Determinan al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de bienes y activos de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1125-2022/MINSA

Lima, 30 de diciembre del 2022

Visto, el Expediente Nº 0097734-2022, que contienen la Carta Nº 1139-2022-ACFSACH-G y los Informes legales Nº 099-2022-ACFSACH/MCHD y Nº 085-2022-ACFSACH/MCHD, emitidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; el Informe Nº D000193-2022- OGPPM-OPMI-MINSA y el Memorándum Nº D001043-2022-OGPPM-MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000489-2022-OGAJ-MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se transfieren a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro que tiene carácter privado;

Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, y modificado por Decreto Supremo Nº 238-2016-EF, establece las prioridades del destino de los recursos del Fondo Social, entre las que destaca el financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios básicos, entre otros, en salud;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo 4 de la norma en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; dispone, además, que el valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social;

Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 1139-2022-ACFSACH-G, e Informes legales Nº 099-2022-ACFSACH/MCHD y Nº 085-2022-ACFSACH/MCHD, informa sobre el proyecto financiado que a la fecha se encuentra culminado y liquidado, indicando que resulta necesario que dicho proyecto sea transferido a favor del Gobierno Regional La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR y modificatorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región;

Que, mediante el Informe Nº D000193-2022-OGPPM-OPMI-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable sobre el pedido de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 y modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entidad Beneficiaria

Determinar al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos de los proyectos que se señalan a continuación:

Nº

PROYECTO

CODIGO ÚNICO

CODIGO SNIP

1

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DEL CASERIO SANTA ROSA, DISTRITO DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO - LA LIBERTAD

2377761

386591

Artículo 2.- Del Registro Contable

El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2139684-1