Decreto supremo que amplía el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias para los productos importados y para las micro y pequeñas empresas dispuesto en los subnumerales 8.3 y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA

decreto supremo

Nº 022-2022-sa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria es aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30021, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el Reglamento, precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya finalidad es establecer las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021;

Que, previo a la entrada en vigencia del Manual de Advertencia Publicitarias, por Decreto Supremo N° 015-2019-SA se modifica, entre otros aspectos, el numeral 8 del citado Manual a efecto de establecer disposiciones referidas al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias con el objetivo de cumplir la finalidad de la Ley Nº 30021, consignando para tal efecto en su sub numeral 8.3 que todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder, permitiéndose el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Manual, plazo que fue ampliado por Decreto Supremo N° 021-2020-SA, Decreto Supremo N° 018-2021-SA y Decreto Supremo N° 005-2022-SA, este último hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, por otro lado, mediante el sub numeral 8.5 del precitado Manual de Advertencias Publicitarias, se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante Decreto Supremo N° 005-2022-SA;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 005-2022-SA el Ministerio de Salud, con participación de los diversos sectores y entidades públicas, emite un informe sobre la evolución del cumplimiento del uso del rotulado en forma indeleble en la etiqueta con las advertencias publicitarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 8.1 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA;

Que, resulta necesario culminar con la evaluación relacionada a que el empleo de los adhesivos en las advertencias publicitarias cumple con el objetivo de brindar a los consumidores información clara, legible, destacada y comprensible en la misma medida que las advertencias publicitarias impresas, por consiguiente, se debe ampliar el plazo para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en los subnumerales 8.3. y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del plazo

1.1. Ampliar, hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

1.2. Ampliar, hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de la Producción, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

SANDRA BELAUNDE ARNILLAS

Ministra de la Producción

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2139696-3