ley nº 31659

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30309, LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, que establece una deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, a fin de promover la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y así garantizar el incremento de la productividad y competitividad de las empresas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 1, el encabezado del artículo 3, el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Se modifican el artículo 1, el encabezado del artículo 3, el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los términos siguientes:

Artículo 1. Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

a) Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:

a.1) 240 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

a.2) 190 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

b) Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:

b.1) 190 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

b.2) 160 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país”.

Artículo 3. Requisitos para la deducción adicional

Para que el contribuyente realice la deducción adicional de 140 %, 90 % o 60 % a que hace referencia el artículo 1 de la Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:

[…]”.

Artículo 6. Límites aplicables a la deducción adicional

La deducción adicional del contribuyente de 140 %, 90 % o 60 % no puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT)”.

Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional

El beneficio es aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista en el artículo 1 respecto de dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2027.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará si se prorroga el plazo previsto en el primer párrafo”.

Artículo 3.- Criterios para la evaluación de impacto de la deducción adicional

3.1 Los indicadores que alternativamente pueden ser empleados para evaluar el impacto de la deducción adicional establecida por la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, son los siguientes:

- Número de contribuyentes que usan el beneficio tributario en cada ejercicio.

- Monto total de gastos de los proyectos aprobados en cada ejercicio.

- Tasa de aprobación = (Número de proyectos aprobados / Número de proyectos presentados) x 100.

- Tasa de utilización = (Deducción adicional aprobada / Deducción adicional declarada) x 100.

Porcentaje de proyectos aprobados de contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT = (Número de proyectos aprobados de contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT) / (Total de proyectos aprobados) x 100.

Porcentaje del monto total de proyectos aprobados de contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT = (Monto de gastos de los proyectos de contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT) / (Monto total de gastos de los proyectos aprobados) x 100.

3.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) elaborará los indicadores en base a la información que publique la Superintend

encia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 010-2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia el 1 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Se deroga el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 30309.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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