Decreto Supremo que amplía el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y establece otras disposiciones

decreto supremo

Nº 021-2022-mtc

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2022-MTC, se incorpora la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a través de la cual se estableció un régimen excepcional, cuya duración corresponde al 31 de diciembre de 2022, dirigido a habilitar a que los transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, en los ámbitos nacional, regional y provincial; realicen el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, sin requerir de autorizaciones adicionales para su prestación;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, mediante Informe N° 0246-2022-MTC/17.02, se propone prorrogar el indicado régimen excepcional, considerando, entre otros factores, la recuperación económica frente a la afectación de la COVID-19 por parte de las empresas de transporte terrestre del servicio regular de personas en los ámbitos nacional y regional, y del servicio especial de personas en las modalidades de transporte turístico y de estudiantes;

Que, por medio del Informe N° 1856-2022-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida, sustenta y propone la aprobación de la ampliación del plazo del régimen excepcional antes mencionado, así como la prórroga de la suspensión de otras disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento de Placa Única de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y el Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de lo dispuesto en el numeral 35.5 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el numeral 35.5 de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; que regula el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores.

Artículo 2.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Bonificaciones

2.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC, y por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC.

2.2 Durante el tiempo de suspensión establecida en el numeral precedente, es aplicable lo establecido en la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC; para el trámite del procedimiento de otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos.

Artículo 3.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC

3.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, y por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

3.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

3.3 Durante el tiempo de suspensión de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC; establecida en los numerales precedentes, son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral N° 556-2004-MTC/20 y modificada por Resolución Directoral N° 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, para el trámite del procedimiento de otorgamiento de Tarifa Diferenciada; y las disposiciones de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales” aprobada por Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, para el trámite del procedimiento de emisión de Autorizaciones Especiales; en lo que corresponda.

Artículo 4.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2023, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 029-2020-MTC/18, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo 030-2021-MTC y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC.

Artículo 5.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

5.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019- 2021-MTC, por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC y por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC; referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

5.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC y por numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC; referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación.

5.3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

Artículo 6.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC y por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC.

Artículo 7.- Cronograma de Exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre

7.1 La exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se realiza de manera progresiva, conforme se detalla en el siguiente cronograma:

Servicio de transporte

Fecha de inicio de exigibilidad

Conductores del servicio de transporte internacional y especial de personas

01/07/2023

Conductores del servicio de transporte regular de personas

01/09/2023

Conductores del servicio de transporte de mercancías especiales

01/11/2023

Conductores del servicio de transporte de mercancías en general

01/01/2024

7.2 A partir de la respectiva fecha de inicio de la exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, de acuerdo al cronograma establecido en el numeral precedente, el conductor debe cumplir con las obligaciones dispuestas en el numeral 31.10 del artículo 31, en el numeral 71.4 del artículo 71, en el subnumeral 114.1.7 del numeral 114.1 y en el subnumeral 114.2.6 del numeral 114.2 del artículo 114 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

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