Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2023-2025
decreto supremo
Nº 157-2022-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM se fijaron los porcentajes del Aporte por Regulación de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el marco de la Ley Nº 27332, que le correspondían al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en virtud al ejercicio de sus funciones normativas, de regulación, de supervisión y de fiscalización;
Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 202-2019-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía, para los años 2020, 2021 y 2022;
Que, en este contexto, resulta necesario continuar con el establecimiento de aportes diferenciados por actividad para el periodo 2023-2025, preservando que el aporte establecido para el financiamiento de la fiscalización ambiental relacionado con las actividades de energía, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones;
Que, es importante destacar que la fiscalización ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen;
Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe afianzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fiscalización ambiental de las actividades del sector energía;
Que, la determinación de los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para el periodo 2023 - 2025 se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal vigente, de manera técnica, en base a la estimación de los costos que se incurre en la fiscalización ambiental, que permite la proyección del presupuesto requerido; así como de la proyección de ingresos de los administrados obligados al pago del aporte al OEFA;
Que, respecto a los costos, estos han sido calculados en base a las necesidades de gasto del OEFA bajo un esquema de supervisión basado en un enfoque de riesgos, costo-eficiencia y optimización del procedimiento de fiscalización ambiental; lo cual se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 00137-2022-OEFA/DPEF-SMER del 09 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria del OEFA;
Que, las proyecciones de los ingresos económicos de las empresas del sector energía han sido calculadas a partir de la información de la facturación de las empresas proporcionada por la Coordinación de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, lo cual se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 00138-2022-OEFA/DPEF-SMER del 10 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria del OEFA;
Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Nº 00139-2022-OEFA/DPEF-SMER del 09 de noviembre de 2022 y el Informe Nº 00402-2022-OEFA/OAJ del 14 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA, respectivamente, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades del sector energía que debe percibir el OEFA para los años 2023, 2024 y 2025;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Aporte por Regulación de las empresas y entidades del subsector electricidad
1.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponde a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.10%, para los años 2023, 2024 y 2025.
1.2 En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), las empresas receptoras son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido.
1.3 Los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley Nº 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.
1.4 Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus modificatorias, no pueden ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación.
Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos
2.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.09%, para los años 2023, 2024 y 2025.
2.2 En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor de costo, seguro y flete (CIF por sus siglas en inglés), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.
2.3 En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.
2.4 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.10% para los años 2023, 2024 y 2025:
2.5 En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.
Artículo 3.- Ventas gravadas
Sólo están gravadas con el aporte a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.
Artículo 4.- Efectos de la falta de pago
La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa).
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia de la norma
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Segunda.- Procedimiento de pago
El procedimiento a seguir para la recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA se rige por lo dispuesto en el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD o la norma que lo sustituya.
Tercera.- Reglamentación del Procedimiento de Pago del aporte por Regulación
El OEFA, mediante Resolución del Consejo Directivo, en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia.
Cuarta.- Supletoriedad
Es de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía, las reglas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación del OSINERGMIN para el sector energético, establecidas en el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2139650-3