ley nº 31662
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31362, LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Ley 31362
Se modifica el artículo 2 de la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, con el siguiente texto:
“Artículo 2. Emisión y conformidad de la factura y recibo por honorarios
2.1 La conformidad del bien entregado o servicio prestado se realiza con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios, de acuerdo al Decreto Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups y normas modificatorias.
2.2 El adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 5 de la Ley 31362
Se modifica el artículo 5 de la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, con el siguiente texto:
“Artículo 5. Contrataciones estatales
La presente ley no es aplicable a los procesos de contratación que se realizan dentro del marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del Reglamento de la Ley 30225, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, salvo que las referidas normas contemplen plazos superiores al previsto en el artículo 3 de la presente ley”.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 6 a la Ley 31362
Se incorpora el artículo 6 a la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Plataforma para reportar el incumplimiento del plazo de pago
En caso de incumplimiento del plazo de pago las MYPE podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga, en virtud de lo previsto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups”.
Artículo 4.- Modificación del Decreto de Urgencia 013-2020
Se modifica el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Datos adicionales a la factura y al recibo por honorarios y registro de la fecha efectiva
[…]
6.3 La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio a través de la plataforma a que se refiere al numeral 7.4 del artículo 7 de la presente norma en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento que establece la SUNAT por Resolución de Superintendencia para estos efectos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Prórroga de la exoneración prevista en la Ley 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta prevista en la Ley 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, de acuerdo a lo siguiente:
i) La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
ii) La exoneración aplica hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
Segunda.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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