Decreto Supremo que modifica el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO
N° 065-2022-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2022-RE se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto de las cuotas internacionales que se encuentran a cargo del Pliego 038. Ministerio de la Producción;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 038: Ministerio de la Producción, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, por el importe de S/ 522 044,20 (QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CUATRO Y 20/100 SOLES); de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI, por el importe de S/ 736 460,10 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 10/100 SOLES); de la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV, por el importe de S/ 23 650,00 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y 00/100 soles); de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur - OROP-PS, por el importe de S/ 54 246,86 (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 86/100 SOLES); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar los montos de S/ 67 581,00 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV; y S/ 100 946,00 (CIEN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur - OROP-PS, para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar los pagos correspondientes;
Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 038: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de la Organización Internacional de la Viña y el Vino -OIV y de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur - OROP-PS;
En razón a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego 038: Ministerio de la Producción, respecto a los siguientes organismos internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
S/ 91 231,00 |
Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV |
S/ 155 192,86 |
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur - OROP-PS |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción y por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SANDRA BELAUNDE ARNILLAS
Ministra de la Producción
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2139650-9