ley nº 31658

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE – IMPULSO MYPERU

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto implementar un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un bono al buen pagador.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ley tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema.

TÍTULO II

DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE (IMPULSO MYPERU)

Artículo 3.- Creación del Programa Impulso Empresarial MYPE

Se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP).

TÍTULO III

DE LAS GARANTÍAS DE IMPULSO MYPERU

Artículo 4.- Fideicomiso de Garantía del Programa IMPULSO MYPERU

4.1 La Garantía del Gobierno Nacional que se brinda en el marco de IMPULSO MYPERU, se canaliza a través de un fideicomiso que ofrece garantías asociadas a los créditos otorgados a la MYPE.

4.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4.1, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) un contrato de fideicomiso, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor de IMPULSO MYPERU hasta por la suma de S/ 2, 000 000 000.00 (Dos mil millones y 00/100 Soles).

4.4 La aprobación de la Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral 4.3 está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 5.- Créditos cubiertos por la Garantía del Programa IMPULSO MYPERU

La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el Programa IMPULSO MYPERU cubre:

a) Los créditos elegibles establecidos en el artículo 14 de la ley otorgados en el marco de IMPULSO MYPERU por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley 30822 y la Resolución SBS 480-2019.

b) Los créditos que otorgue COFIDE o el Banco de la Nación (BN), en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la ley, a las ESF o COOPAC para financiar los créditos a las MYPE señalados en el literal a).

El Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU establece las condiciones para que no exista duplicidad de cobertura de la Garantía en caso los créditos señalados en el literal b) sean utilizados por las ESF y COOPAC para financiar los créditos señalados en el literal a) del presente artículo.

Artículo 6.- Límite de la garantía de IMPULSO MYPERU

6.1 El límite de garantía individual que otorga IMPULSO MYPERU a los créditos otorgados a la MYPE en moneda nacional por las ESF o COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 30,001.00 (Treinta mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

6.2 En caso COFIDE o el BN provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC, la garantía puede ascender hasta por el 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Artículo 7.- Activación y pago de la garantía de IMPULSO MYPERU

7.1 La exigibilidad de la garantía de IMPULSO MYPERU se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados por las ESF o la COOPAC, que incluye los intereses.

7.2 El pago de la garantía por parte del Estado se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC.

7.3 Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen para IMPULSO MYPERU son pagados por el fideicomiso. El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere a éste los recursos necesarios con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de deuda pública.

7.4 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU.

7.5 En ejercicio de su atribución prevista en el literal I) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emite su informe conforme a ley.

Artículo 8.- Plazo de los créditos garantizados y acogimiento a IMPULSO MYPERU

8.1 El plazo de los créditos con garantías de IMPULSO MYPERU no puede exceder de sesenta (60) meses.

8.2 Se autoriza a las ESF y COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia de hasta doce (12) meses.

8.3 Los créditos garantizados por IMPULSO MYPERU pueden ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos y condiciones que establece el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones de IMPULSO MYPERU no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal, creado mediante el Decreto Legislativo 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.

Artículo 9.- Extinción y obligación de restitución de las garantías de IMPULSO MYPERU

Las garantías de IMPULSO MYPERU otorgadas a las ESF o COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea responsabilidad de las ESF o las COOPAC. En la eventualidad que las garantías ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF o la COOPAC de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPULSO MYPERU

Artículo 10.- Administración

La administración de IMPULSO MYPERU está a cargo de COFIDE, en los términos y condiciones que establece el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU.

Artículo 11.- Comisiones

11.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, establece el cobro de una comisión por el otorgamiento de la garantía de IMPULSO MYPERU. Los importes de dicha comisión son transferidos por COFIDE a la cuenta que determina la referida Dirección General, en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU, luego de descontar la comisión de administración que debe percibir el fiduciario, de acuerdo con lo establecido en el contrato que suscriban las partes. Asimismo, se debe descontar de dicha comisión los gastos que demande la implementación y administración del fideicomiso. De ser el caso, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, puede transferir a COFIDE los recursos necesarios para atender los gastos derivados de la administración del fideicomiso.

11.2 La comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y la comisión de administración son establecidas en el contrato que suscriban las partes.

Artículo 12.- Contratos de garantías IMPULSO MYPERU

COFIDE celebra, con las ESF y COOPAC que accedan a las garantías de IMPULSO MYPERU, el contrato de garantías correspondiente. Asimismo, celebra dicho contrato con el BN, en atención a lo señalado en el literal b) del artículo 5 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la ley.

Artículo 13.- Asignación de garantías

COFIDE determina la asignación de garantías en el marco de IMPULSO MYPERU en función a los beneficios crediticios o reducción de tasas que la ESF o COOPAC aplique al beneficiario final.

TÍTULO V

DE LOS BENEFICIARIOS DE IMPULSO MYPERU

Artículo 14.- Criterios de elegibilidad de los beneficiarios de IMPULSO MYPERU

14.1 Son elegibles como beneficiarias de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con los siguientes criterios:

a) Obtengan o hubieran obtenido crédito revolvente o no revolvente, en moneda nacional, según los parámetros para créditos a MYPE establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

b) Se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado.

14.2 Aquellas que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, pueden ser elegibles como beneficiarias previa evaluación de la ESF o COOPAC.

14.3 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación, se debe tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

14.4 El Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU puede establecer criterios adicionales de elegibilidad o de exclusión.

Artículo 15.- Responsabilidad de representantes de las MYPE

Los gerentes generales o representantes de las MYPE que acceden a IMPULSO MYPERU deben suscribir una Declaración Jurada, cuyo formato se aprueba como anexo al Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU, en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios establecidos en el artículo 14 de la ley. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

TÍTULO VI

DE LAS ESF O COOPAC

Artículo 16.- Criterios de elegibilidad de las ESF o COOPAC

16.1 Para ser elegible de recibir una garantía en el marco de IMPULSO MYPERU, las ESF o las COOPAC deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o superior a C, vigente al 31 de agosto de 2022.

16.2 En caso de que la ESF tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades de IMPULSO MYPERU en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 31 de agosto de 2022, tenga clasificación de riesgo “Normal” o “Con problemas potenciales”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de IMPULSO MYPERU u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

16.3 En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

16.4 El Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU puede establecer criterios adicionales de elegibilidad.

16.5 Lo señalado en este artículo no aplica para el Banco de la Nación al tratarse de una empresa pública financiera del sector Economía y Finanzas.

Artículo 17.- Responsabilidades de las ESF y COOPAC

Las ESF y COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE para acceder a IMPULSO MYPERU.

Artículo 18.- IMPULSO MYPERU como riesgo de contrapartida crediticia

Las ESF y COOPAC deben considerar IMPULSO MYPERU como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la SBS sobre constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

TÍTULO VII

DEL BONO AL BUEN PAGADOR DE IMPULSO MYPERU

Artículo 19.- Creación del subsidio “Bono al buen pagador de IMPULSO MYPERU”

Se crea el mecanismo de subsidio “Bono al buen pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP) hasta por la suma de S/ 280 000 000,00 (Doscientos ochenta millones y 00/100 Soles), a favor de las MYPE que cuentan con crédito en el marco de IMPULSO MYPERU y cumplen oportunamente con los pagos derivados de dichos créditos.

Artículo 20.- Administración del BBP

20.1 COFIDE administra y otorga el BBP a través de las ESF o COOPAC y se financia con los recursos que le transfiere el Ministerio de la Producción.

20.2 Las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del BBP son establecidas en el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU.

Artículo 21.- Transferencia de partidas

21.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 98 000 000.00 (Noventa y ocho millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, a fin de que sean transferidos financieramente, a su vez, a favor de COFIDE, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 98000000.00

==========

TOTAL EGRESOS 98000000.00

==========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos

ACTIVIDAD 5004596 : Desarrollo Productivo de MYPE, Industria y Cooperativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 98000000.00

==========

98000000.00

==========

21.2 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 21.1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de dichos recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

21.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

21.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 22.- Transferencias a favor de COFIDE

El Ministerio de la Producción queda autorizado, a partir de la vigencia de la presente ley y durante la vigencia de los créditos otorgados en el marco de IMPULSO MYPERU, a realizar transferencias financieras a favor de COFIDE, hasta por el monto señalado en el artículo 19 de la ley, para financiar el BBP. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 23.- Exclusividad de fines

Los recursos de las Transferencias a que hace referencia los numerales 21.1 del artículo 21 y el artículo 22 de la Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 24.- Devolución de saldos

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos, a favor de COFIDE, incluida la rentabilidad generada, en el marco de la ley, son devueltos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

TÍTULO VIII

REPORTES Y TRANSPARENCIA

Artículo 25.- Reporte de créditos colocados y transparencia de la información

25.1 Las ESF y COOPAC remiten a COFIDE un reporte semanal de los créditos colocados. El BN informa mensualmente a COFIDE los créditos que otorgue en atención a lo señalado en el literal b) del artículo 5 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la ley.

25.2 COFIDE, en calidad de administrador de IMPULSO MYPERU, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados por las ESF y COOPAC que forman parte de IMPULSO MYPERU, así como del BN, para su publicación en su sede digital (www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias, importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos bajo IMPULSO MYPERU, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Exclusión de la masa de liquidación

Los créditos y las garantías otorgadas en el marco de IMPULSO MYPERU, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos por COFIDE o el BN, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Segunda.- Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU

Las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de IMPULSO MYPERU, incluyendo los usos autorizados de los créditos obtenidos en el marco del programa, así como los mecanismos para garantizar el uso correcto de dichos fondos, se establecen en su Reglamento Operativo; el mismo que se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Tercera.- Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional

Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en la ley, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Cuarta.- Participación de COFIDE como fiduciario y fideicomisario

Se establece la inaplicación temporal para COFIDE de la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; autorizándose su participación excepcional como fiduciario y fideicomisario de IMPULSO MYPERU.

Los actos que realice COFIDE, como fiduciario de IMPULSO MYPERU, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, están habilitados durante el plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU.

Quinta.- Líneas de crédito otorgadas por el Banco de la Nación

Se autoriza al BN a otorgar líneas de crédito a las ESF o COOPAC para el otorgamiento de créditos a las MYPE respaldados por IMPULSO MYPERU, las que deben ser concedidas bajo parámetros que permitan el otorgamiento de beneficios o reducción de tasas a las MYPE, según las disposiciones mínimas que se establezcan en el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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