Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 469-2022-MINEM/DM

Lima, 31 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 01202-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 1313-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, el literal i) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en funcionarios del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad, Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia administrativa:

a) Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas, bajo el ámbito de cada Viceministerio.

b) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio.

c) Emitir conformidad a los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, dentro de la competencia de cada Viceministerio, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del Acuerdo de Directorio Nº 002-2016/012-FONAFE.

d) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces.

e) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes del Viceministerio de su competencia.

f) Oficializar eventos nacionales conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG o la que haga sus veces.

1.2. En materia de contrataciones del Estado:

a) Autorizar a el/la Viceministro/a de Electricidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, en aplicación del artículo 205 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.

b) Autorizar a el/la Viceministro/a de Electricidad, resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos correspondientes al Sub Sector Electricidad:

a) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; así como la suscripción, modificación o resolución del Convenio respectivo.

b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar; así como modificar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección.

c) Realizar el seguimiento y monitoreo de las diversas fases del mecanismo de Obras por Impuestos.

d) Responder las Cartas de Intención, dirigidas al Titular de la Entidad, que contengan propuestas a desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos.

e) Remitir la carta de intención y sus respectivos adjuntos presentados, para opinión técnica de las Direcciones competentes.

f) Comunicar por escrito la relevancia, para el Ministerio de Energía y Minas, de la propuesta de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada o su rechazo correspondiente.

g) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.

h) Notificar al Comité Especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda.

i) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y en el numeral 103.1 del artículo 103 del TUO del Reglamento, respectivamente.

j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores del proceso de selección respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión.

k) Evaluar, realizar y acordar, vía trato directo, las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se refiere el artículo 86 del TUO del Reglamento.

Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. En materia administrativa:

a) Aprobar directivas, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General.

b) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes de la Secretaría General.

c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectivo Despacho, y en los órganos dependientes de la Secretaría General, así como los que se requieran en el Despacho Ministerial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces.

d) Suscribir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado, así como informar al Ministerio de Economía y Finanzas en los casos que éste deje de prestar servicios, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias.

e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

f) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.

g) Designar a los fedatarios del Ministerio de Energía y Minas.

3.2. En materia de contrataciones:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central.

b) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.

3.3. En materia presupuestal:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa aplicable.

b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.

c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado.

d) Suscribir toda la documentación que la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, o norma que la modifique o sustituya, haya reservado al Titular de la Entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda.

3.4. En materia de tesorería:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central.

3.5. En materia de recursos humanos:

Aprobar y actualizar el Manual de Perfiles de Puestos - MPP del Ministerio de Energía y Minas.

3.6. En materia de descentralización:

a) Suscribir las actas de entrega y recepción, los convenios de gestión y los convenios marco inter gubernamentales en el marco del proceso de descentralización.

b) Efectuar las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1. En materia presupuestal:

Designar a los responsables de las metas de los órganos y/o unidades orgánicas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas.

4.2. En materia de inversiones:

Autorizar, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

4.3. En materia de obras por impuestos:

a) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con la Dirección correspondiente.

b) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos y/o Certificación Presupuestaria en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” - CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento, y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modificaciones al monto total de inversión.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2023, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:

5.1. En materia administrativa:

a) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de tales bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, así como en el marco de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 o la que haga sus veces. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales.

b) Representar a la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la Oficina General de Administración.

d) Suscribir las solicitudes para el registro de contratos, las solicitudes para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, las solicitudes para el pago de honorarios u otros trámites relacionados con pagos, así como las respectivas constancias de prestación de servicios; remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los consultores contratados; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y, en general otros documentos y todo lo vinculado con aquellos compromisos asumidos en el marco legal del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces, lo que incluye informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma.

e) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Energía y Minas.

5.2. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.

b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

c) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.

d) Aprobar los expedientes técnicos de obra, previo informe técnico favorable del área usuaria.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fin que integren los Comités de Selección.

f) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección.

g) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y de la Oficina de Tecnología de la Información – OTI o del área técnica correspondiente.

h) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, así como de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección.

j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.

k) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento”, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios o del Comité de Selección.

l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.

m) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central.

n) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo Nº 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces.

Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, durante el año fiscal 2023, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:

6.1. En materia de recursos humanos:

a) Suscribir los contratos y adendas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias.

b) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.

c) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, relacionadas a rotaciones, destaques, ceses, asignaciones económicas, reconocimiento de pago de compensaciones y otros beneficios devengados; así como la formalización de la reincorporación por mandato judicial y/o legal.

e) Aprobar y suscribir, Convenios de Cooperación Interinstitucional u otros, con entidades o empresas públicas o privadas, sujetas a regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y otros de naturaleza similar, sobre el desplazamiento de personal, conforme a los criterios establecidos por SERVIR.

Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2023, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:

7.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar y suscribir contratos y/o adendas derivados de los procedimientos de selección y métodos especiales de contratación.

b) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas.

c) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de los procedimientos de selección, siempre que la modificación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria.

d) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras.

e) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras.

f) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

g) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

h) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten.

i) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

j) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación respectiva.

k) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como otros documentos que deriven de los Acuerdo Marcos.

l) Suscribir contratos, órdenes de compra y/o servicios, adendas, ampliaciones de plazo, reducciones y resoluciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

m) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo Nº 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces.

7.2 En materia de administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE:

a) Formalizar la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE.

b) Expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación respectiva.

Artículo 8.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Electrificación Rural, durante el año fiscal 2023, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural, las siguientes facultades y atribuciones:

8.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances.

c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural.

d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal.

e) Aprobar los expedientes técnicos de obra, previo informe técnico favorable del área usuaria.

f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes.

g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra.

h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.

i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.

j) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.

k) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el/la Ministro/a de Energía y Minas.

l) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal.

n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública.

o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.

p) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal, en el marco de los respectivos contratos de obra suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.

q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas.

r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos.

s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías de obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.

t) Autorizar el pago de valorizaciones por la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.

u) Aprobar las resoluciones de contratos, previo informe técnico del área usuaria e informe legal.

v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias.

w) Expedir las constancias de prestación a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe técnico del área usuaria.

x) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

y) Suscribir contratos de fideicomiso para la administración de adelantos de obras en el marco de lo establecido en el numeral 184.1 del artículo 184 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o la que haga sus veces.

z) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos a que hace referencia el primer párrafo del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o la que haga sus veces.

8.2. En materia de contrataciones bajo normativa internacional:

En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, queda facultado para efectuar todas las acciones que se encuentren pendientes para el cierre y liquidación de los contratos suscritos bajo dicho marco normativo.

8.3. En materia de obras por impuestos:

a) Evaluar la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada para declarar su relevancia o rechazo de parte del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión y remitir el resultado de su evaluación al Viceministerio.

b) Requerir información adicional y/o convocar a exponer el proyecto de inversión y/o realizar consultas a la Empresa Privada respecto a la propuesta contenida en la Carta de Intención.

c) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión.

d) Aprobar las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión.

e) Proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora.

f) Aprobar el nuevo Monto Total de Inversión Referencial que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte.pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fin que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

g) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

h) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) del Monto Total de Inversión Referencial.

i) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la emisión de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional que sea requerida, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad.

j) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad.

k) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

l) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del TUO del Reglamento.

m) Autorizar, en caso se requiera, un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, a la Empresa Privada, durante la fase de ejecución, a realizar dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe.

n) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

o) Aprobar los Estudios Definitivos y/o expedientes de mantenimiento, en el marco del artículo 67 del TUO del Reglamento.

p) Resolver la ampliación del plazo del Contrato de Inversión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 71 del TUO del Reglamento.

q) Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra del Convenio de Inversión según lo señalado en el artículo 72 del TUO del Reglamento, así como ampliar las garantías que se hubieren otorgado.

r) Emitir la resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación y demás contratos que formen parte del proyecto.

s) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-RP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento de ello a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

t) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora.

u) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución de acuerdo al numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Reglamento.

v) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada - DGPPIP las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad.

w) Determinar la liquidación del Contrato de Supervisión.

8.4. En materia de tesorería:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural.

Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Electricidad, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

9.1. En materia de concesiones y autorizaciones:

a) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, modificación o renuncia de concesiones definitivas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

b) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, modificación o renuncia de autorizaciones de generación de energía eléctrica.

c) Evaluación y denegatoria de solicitudes de regularización de ampliación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica.

d) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, renovación, modificación o renuncia de concesiones temporales de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

9.2. En materia de servidumbres:

Evaluación y denegatoria de solicitudes de establecimiento, modificación, extinción y reconocimiento de servidumbres.

Artículo 10.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.

Artículo 11.- Los/as funcionarios/as responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 12.- Disponer que la Dirección General de Electrificación Rural registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), los actos y documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.

Artículo 13.- La delegación contenida en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial comprende también la facultad de resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos emitidos en los respectivos procedimientos.

Artículo 14.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 15.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2139691-1