ley nº 31660
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE ALIANZAS PARA PAÍSES PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (PCP PERÚ)
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar al Pliego 038: Ministerio de la Producción para aprobar transferencia financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI, a fin de viabilizar la ejecución de las actividades del Programa de Alianzas para Países para la República del Perú (PCP PERÚ).
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de la Producción para aprobar transferencia financiera para la ejecución de las actividades del Programa de Alianzas para Países para la República del Perú (PCP PERÚ)
2.1. Se autoriza al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar la transferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 358,607.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 00/100 SOLES) a favor de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI, para viabilizar la ejecución de las actividades del Programa de Alianzas para Países para la República del Perú (PCP PERÚ).
2.2. La transferencia financiera autorizada en el presente artículo se realiza mediante resolución del titular del Pliego 038: Ministerio de la Producción, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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