Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 264-2022-jus

Lima, 31 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, a partir del 8 de diciembre de 2022 un sector de la población en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, verificándose que, durante su realización, se produjo una serie de eventos que tuvieron como resultado el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;

Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo ha asumido el compromiso de atender a las personas afectadas, conforme se ha hecho anteriormente, y coordinar la adopción de medidas a su favor;

Que, en concordancia con lo señalado, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 21.1 del artículo 21, los numerales 23.3, 23.2 y 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Conformación

La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes, quienes ejercen representación de forma ad honorem:

1. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside.

2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3. Un/a representante del Ministerio de Salud.

4. Un/a representante del Ministerio de Educación.

5. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6. Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

7. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

8. Un/a representante del Seguro Integral de Salud.

9. Un/a representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

10. Dos representantes de las familias de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad, acreditados para ejercer la representación.

La Comisión Multisectorial, mediante la secretaría técnica, podrá convocar a otras entidades cuyas competencias sean acordes al objeto de esta Comisión, las que participan en calidad de invitadas.

Artículo 3.- Acreditación de Representantes

3.1. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

3.2. Los/as representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante oficio de la Secretaría General del sector correspondiente dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y de las familias de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad lo harán a través de comunicación simple dentro del mismo plazo señalado.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial cumple las siguientes funciones:

a) Realizar seguimiento a las acciones y medidas referidas a la atención en materia de salud física y mental, acompañamiento y apoyo social para los deudos de las personas fallecidas y personas que sufrieron lesiones de gravedad, en el contexto de las movilizaciones realizadas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022.

b) Realizar seguimiento a las acciones y medidas que puedan identificarse, en el marco de las competencias de las entidades que integran esta Comisión Multisectorial, en beneficio de los deudos de las personas fallecidas, así como de las personas que sufrieron lesiones de gravedad, en el contexto de las movilizaciones realizadas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022, pudiendo sugerirles la elaboración de propuestas normativas en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que es responsable de brindarle el apoyo técnico y administrativo durante su vigencia.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Vigencia

La Comisión Multisectorial, creada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, tiene una vigencia de 90 días calendario, contados a partir de su instalación, y prorrogables por 30 días más. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el informe final al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 9.- Publicación

Publicar la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GRECIA E. ROJAS ORTIZ

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2139699-2