Decreto Supremo que otorga encargo especial a Activos Mineros S.A.C. para la ejecución de obras del Plan de Cierre de Minas incumplido de las unidades mineras “Quiruvilca”, “Florencia-Tucari” y “Arasi”

decreto supremo

Nº 020-2022-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, de acuerdo con el artículo 3, de la referida Ley, el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera; dicha rehabilitación se lleva a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones;

Que, el artículo 59 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias establece que, en caso el titular de la actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de Minería declara dicho incumplimiento, mediante resolución directoral, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas;

Que, mediante Resoluciones Directorales N° 166-2019-MINEM/DGM, N° 0580-2020-MINEM-DGM y N° 066-2018/MEM-DGM emitidas por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, se declaró el incumplimiento de la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia - Tucari”, “Arasi” ambas de ARUNTANI S.A.C. y la unidad minera “Quiruvilca” de COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modificatorias, establece que una vez hechas líquidas las garantías, la Dirección General de Minería, encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido;

Que, en concordancia con lo establecido en dicha norma, de conformidad con lo establecido por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, las empresas del Estado sólo podrán recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por su parte, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF, define el encargo especial como toda actividad con impacto económico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa bajo las condiciones establecidas por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo;

Que, Activos Mineros S.A.C. es una empresa estatal de derecho privado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, quien puede recibir encargos especiales del Sector Energía y Minas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento;

Que, el acápite vi) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras a favor de Activos Mineros S.A.C - AMSAC, para la ejecución de los Planes de Cierre de Minas incumplidos; asimismo, el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366 que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, el uso de recursos de los saldos de balance para transferir a Activos Mineros S.A.C. - AMSAC, la suma de hasta S/ 30 000 000,00 (Treinta millones con 00/100 soles) para la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, con lo cual, se cuenta con el marco legal habilitante para transferir los recursos requeridos para la ejecución del encargo especial;

Que, con Carta N° 117-2022-AM/GL, Activos Mineros S.A.C. remite el Acta de la Junta General de Accionistas del 05 de diciembre de 2022, mediante la cual, aprueban recibir el encargo especial para la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, precisando que la recepción de dicho encargo especial no afectará la sostenibilidad financiera de la empresa;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF; y el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Encargo especial a ACTIVOS MINEROS S.A.C.

Encárguese a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366 que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 2.- Recursos para la ejecución del encargo especial

El encargo especial a Activos Mineros S.A.C. autorizado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es financiado por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos establecidos en el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366 que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y, de conformidad con el mecanismo establecido en el acápite vi) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para cuyo efecto debe ser registrado por Activos Mineros S.A.C. en contabilidad separada.

Artículo 3.- Temporalidad del encargo especial

El encargo especial que se otorga a Activos Mineros S.A.C., en virtud del presente Decreto Supremo comprende el plazo estimado de cincuenta y dos (52) meses, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Convenio de encargo especial a ser suscrito conforme al artículo 6 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Recepción de los estudios del encargo especial

Dispónese que finalizado el plazo del encargo especial, Activos Mineros S.A.C. transferirá al Ministerio de Energía y Minas, todo el acervo documentario elaborado como parte del cumplimiento del Objeto del Encargo Especial.

Artículo 5.- Autorizaciones para el cumplimiento del encargo especial

5.1. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, proporciona a Activos Mineros S.A.C. todos los derechos, permisos, autorizaciones y licencias o similares, sin excepción, que obren en su acervo documentario y que fueran necesarios para el cumplimiento del presente Encargo Especial.

5.2. Autorízase a Activos Mineros S.A.C. a tramitar ante las entidades y/o autoridades competentes, los derechos, permisos, autorizaciones, licencias, certificaciones o similares que fueran necesarios para el cumplimiento del presente Encargo Especial.

Artículo 6.- Convenio de Encargo Especial

Dispónese que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, Activos Mineros S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben un Convenio de Encargo Especial que contempla las condiciones específicas y las disposiciones relativas a la ejecución de actividades, comunicaciones, entrega de información, rendición de cuentas, compensaciones económicas, entre otros, para la ejecución del Encargo Especial.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2139646-8