Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 701-2022-MSB
San Borja, 27 de diciembre de 2022.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO; en la XXVI, Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 072-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 059-2022-MSB-CER de la Comisión de Economia y Rentas y Dictamen N° 014-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los artículos 79 y 83, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente;
Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley Nº 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1200, se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la precitada Ley Nº 28976, con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, en ese mismo sentido, se expide el Decreto Legislativo Nº 1271, que modifica la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2 modifica los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976 con el fin de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento;
Que, mediante el D.S. Nº 163-2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la licencia de funcionamiento;
Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros;
Que, la Municipalidad de San Borja con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;
Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, orientan a simplificar trámites y requisitos, sustituyéndolos con otras opciones, acordes con los principios de simplicidad y eficacia, siendo necesario que se actualicen las normas de la Municipalidad, como la que reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento y aquellas que tienen concordancia con otras normas locales;
Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acotando que se ha tenido a la vista el Oficio N° 86-2022-MSB-SR y el Oficio N°87-2022-MSB-SR por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ÚNICO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas; acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como demás normas complementarias.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene como finalidad establecer el marco normativo y técnico aplicables a los procedimientos necesarios para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas, en concordancia con las normas precitadas en el artículo anterior.
Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito de San Borja.
Artículo 3º.- ALCANCE
La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una Licencia de Funcionamiento o autorización derivada y conexa. Asimismo, para toda persona natural o jurídica que ya cuente con una Licencia de Funcionamiento o autorización.
Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de San Borja sobre predios de carácter público y/o privado.
Artículo 5º.- OBJETIVOS
Los objetivos de la presente disposición municipal se orientan a:
a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades urbanas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el fin de lograr el crecimiento económico ordenando del distrito, acorde a la protección del vecino y priorizando el carácter residencial del distrito.
b) Facilitar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
c) Fomentar la competitividad de los establecimientos comerciales.
d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores.
Artículo 6°.- PRINCIPIOS APLICABLES
Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, los demás Principios Generales del Derecho que le sean aplicables.
Artículo 7º.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Actividades simultáneas y adicionales.- Son todas aquellas actividades establecidas en el DS N°011-2017-PRODUCE y su modificatoria, las cuales deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro de negocio principal, no deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento y no deberán alterar el desarrollo del giro del negocio.
2. Administrado.- Persona natural o jurídica, entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho público o privado, que incluye empresas o entidades del Estado, regionales o municipales y que se vinculan administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de propietario, conductor o cesionario de un establecimiento o local comercial.
3. Área Comercial.- Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad y por la que se puede otorgar la Licencia de Funcionamiento, y que no incluye el área de retiro.
4. Área Ocupada.- Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.
5. Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con áreas, bienes y servicios comunes.
6. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento oficial en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad.
7. Cesionario.- Persona natural o jurídica a la que el titular de una Licencia de Funcionamiento le permite utilizar un espacio dentro de su propio establecimiento comercial para desarrollar actividades económicas simultáneas y adicionales, diferentes a la desarrollada originalmente y que no afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.
8. Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que realiza la Unidad competente, para verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el administrado, resulta o no compatible con la Zonificación e Índice de usos vigente; así como, con los niveles operacionales y las normas aplicables al caso. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y verificación en la base catastral.
9. Espectáculo Publico no Deportivo.- Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento.
10. Establecimiento.- Bien inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en el que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro e implementadas para tal fin.
11. Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos - ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Publico No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.
12. Feria.- Mercado o evento industrial, social, económico y cultural, establecido de manera temporal sobre establecimiento particular y que abarca generalmente un tema o propósito común.
13. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
14. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios que se encuentra registrada en el Índice de Usos.
15. Giro afín y complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados (Titular de la Licencia de Funcionamiento o cesionario), realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
16. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.
17. Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones - ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, verificándose la implementación de las medidas de seguridad que requiere, así como el análisis de su vulnerabilidad. La entidad competente para realizar el ITSE, debe utilizar la Matriz de Riesgo para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades.
18. Jardín de Aislamiento.- Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, que forma parte del área pública y forma parte de la sección vial. Se han establecido principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes.
19. Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente, en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades.
20. Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio minorista de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios.
21. Ornato: Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad a la ciudad.
22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los Mercados de Abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edificaciones antes de la emisión de la Licencia de Funcionamiento.
23. Retiro.- Es el área frontal o posterior del predio, ubicado entre el límite de propiedad y el límite de la edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios, y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. Sobre el área de retiro no se permiten las edificaciones ni construcciones.
24. Stand o Módulo.- Espacio debidamente acondicionado donde se realizan actividades económicas, que se encuentra dentro de los Centros Comerciales y Galerías Comerciales, y cuya área no debe superar los cien metros cuadrados (100m2).
25. Unidad Catastral.- Es una propiedad inmueble con independencia física y/o legal definida permanentemente y que está representado por un código asignado por la entidad generadora de catastro para determinado ámbito geográfico. Se expresa a través de una ficha catastral la cual contiene la información de todas las características físicas y legales de la propiedad, así como, el registro de la titularidad.
26. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo y que son parte del ordenamiento territorial.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, EVALUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Es una autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de prestación de servicios) en su jurisdicción, ya sea a una persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros. Esta autorización es de carácter previa, para funcionar u operar, y constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho para ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con la comunidad.
Artículo 9°.- EVALUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de San Borja deberá evaluar la Zonificación y Compatibilidad de Uso, y las Condiciones de Seguridad de la Edificación. Cualquier aspecto adicional, será materia de una fiscalización posterior.
La evaluación de zonificación y compatibilidad de uso, se realiza de acuerdo a las normas urbanísticas del Distrito, como es el caso del plano de zonificación e índice de usos vigentes.
Artículo 10°.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
1. Se otorga a una persona natural o jurídica determinada.
2. Se debe obtener antes de la apertura del establecimiento y/o el inicio de actividades económicas.
3. Tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento con vigencia temporal.
4. Cesa automáticamente al fallecer el titular de la misma.
5. Autoriza a un establecimiento determinado, con un área determinada y con una numeración validada para dichos fines, de acuerdo a la base catastral de la municipalidad.
6. Puede incluir más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 11°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO
La Licencia de Funcionamiento para cambio de Giro es un procedimiento de aprobación automática, a través del cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio que se encuentra vigente, y que decide cambiar de giro de negocio, pueda realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro deseado, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar el nivel de riesgo a alto o muy alto.
Para tal efecto el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar previamente a la municipalidad, de ser el caso, una Declaración Jurada informando de las refacciones y/o acondicionamientos que efectuará en su establecimiento, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente, obtenido hasta antes del cambio.
El nuevo giro para desarrollar deberá ser compatible con la Zonificación e Índice de Usos vigente, además de respetar los niveles operacionales del caso y procederá con la sola presentación del Formato de Declaración Jurada.
Artículo 12°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR MODIFICACIÓN DE ÁREA
Se podrá otorgar una Licencia de Funcionamiento por modificación de área únicamente a aquellos establecimientos que:
1. Mantengan el uso por el cual fue otorgada la Licencia de Funcionamiento original.
2. Cuya área a modificarse ya forme parte o haya dejado de formar parte de la Unidad Catastral que motivó la Licencia de Funcionamiento.
3. Cuya área de modificación por ampliación no incluya área de Retiro Municipal, y siempre que cumpla con las condiciones y características establecidas en la normatividad vigente que regula el uso de retiro municipal con fines comerciales.
Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar:
a. Formato de Declaración Jurada.
En el procedimiento de cambio de giro y/o modificación de área, en caso afecte las condiciones de seguridad y/o incremente el nivel de riesgo en el establecimiento, se deberá solicitar una nueva inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), a pesar de contar con un Certificado vigente.
Artículo 13°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS
La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite a un tercero la realización de actividades económicas simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El giro que desarrolle el Cesionario deberá ser compatible con la zonificación e índice de usos vigente, quedando prohibido desarrollar el mismo giro de la Licencia principal.
2. El área autorizada al Cesionario no podrá ocupar más del 40% del área total del local y será consignada en su correspondiente Licencia de Funcionamiento.
3. En ningún caso el Cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal y no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizo.
4. El cesionario responde solidariamente con el titular de la Licencia de Funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocatoria de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio.
Artículo 14°.- TRANSFERENCIA O CAMBIO DE TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La trasferencia o cambio de titular de una Licencia de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobación automática sin perjuicio de realizarse la fiscalización posterior. Para tal efecto, se deberá mantener el giro autorizado, así como, la zonificación en donde se encuentre el predio no haya variado. Se procederá con la sola presentación de los siguientes requisitos:
a. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento.
b. Copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha con fecha actualizada.
c. Pago por derecho de trámite.
En caso de requerirlo, el nuevo conductor deberá solicitar un nuevo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, cumpliendo lo establecido en el TUPA vigente.
Artículo 15°.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Para el caso del Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, el procedimiento a seguir por los administrados será el mismo que el de Transferencia o Cambio de Titular, debiendo cumplir con todos los requisitos a excepción de la presentación de la copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha, debiendo presentarse en su reemplazo la documentación que acredite el cambio de denominación.
Artículo 16°.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
En caso un titular de una Licencia de Funcionamiento requiera un duplicado del Certificado que acredita su autorización, deberá solicitarlo presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.
b. Declaración Jurada del representante legal o apoderado:
En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
En el caso de la representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c. Pago por derecho de trámite.
El duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 17°.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes.
El titular de una Licencia de Funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva Licencia de Funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.
Corresponde al titular de la Licencia de Funcionamiento obtener el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones sí las condiciones de seguridad en la edificación han sido modificadas.
Artículo 18°.- CESE DE ACTIVIDADES
El Cese de Actividades es un procedimiento administrativo gratuito de aprobación automática, por el cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento informa su voluntad expresa de cesar el desarrollo de la actividad económica, dejándose automáticamente sin efecto la Licencia de Funcionamiento, así como, aquellas autorizaciones otorgadas relacionadas al desarrollo de dicha actividad.
Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentar ante la municipalidad el Formato de Declaración Jurada consignando el cese. La comunicación del Cese de Actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legitimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.
La Unidad de Licencias Comerciales o quien haga sus veces, deberá declarar de oficio el Cese de Actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular o cuando exista una nueva Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica; asimismo deberá comunicar el cese de actividades a la Unidad de Defensa Civil para que actualice la Base de Datos de Certificados de ITSE.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES, HORARIOS Y PROHIBICIONES
Artículo 19º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
a. Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.
b. Respetar los niveles operacionales según sea el giro, así como las disposiciones sectoriales correspondientes.
c. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.
d. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
e. Comunicar el cese de sus actividades al termino de las mismas.
Artículo 20°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
El horario para el desarrollo de las distintas actividades comerciales será el siguiente:
A.- EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB-RDM-RDA)
i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Residenciales (RDB-RDM-RDA) será desde las 07:00 horas hasta las 21:00 horas.
ii. Para el giro de Enseñanza Pre–Escolar (Nidos o Jardín), el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 18:00 horas.
iii. Para los giros de: Bodega, Farmacia, Botica, Librería, Playa de Estacionamiento y Restaurante, el horario será desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas.
iv. Para los giros de Venta por Catálogo de Bienes y Servicios (Call Center) con frente a una vía metropolitana y Hostales u Hoteles, el horario de funcionamiento será de 24 horas.
B.- EN ZONAS COMERCIALES (CL-CV-CZ)
i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Comerciales (CL-CV-CZ) será desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas.
ii. Para los giros de: Boticas, Farmacias, Minimarket, Cajeros Automáticos, Centro de Salud, Clínica General, Clínica Especializada, Hospitales, Policlínicos, Grifos o Estaciones de Servicios (incluidos servicios complementarios que brindan tales como: Minimarkets u otros), Hostales u Hoteles, Venta por Catálogo de Bienes y Servicios (Call Center), el horario de funcionamiento será de 24 horas.
iii. Para los giros de: Centro Comercial, Cine, Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwicheras y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente.
iv. Para los giros de: Discoteca, Karaoke y Pub el horario de funcionamiento será de domingos a jueves desde las 18:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábados y vísperas de feriado desde las 18:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.
v. Para los giros de: Apuestas Deportivas, Casa de Juegos y Apuestas y Casa de Juegos y Tragamonedas, el horario de funcionamiento será de 24 horas.
vi. Para los giros de: Gimnasio, Panadería y Pastelería el horario de funcionamiento será desde las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
vii. Para los establecimientos comerciales ubicados dentro de las instalaciones de las estaciones de la Línea 1 del Metro de Lima, el horario de funcionamiento podrá ser hasta las 23.00 horas.
C.- EN ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Y OTROS USOS (OU)
i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) será desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas y en las zonas consideradas como Otros Usos (OU) será desde las 07:00 hasta las 21:00 horas.
ii. Para los giros de: Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwichería y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana.
iii. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana.
iv. Para el Centro de Convenciones de Lima y el Gran Teatro Nacional el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 00:00 horas.
D.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL:
En épocas festivas y sólo para establecimientos ubicados en zonas comerciales (CL-CV-CZ) que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, se les extenderá el horario de funcionamiento de acuerdo a los siguientes parámetros:
i. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo por los 30 días calendario previo al 25 de diciembre.
ii Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo la semana previa a las Fiestas de Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día del Padre y Día de la Madre. La presente disposición es de aplicación automática.
La ampliación del horario de funcionamiento para un establecimiento comercial estará sujeto a una evaluación previa de la Unidad de Licencias Comerciales o la que haga sus veces.
Artículo 21°.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
a. Desarrollar un giro diferente al autorizado en su Licencia de Funcionamiento.
b. Modificar el área comercial del establecimiento, sin la respectiva autorización municipal.
c. No respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades comerciales.
d. Utilizar el Retiro Municipal con fines comerciales, sin encontrarse autorizado para ello.
e. Ampliar el giro sin autorización municipal.
Artículo 22°.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se encuentra prohibido:
a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de: Licorerías, Bodegas, Florerías, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad.
b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad.
c. Brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública o en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta.
d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos.
Artículo 23°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. En el caso de Licorerías, Bodegas, Minimarket, Hipermercados, Supermercados, Florerías (como parte de los arreglos florales) y similares, el expendio será en el horario desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo en el establecimiento.
b. En el caso de Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de comidas simultáneamente servidas), Discotecas, Karaokes, Pubs, Casa de Juego de Azar, Casino de Juegos-Tragamonedas y Establecimientos de Hospedaje en general, el expendio de bebidas alcohólicas será sólo para consumo en el propio establecimiento como complemento a la actividad principal y de acuerdo al horario establecido en la Licencia de Funcionamiento.
CAPÍTULO IV
GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS
Artículo 24°.- LINEAMIENTOS DE LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS
Para que el titular de una Licencia de Funcionamiento pueda solicitar giros afines y complementarios, se deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos, los cuales no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:
Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva.
Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación vigente.
Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se empleará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como herramienta.
Lineamiento 4: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas.
Lineamiento 5: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente.
Artículo 25°.- PARÁMETROS TÉCNICOS PARA GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS
Los parámetros técnicos a ser considerados para emitir la autorización de Giros afines y complementarios son los siguientes:
a. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada.
b. Las actividades deben ajustarse al área autorizada en la Licencia de Funcionamiento sin afectar el funcionamiento del otro giro.
c. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público.
d. No se consideran actividades afines y complementarios, las actividades de Karaoke, Video pub, Taller de mecánica, Masoterapia, Almacén, Playa de Estacionamiento, entre otros
e. Si el desarrollo de los giros afines y complementarios genera molestia o queja vecinal, se dejará sin efecto su autorización, previo informe de la Unidad de Fiscalización.
Artículo 26°.- DE LOS GIROS
El cuadro de los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento se aprueba como ANEXO 01 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V
CASOS ESPECIALES
Artículo 27 °.- DE LOS BODEGUEROS
En el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior.
La Licencia de Funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la Licencia de Funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendarios.
Artículo 28°.- DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Los Centros de Atención para personas Adultas Mayores – CEAPAM, son espacios públicos o privados accesibles, donde se prestan servicios de atención básica integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo con sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia. El rol de su clasificación para dicha actividad económica corresponderá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dejando solo a la Municipalidad el evaluar la Zonificación, Compatibilidad de uso, y las Condiciones de Seguridad de la Edificación; de acuerdo con el Índice de Usos de Actividades Urbanas vigente.
Los Centros de Atención que cuenten con Licencia de Funcionamiento, solicitarán su acreditación, previo al inicio de sus actividades, ante la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM, quien expide la Resolución Directoral que acredita al Centro de Atención, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Ningún Centro de Atención prestará servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a los Centros de Atención sin acreditación, bajo responsabilidad.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN, NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN
Artículo 29°.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Corresponde a la Unidad de Licencias Comerciales realizar la fiscalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto a la zonificación y compatibilidad de uso, acorde a su competencia establecida en el ROF; y en cuanto a las condiciones de seguridad de las edificaciones, compete a la Unidad de Defensa Civil, cuando corresponda. Si producto de esta fiscalización, se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de Revocatoria o de Nulidad de Oficio, según corresponda.
Artículo 30°.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Compete a la Gerencia de Seguridad Humana a través de las Unidades de Fiscalización y Defensa Civil, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Unidad de Licencias Comerciales o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia.
Artículo 31°.- VERIFICACIÓN DE DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN FISCALIZACIÓN POSTERIOR
El titular de la Licencia de Funcionamiento podrá acreditar el número de estacionamientos exigibles en su propio establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.
Si se acreditase el número de estacionamientos vía contrato de arrendamiento de una playa de estacionamiento u otros, deberá colocarse en cada uno de los estacionamientos arrendados una placa del local comercial a fin de comprobarse la cantidad de espacios requeridos por la municipalidad. Si en la Fiscalización posterior se detéctese su incumplimiento, no se será válida la acreditación de estacionamientos y será causal de la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, si no se subsana dicha situación en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al requerimiento emitido por la Unidad de Licencias Comerciales o la que haga sus veces.
En caso un establecimiento se encuentre ubicado frente a una zona de estacionamientos públicos autorizados definidos por la municipalidad, no se le exigirá contar con un número mínimo de estacionamientos.
CAPÍTULO II
NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES
DERIVADAS Y CONEXAS
Artículo 32°.- CAUSALES DE NULIDAD
Son causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento las siguientes:
a. Las establecidas en el Artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
b. El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de Licencia de Funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades.
c. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento, la misma que será validada por la municipalidad mediante fiscalización posterior, al amparo de lo dispuesto por el artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 33°.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS AUTORIZACIONES
La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento y demás Autorizaciones otorgadas derivadas de esta, cuando se incurran en las siguientes causales:
A.- Cuando se verifique que en el establecimiento se están desarrollando:
i. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edificación, Riesgo de Incendio en Edificación, entre otros.
ii. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Edificaciones, entre ellas superar el aforo permitido.
iii. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud.
B.- Cuando se modifiquen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
C.- Cuando durante la actividad de fiscalización o de fiscalización posterior, a la emisión de la Licencia de Funcionamiento se verifique que:
i. Carece de Certificado de Seguridad en Edificaciones.
ii. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva Licencia de Edificación.
iii. Ha modificado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización.
iv. No acredita los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento, los haya eliminado o no cumpla con los estacionamientos exigidos por normatividad vigente.
v. Incumple el horario autorizado.
vi. Modifique y/o amplíe el área comercial autorizada en la licencia, utilizando el área de retiro con o sin construcción.
D.- Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zonificación o de Compatibilidad de Usos (es decir: De considerarse un USO CONFORME, pasa a considerarse un USO NO CONFORME) a consecuencia del “Reajuste” aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima).
E.- Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado firmes.
(*) La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones conexas que se hayan emitido, derivadas de esta.
Artículo 34°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA
Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Unidad de Fiscalización o la Unidad Defensa Civil, se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Unidad de Licencias Comerciales. Adicionalmente al informe que deberá emitir la Unidad de Licencias Comerciales respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencia a su favor. Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Unidad de Licencias Comerciales, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocatoria; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades involucradas. La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Unidad de Licencias Comerciales.
TÍTULO IV
NORMAS DE USO DE SUELO
Artículo 35°.- EXCEPCIONES RESPECTO A LA COMPATIBILIDAD DE USO
a. Se considerará compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLÓGICO, OFICINAS ADMINSITRATIVAS (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios), SALONES DE BELLEZA Y MASOTERAPIA, SERVICIO DE MASAJES FACIALES, ARREGLO DE MANOS Y PIES PODOLOGÍA, MINIMARKET, VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS, FUENTE DE SODA, CAFETERÍA, HELADERÍA, en la Av. De las Artes Norte y Av. De las Artes Sur.
b. Se considera compatible el uso de CENTRO MÉDICO, POLICLÍNICO, FARMACIA, BOTICA, SALÓN DE BELLEZA y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS y PIES, PODOLOGÍA en los Lotes con frente a la Av. Aviación que pertenecen a la urbanización Papa Juan XXIII.
c. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLÓGICO, POLICLÍNICO, CENTRO MÉDICO, FARMACIA y BOTICA en los Lotes con frente a la Av. Angamos y Av. Géminis, que pertenecen a la urbanización Papa Juan XXIII.
d. Se considera compatible el uso para el giro de ALBERGUE COMO ACTIVIDAD DE ASISTENCIA SOCIAL A NIÑOS, ADULTOS MAYORES, PACIENTES en los lotes con frente a la Av. Angamos, Av. Aviación, Av. Géminis y calles internas, que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII.
e. Se considera compatible el uso para los giros de: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA y RESTAURANTE en las calles, jirones, pasajes, y otras vías, que configuran la Asociación y el AA.HH. “San Juan Masías”. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.
f. Se considera compatible el uso para los giros de: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA y RESTAURANTE en la Calle Santa Rosa. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.
g. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO, CENTRO MÉDICO y CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA en la Av. Canadá de la cuadra 32 a la 34.
h. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLOGICO, Y MINIMARKET, en los locales comerciales ubicados en la Zona RDM de la Av. Aviación.
i. Se considera compatible el uso para los giros de: BAZAR, BODEGA, MINIMARKET, CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLÓGICO, LAVANDERÍA, OFICINAS ADMINISTRATIVAS (sin atención al público), RESTAURANTE, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE COPIAS E IMPRESIONES y SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE ROPA PARA LAVANDERÍAS; en la Zona RDB de la Av. Joaquín Madrid (Tramo: De Cuadra 01 a la Cuadra 04).
j. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO DE MÉDICO VETERINARIO, VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y VENTA DE ACCESORIOS PARA MASCOTAS en la cuadra 28 de la Av. Circunvalación, calificada como zona de Comercio Vecinal (CV).
k. Se considera compatible el uso de BOTICA, FARMACIA, FLORERÍA Y CAFETERÍA; en la Zona “H” (Servicios de Salud).
l. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza Nº 1429-MML para los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington calificados como Comercio Vecinal (CV), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en el Jr. Igor Fedorovich Stravinsky y Av. Del Parque Norte calificados como Comercio Vecinal (CV).
m. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. San Borja sur calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA), se extiende para los lotes ubicados en la misma avenida calificados como Comercio Vecinal (CV), además del uso de OFICINAS ADMINISTRATIVAS aprobado mediante Ordenanza Nº 1605-MML.
n. Se considera compatible el uso para los giros de: PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIOS DE ARREGLO DE MANOS y PIES, y PODOLOGÍA en establecimientos comerciales ubicados en la Zona RDA de la Av. Gálvez Barrenechea.
o. Se considera compatible el uso para los giros de: MUEBLERÍA Y ARTICULOS DE DECORACIÓN, MINIMARKET, VENTA POR CATALOGO DE BIENES Y SERVICIOS (CALL CENTER), en establecimientos comerciales ubicados en la Zona RDM de la Av. Primavera.
p. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. San Luis.
q. Se considera compatible el uso para los giros de: GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, CONSULTORIO MÉDICO y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. Aviación.
r. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos ubicados en zona CL del Conjunto Residencial torres de Limatambo”.
s. Se considera compatible el uso para los giros de: PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA, SPA, GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, ACADEMIA DEBALLET, ACADEMIA DE BAILE y ACADEMIA DE DANZAS FOLCLÓRICAS en establecimientos comerciales ubicados en zona CV del Jr. Frederic Remington.
Artículo 36°.- PRECISIONES
La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 35° de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad.
Se permite de manera excepcional y por única vez, el desarrollo temporal de las actividades descritas en el pre-citado artículo, hasta la aprobación del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual los administrados tendrán que solicitar una nueva licencia de funcionamiento según corresponda.
TÍTULO V
AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Artículo 37°.- CONCEPTO
Las autorizaciones reguladas en el presente Título son de carácter temporal y se desarrollarán sólo en inmuebles privados. El presente título regula la Autorización de Espectáculos Públicos no Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño.
Artículo 38°.- DE LOS REQUISITOS
A.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edificaciones privadas afines y no afines a su diseño con concurrencia hasta 3000 personas:
i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.
ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta solo una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
iv. Número de la Resolución de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos – ECSE procedente, emitido por la Municipalidad de San Borja.
v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar.
vi. Pago por derecho de trámite.
B.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edificaciones privadas afines y no afines a su diseño con concurrencia mayor a 3000 personas:
i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada
ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
iv. Presentar la resolución o informe de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos–ECSE con opinión favorable, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima–MML.
v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar.
vi. Pago por derecho de trámite.
TÍTULO VI
USO DEL RETIRO CON FINES COMERCIALES
Artículo 39°.- Condición general del área de Retiro
El área de Retiro deberá permanecer libre de toda construcción, instalación o colocación de cualquier elemento sea de carácter permanente o temporal no autorizado.
Artículo 40°.- Construcciones Temporales en Retiro con autorización
Las Autorizaciones de Construcción y/o Instalación Temporal en el área de Retiro emitidas antes de la dación de la presente ordenanza se considerarán vigentes sólo hasta el cese o transferencia de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 41°.- Autorización para el Uso de Retiro con fines comerciales
Las Personas Naturales o Jurídicas, que sean titulares de una Licencia de Funcionamiento vigente, podrán solicitar la Autorización Temporal del Uso del Retiro con Fines Comerciales para los giros de: Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda, Juguería, Comidas Rápidas, Cafeterías, Panaderías, Pastelerías y Playa de Estacionamiento (para la actividad propiamente dicha).
Artículo 42°.- Requisitos para la Autorización de Uso de Retiro con fines comerciales
Para la obtención de la Autorización de Uso de Retiro con fines comerciales, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el Formato de Declaración Jurada.
2. Contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento vigente por los giros permitidos.
3. Memoria descriptiva.
4. Que el área de retiro solicitada para uso, se encuentre totalmente libre sin ningún tipo de construcción y/o cobertura.
Este procedimiento estará sujeto a una evaluación previa por parte de la Unidad de Licencias Comerciales, o la que haga sus veces, con silencio administrativo negativo.
Artículo 43°.- Niveles operacionales en el Retiro
La Autorización para el Uso del Retiro con fines comerciales, sólo permite la implementación de terrazas, lo que implica la colocación de mesas y sillas sin ningún tipo de cobertura permanente, a excepción de sombrillas y/o toldos retráctiles o similares. Para el caso de los toldos, estos deberán tramitar la autorización respectiva y no deberán exceder los tres (03) metros lineales en establecimientos frente a Avenidas, y (01) metro lineal en establecimientos frente a jirones y calles.
En los casos que el área lo permita se podrán usar cerramientos decorativos como jardineras, maceteros y otros elementos similares con altura no mayor de 0.90m o transparentes, de vidrio templado hasta una altura de 1.50m.
Artículo 44°.- Titularidad y Vigencia
Las autorizaciones por Uso de Retiro con fines comerciales, serán intransferibles y tendrán una vigencia conjunta con la Licencia de Funcionamiento. De ser transferida o cesada la Licencia de Funcionamiento, automáticamente se cesará la Autorización por el Uso de Retiro con fines comerciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza Nº 602-MSB, la Ordenanza Nº 612-MSB, la Ordenanza Nº 632-MSB; así como la Ordenanza Nº 640-MSB. Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Tercera.- EXCEPCIONES
En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento, sólo para el uso aprobado de acuerdo a la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edificación.
Asimismo, para aquellos predios en donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, y que cuentan con Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edificación para tienda o local comercial, sin especificar su giro, se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento únicamente para los siguientes giros:
1. Bodegas
2. Farmacias y Boticas
3. Casas Naturistas
4. Fuentes de Soda, Cafetería (Sin preparación de alimentos en el local)
5. Heladería
6. Venta de Plantas y Florerías
7. Bazares y Regalos
8. Librerías
9. Mercerías y Pasamanerías
10. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías
11. Modistas, Costureras
12. Sastrerías
13. Salones de belleza y masoterapia
14. Peluquerías
15. Oficinas administrativas (Sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento)
16. Venta de golosinas y confitería
17. Venta de productos veterinarios/Venta de accesorios para mascotas
18. Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies-podología
Cuarta.- Apruébese el cuadro de giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento que en Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza.
Quinta.- Apruébese el Formato Estandarizado de Autorizaciones Complementarias, que como Anexo 02 forma parte de la presente Ordenanza.
Sexta. – Modifíquese la Base Legal de los códigos de Infracción relacionado a Licencias Comerciales, contemplado en la Ordenanza Nº 589-MSB, que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo los siguientes: F-001, F-002, F-003, F-004, F-005, F-007, F-008, F-009, F-010, F-011, F-012, F-014 y F-017, de acuerdo al presente reglamento.
Séptima.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Gerencia Seguridad Humana, Unidad de Licencias Comerciales, Unidad de Obras Privadas, Unidad de Defensa Civil y Unidad de Fiscalización.
Octava.- Facúltese al señor alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, a través de un Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE
Encargada de la Alcaldía
2139637-1