° 000329-2022-PROMPERU/GG
San Isidro, 30 de diciembre del 2022
VISTOS: El Informe N° 011-2022-PROMPERÚ/DO-OLON de la Oficina Comercial del Perú en Londres; el Memorando N° 046-2022-PROMPERÚ/DO-OHAM de la Oficina Comercial del Perú en Hamburgo; los Memorandos Nros. 1238, 1359, 1461-2022-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; el Informe N° 067-2022-PROMPERU/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial; el Informe Técnico N° 012-2022-PROMPERÚ/DX-SPC-DIVD del Departamento de la Industria de La Vestimenta y Decoración; el Memorando N° 425-2022-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Informe N° 126-2022-PROMPERU/GG-OPP y Memorando N° 624-2022-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 1379-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ y, el Informe Nº 810-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fin de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por las Resoluciones de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y N° 109-2021-PROMPERÚ/GG;
Que, por Resolución de Gerencia General N° 197-2021-PROMPERÚ/GG se modificó y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y modificatorias, hasta el 31 de marzo de 2022, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá, entre otros, al siguiente servicio comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-PROMPERÚ/GG, modificada por las Resoluciones de Gerencia General Nros. 110 y 173-2022-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria, la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en alguna de las ferias citadas en el Anexo N° 1 adjunto a dicha resolución;
Que, a través del documento de Vistos, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicitan se considere la exoneración del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en las Ferias NEONYT y SOURCE FASHION, en sus ediciones 2023;
Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, a través de los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Dirección de Promoción de las Exportaciones; y en consecuencia encuentra procedente aprobar la medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de pago de la cuota de participación para las empresas que deseen participar en la Feria NEONYT, a realizarse del 28 al 30 de enero de 2023 en la ciudad de Dusseldorf, Alemania; y en la Feria SOURCE FASHION, a realizarse del 12 al 14 de febrero de 2023 en la ciudad de Londres;
Que, a través del Informe N° 810-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a los sustentos realizados por la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, así como por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que el mismo ha sido elaborado según las pautas señaladas en la Carta de Servicios;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modificación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2022-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 121-2021-PROMPERU/PE;
Con el visto bueno de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen participar en la Feria NEONYT, a realizarse del 28 al 30 de enero de 2023 en la ciudad de Dusseldorf, Alemania; y en la Feria SOURCE FASHION, a realizarse del 12 al 14 de febrero de 2023 en la ciudad de Londres.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUNDO GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ
Gerente General
2140177-1