Crean la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios
RESOLUCIóN DE GERENCIA GENERAL
N° D000001-2023-JUS/PGE-GG
San Isidro, 3 de enero del 2023
VISTOS:
El Informe Nº D000385-2022-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº D000131-2022-JUS/PGE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, y el Informe Nº D000001-2023-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 4 del mencionado decreto legislativo define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado;
Que, el numeral 1 del artículo V de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante Lineamientos que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, para lo cual las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la
ciudadanía;
Que, el antes referido Decreto Supremo establece en su numeral 16.1 del artículo 16, los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas. Además, su numeral 16.2 señala que la aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda;
Que, en efecto, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM establece respecto a las unidades funcionales que “Excepcionalmente, … una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal… Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza…’’;
Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, sustenta la necesidad de crear en la DAJP una Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios, para una atención integral, responsable y efectiva en la totalidad de casos en los cuales interviene el Procurador General del Estado;
Que, mediante el Informe Nº D000131-2022-JUS/PGE-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en los casos seguidos contra altos funcionarios, la cual permite viabilizar acciones articuladas con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la PGE en pro del fortalecimiento de la PGE y del SADJE;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que el Gerente General de la Procuraduría General del Estado emita el acto resolutivo por el que se crea la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y se designe a su coordinador;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, establece en forma expresa que la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la entidad;
Con el visado de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Crear la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal.
Artículo 2.- Funciones de la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios
La Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios, tiene las siguientes funciones:
a) Proyectar propuestas de informe técnicos procesales sobre la viabilidad y pertinencia de la interposición de denuncias penales contra altos funcionarios de parte del Procurador General del Estado, así como proponer proyectos de oficios y/o requerimientos de información orientados a un mejor estudio y análisis sobre la pertinencia de la denuncia penal.
b) Participar en las diligencias, audiencias y demás actos procesales que se programen en las investigaciones y procesos penales seguidos contra altos funcionarios del Estado, asumiendo la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado por delegación del Procurador General del Estado, cuando este así lo requiera.
c) Proponer proyectos de escritos de apelación, reposición, nulidad, constitución en actor civil, elevación de actuados, y demás medios impugnatorios en defensa de los derechos e intereses del Estado, en el marco de las investigaciones y procesos seguidos contra altos funcionarios del Estado, cuando así se le requiera.
d) Proyectar informes situacionales sobre el avance de las investigaciones y procesos penales seguidos contra altos funcionarios a cargo del Procurador General del Estado.
e) Registrar, sistematizar y actualizar la información relacionada a las controversias sobre los procesos e investigaciones en el Sistema Único de Administrativo de Expedientes de las Procuradurías del Estado Peruano (SAEP).
f) Las demás que sean asignadas, por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Coordinación
Designar a la servidora Lilia Rossanna Del Río Farro, Especialista Procesal de la Dirección de Aplicación Procesal como Coordinadora de la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios.
Artículo 4.- Notificación
Disponer la notificación de la presente resolución a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MARIO DEL RIO GONZALES
Gerencia General
2140158-1