Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2023

DECRETO SUPREMO

N° 018-2022-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo;

Que, el artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado, todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180 disponen que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada;

Que, con Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua aprueba la Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, que propone una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de la retribución económica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de recursos hídricos;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua con Informe Técnico Nº 0014-2022-ANA-DARH/CABE sostiene que, para 2022, se revisa a la baja la proyección de crecimiento del PBI de 3,6 % en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas a 3,3 % debido a los choques transitorios de oferta que han afectado el crecimiento de los sectores primarios en la primera mitad del año como consecuencia de los conflictos sociales y las condiciones externas menos favorables. Estos efectos serán contrarrestados por la resiliencia de los sectores no primarios. En 2023, el PBI crecería 3,5 % favorecido por la mayor oferta minera; la normalización de las actividades económicas afectadas por la pandemia; la recuperación de la demanda interna en un contexto de menores presiones inflacionarias; y la implementación de medidas que contribuirán con el impulso del gasto privado y público y la mejora de la confianza empresarial, además, de la recuperación gradual de las actividades económicas más afectadas asociadas. Asimismo, entre 2024 y 2026, la actividad económica alcanzaría una tasa de crecimiento promedio de 3,3 % explicado por: i) La resiliencia de la demanda interna, la cual estará sostenida, principalmente, por el impulso del gasto privado, ii) Mayor oferta primaria vinculada a la producción cuprífera, que favorecerá a las exportaciones tradicionales; y, iii) Medidas para impulsar la competitividad y productividad de la economía en el corto, mediano y largo plazo;

Que, asimismo, el citado informe plantea que, los valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2023, considera valores diferenciados según el tipo de uso de agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, las que fueron fijadas en función a criterios sociales, económicos y ambientales;

Que, para determinar los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua a aplicarse en el año 2023, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor específico diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coeficiente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;

Que, para establecer los valores de la retribución por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor específico por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasificándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental aprobadas con Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios

Apruébense los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, valores que se consignan en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios

2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Disponi-

bilidad Hídrica

Administración Local del Agua

Uso

Poblacional

Industrial*

Minero

Otros usos**

S/ / m3

Alta

Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Ocoña-Pausa, Colca-Siguas-Chivay, Pisco, Mala Omas-Cañete, Huaura, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Zaña, San Lorenzo, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Chotano-Llaucano, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Sicuani, Cusco, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca y Ilave.

0.0050

0.0908

0.1166

0.0378

Media

Chili, Chaparra-Acarí, Grande, San Juan, Chancay-Huaral, Moche-Virú-Chao, Chicama, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, y Chira.

0.0203

0.1815

0.2334

0.0756

Baja

Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña) y Chancay-Lambayeque.

0.0356

0.2724

0.3501

0.1133

* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.

** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

2.2 El uso de agua con fines acuícolas para el año 2023, se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.

2.3 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2023, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 3. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión

El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2023, es equivalente al 2.61 % de la tarifa correspondiente al año 2023.

Artículo 4. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos

El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Ejecución de obras y actividades complementarias

Pruebas Hidráulicas

Valor S/ / m3

0.2015

0.00016

Artículo 5. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico

El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Agua superficial

Agua Subterránea

Uso Medicinal, Recreativo y Turístico

Disponibilidad Hídrica

Estado del Acuífero

S/ / m3

Alta

Sub Explotado

0.0468

Media

En Equilibrio

0.0937

Baja

Sobre Explotado

0.1405

Artículo 6. Valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios

6.1 El valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Estado de Acuífero

Nombre de Acuífero

Uso

Agrario

Pobla-

cional

Industrial*

Minero

Otros usos**

S/ / m3

Sub Explotado

Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapán, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos,Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay - Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua, La Leche (margen izquierda), Pastaza, Carhuapanas, Potro, Morona, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Alto Laco, Santiago, Cenepa, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Chamaya, Chira, Camaná, Crisnejas, Biabo, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Napo, Manití, Nanay, Itaya, Tahuayo, Tigre, Illpa, Urubamba, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Perené, Cutivireni, Anapatí, Tapiche, Cushabatay, Aguaytía, Tamaya, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Tahuamanu, De las Piedras, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala, Sama, Poyeni, Nazca, Callalli, Camaná-Majes, Grande, Yanacocha, Iquitos y Pucallpa.

0.0011

0.0050

0.0908

0.1166

0.0378

En Equilibrio

Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentilar, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre y Coata.

0.0022

0.0203

0.1815

0.2334

0.0756

Sobre Explotado

Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia,Omas, Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina.

0.0033

0.0356

0.2724

0.3501

0.1133

* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.

** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

6.2 Para el caso de los acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de competencia de la Administración Local de Agua, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:

Estado de Acuífero

Administración Local del Agua

Uso

Agrario

Pobla-

cional

Indus-

trial*

Minero

Otros usos**

S/ / m3

Sub Explotado

Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave.

0.0011

0.0050

0.0908

0.1166

0.0378

En Equilibrio

Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Alto Apurímac-Valille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro

0.0022

0.0203

0.1815

0.2334

0.0756

* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.

** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

Artículo 7. Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas

El valor de la retribución económica por uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2023, es de S/ 0.0023 por metro cúbico.

Artículo 8. Valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea

8.1 El valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2023, es equivalente a once y 00/100 soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

8.2 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2023, es equivalente ciento treinta y 00/100 soles (S/ 130.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

8.3 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2023, es equivalente a ciento once y 00/100 soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

8.4 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2023, es equivalente a cincuenta y cinco y 00/100 soles (S/ 55.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

8.5 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines Medicinal, Recreativo y Turístico, para el año 2023, equivalente a ciento veintisiete y 00/100 soles (S/ 127.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

8.6 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea en los fines denominados “Otros Usos”, para el año 2023, es equivalente a ciento veintisiete y 00/100 soles (S/ 127.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

8.7 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2023, se aplica de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro siguiente:

8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2023, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9. Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas

9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100,000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2023, se efectúa multiplicando un volumen de 100,000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2023, una retribución económica plana, equivalente a setenta y nueve y 00/100 soles (S/ 79.00).

Artículo 10. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (https://www.gob.pe/ana), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

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