Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNEDU, durante el Año Fiscal 2023

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 0100-2022-SUNEDU

Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 0356-2022-SUNEDU-03 de la Secretaría General, el Memorando N° 1219-2022-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración, el Informe N° 416-2022-SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, el Memorando N° 1069-2022-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 908-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, a través de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo citado dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, por su parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, dispone que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF-52.03”, regula el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE se aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. La suscripción del Formato N° 34, Resolución que aprueba la utilización de formatos en los procesos de contratación de la Entidad, se encuentra a cargo de la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad o funcionario delegado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, estableciendo en el numeral 24.2 del artículo 24, que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA;

Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas;

Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones; estableciendo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada ley le otorga;

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, a través del Memorando N° 0356-2022-SUNEDU-
03, el Memorando N° 1219-2022-SUNEDU-03-08, el Informe N° 416-2022-SUNEDU-03-08-01 y el Memorando N° 1069-2022-SUNEDU-03-10, la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y la Oficina de Recursos Humanos, respectivamente, detallan las facultades que deben ser delegadas por el Superintendente de la Sunedu;

Que, en el marco de las citadas disposiciones legales y conforme a los precitados documentos, resulta necesario delegar en la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y la Oficina de Recursos Humanos, determinadas funciones asignadas a la Superintendencia;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Recursos Humanos, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03; la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación multianual de bienes, servicio y obras”, así como sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06; y, la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE, que aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al (a la) Secretario (a) General

Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 UIT.

Artículo 2.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Oficina de Administración

Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades:

En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

b) Aprobar los formatos que deben ser utilizados como modelo durante la fase de actos preparatorios, selección y ejecución contractual de los procesos de contratación que realice la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, dentro del marco normativo regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.

d) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.

e) Autorizar la contratación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades, a fin que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda).

g) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.

h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como las modificaciones al contrato (de corresponder), de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

j) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado.

k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y la subcontratación, de contratos derivados de procedimientos de selección, hasta el límite establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda.

l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda; y/o suspensiones de plazo de contratos de corresponder.

m) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley.

n) Suscribir, modificar y resolver los contratos de bienes y servicios (distintos a las órdenes de compra y/o servicio), cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

o) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.

p) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica en el supuesto que supere el valor estimado, siempre que cuente con la certificación de crédito presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

En materia administrativa:

q) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

r) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Superintendente, ante la Municipalidad Distrital de Surco, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos, y la Policía Nacional del Perú, así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.

s) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

t) Suscribir, modificar y resolver los contratos y/o convenios bancarios o financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera.

u) Emisión y autorización de pedidos de bienes, servicios, viáticos y gastos por el fondo de caja chica requeridos por el Despacho de Superintendencia (incluye elaboración de términos de referencia y/o especificaciones técnicas, así como otorgar conformidad del servicio), a fin de viabilizar las actividades del mismo.

v) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan, sin intereses, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 3.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración

Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2023, la siguiente facultad:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificatorias.

Artículo 4.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos

Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades:

a) Suscribir, modificar y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como los convenios de modalidades formativas.

b) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fiscal.

c) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modificación o suspensión de las pensiones derivadas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, en virtud de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta

El (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos están obligados a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas.

Artículo 7.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la Oficina de Administración, a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y a la Oficina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO ZEGARRA ROJAS

Superintendente

2139658-1