Establecen procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000002-2023/SUNAT
ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA SOLICITAR LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Lima, 3 de enero de 2023
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema financiero con las que se hubiera celebrado convenios;
Que, conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del mencionado TUO, de no agotarse los montos depositados en las referidas cuentas, luego de que hayan sido destinados al pago de las aludidas deudas, el titular de la cuenta puede, entre otra alternativa, solicitar la libre disposición de los citados montos de acuerdo con el procedimiento que establezca la SUNAT;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N.° 143-2022-PCM, se declaró, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional, por cuanto se han registrado diversos conflictos sociales, que han generado actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha conllevado a una grave situación de crisis a nivel nacional;
Que, los perjuicios económicos originados por los diversos conflictos sociales antes indicados repercuten en los contribuyentes que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos para afrontar tal situación, por lo que, atendiendo al impacto que ello ocasiona en determinados sectores económicos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT, resulta conveniente que se apruebe un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados, a fin de que los titulares de las cuentas bancarias abiertas en virtud del anotado sistema cuenten con mayor liquidez para mitigar los efectos de la mencionada conflictividad social;
Que estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, puesto que esta solo tiene por finalidad otorgar facilidades para que determinados contribuyentes tengan mayores recursos para afrontar los efectos económicos de los diversos conflictos sociales que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el TUO del SPOT.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad otorgar facilidades al titular de la cuenta para que, a través del procedimiento de emergencia referido en el artículo anterior, tenga la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos económicos de los diversos conflictos sociales que originaron el Estado de Emergencia a nivel nacional, declarado mediante el Decreto Supremo N.° 143-2022-PCM.
Artículo 3.- Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:
a) |
Cuenta convencional |
: |
A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a la cuenta especial - IVAP, en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a las operaciones sujetas a dicho sistema, a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del TUO del SPOT. |
b) |
Cuenta especial - IVAP |
: |
A la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a las operaciones gravadas con el impuesto a la venta de arroz pilado, a que se refiere el inciso a) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley N.° 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. |
c) |
Nuevo RUS |
Al régimen creado mediante el Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado. |
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d) |
SUNAT |
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. |
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e) |
SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT. |
f) |
Titular de la cuenta |
: |
Al beneficiario de los depósitos realizados en la cuenta convencional o cuenta especial - IVAP, a que se refiere el artículo 6 del TUO del SPOT, que hubiera tenido ingresos de hasta mil setecientas (1700) UIT. Para efecto del límite referido en el párrafo anterior, se considera: 1) El importe mayor de comparar: 1.1) El resultado de la suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley N.° 31556) y 160 (ventas Ley N.° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N.° 27037), de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual. 1.2) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual. En caso de que en algún período del rango de fechas comprendido en el numeral 2) del presente inciso el titular de la cuenta haya sido sujeto del Nuevo RUS, se suman a los montos señalados en el párrafo anterior, para efecto de determinar el importe mayor, los montos correspondientes a los ingresos brutos mensuales conforme a los cuales aquel se hubiera ubicado en alguna de las categorías establecidas en dicho régimen. 2) Las declaraciones mensuales de los períodos tributarios de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hubieran presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta esta última fecha. En caso de que se haya iniciado actividades en un mes posterior a noviembre de 2021, se consideran las declaraciones mensuales desde el periodo tributario que corresponde a la fecha de inicio de actividades. 3) La UIT aprobada para el año 2022. |
g) |
TUO del SPOT |
: |
Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF. |
h) |
UIT |
: |
A la Unidad Impositiva Tributaria. |
Artículo 4.- Procedimiento de emergencia
4.1 Para solicitar la libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:
a) La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
b) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.
c) Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial - IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial - IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
4.2. En los aspectos no previstos en el procedimiento de emergencia resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 9 de enero de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2140172-1