Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales - Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán

ORDENANZA N° 594-MDA

Ate, 19 de diciembre del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2022; visto, el Dictamen N° 014-2022-MDA-CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley antes acotada);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;

Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;

Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, mediante la Ordenanza N° 2495-MML, Artículo 3. Establecer que los terrenos localizados en las laderas de cerro, de pendiente pronunciada, que se encuentran ocupadas pero que no tienen zonificación, serán materia de Planes Específicos, que determinarán la factibilidad, características y condiciones de ocupación, sustentados en estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente. Las pruebas de Planes Específicos podrán ser desarrolladas por la Municipalidad del distrito de Ate;

Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’;

Que, se cuenta con 7 propuestas integrales presentados por las organizaciones sociales inmersos en la expansión urbana, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modificación del Planeamiento Integral Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán, mediante los documentos siguientes: D.S Nº28884-2018, D.S Nº65776-2018, D.S Nº34499-2022, D.S Nº35330-2022, D.S Nº39216-2022, D.S Nº42439-2022, D.S Nº424493-2022;

Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 46 de la Zona 07 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido en un área total de 44.08 Has, con un polígono perimetral de 2,954.34 que abarca un total de 21 organizaciones sociales, de las cuales 13 organizaciones corresponden a Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI y 08 organizaciones corresponden a la Expansión Urbana que se viene desarrollándose en las laderas de la Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán, de las cuales 7 organizaciones cuentan con Planos Visados;

Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán, tal como las que se encuentran formalizadas por COFOPRI cuentan con posesión antigua del año 2002, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo las organizaciones sociales correspondiente a la Expansión urbana situadas en las laderas de la Zona M del pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito, las mismas que no están comprendidas en el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº184-MDA, presentan indicios de posesión efectiva a partir de MAYO del 2010 con grado de consolidación regular precario y a Febrero del 2015 con grado de consolidación alta (construcción de material noble), conforme se visualiza en el Portal de Google Earth, cuyas antigüedades se ajustan al Artículo tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA y a la Ley Nº Ley Nº 31056, el cual amplia los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización de la propiedad, para aquellas asentamiento informales constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal es hasta el 31 de Diciembre del 2015;

Que, las organizaciones sociales que cuentan con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, cuentan con conexión de servicios básicos de agua, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural. Sin embargo, las organizaciones sociales que se encuentran situadas en las laderas-cerro de la Zona M, NO cuentan con servicios básicos de agua, Alcantarillado y energía eléctrica, por lo que se encuentran considerados dentro del proyecto: “Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado en nuevas habilitaciones partes altas de Huaycán, que conforman parte de los sectores 150, 151, 152,153 y 154- Distrito de Ate”, el cual viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC, conforme consta en los archivos de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro;

Que, mediante la Ordenanza Nº 184-MDA, de fecha 25 de Abril del 2008 se aprueba el “Planeamiento Integral-Secciones Viales Zona M Huaycán Ate” signado con Plano Nº 006-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA.

Se precisa que dicho estudio, a la fecha se encuentra sin vigencia, dado que ha cumplido los 10 años de vigencia para su prevalencia conforme establecido en el Artículo 39.- Capitulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE, habiéndose trascurrido a la actualidad aproximadamente 04 años con 03 meses de no ser actualizado. Asimismo, se ha verificado que dicho estudio NO comprende el total de las organizaciones sociales formalizadas por COFOPRI, no comprende las organizaciones sociales de la Expansión Urbana que se ha venido desarrollándose durante años atrás de manera caótica y desordenado desde años anteriores (Laderas) de la Zona M;

Que, por lo tanto, el presente Estudio Urbano tiene como fin la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán de los componentes viales de las organizaciones sociales que se encuentran inmersos en la Zona M del Pueblo Joven Especial Huaycán, tanto como la parte que cuenta con Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI, así como la Expansión Urbana que ha desarrollado en las laderas del cerro, las cuales necesitan que se dicten medidas normativas para dar un adecuado ordenamiento territorial, mejorando la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo urbano del Distrito, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8, Articulo 9, Articulo 10 y Articulo 16 del Capitulo II Diseño de Vías de la Norma GH. 0.20.- Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE y acorde a la topografía que presenta la zona, mediante la cual se podrá definir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales así como la definición de los equipamientos urbano, asimismo, se precisa que el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero.- Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate”, que además servirá como instrumento técnico para toma de decisiones ante cualquier conflicto que resulten, finalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas;

Que, por lo expuesto, considerando que la finalidad de la Actualización del Planeamiento Integral de la Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán, tiene como finalidad de definir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales, en miras de mejorar la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado por la alta gerencia, a fin de establecer normas técnicos que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona que cuenta con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI así como para la zona de expansión urbana que viene desarrollándose en las laderas de la Zona M de Huaycán de manera desordenado y caótico, donde priman problemas de superposición entre organizaciones sociales. Asimismo, el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero. - Condiciones para acceder al reconocimiento de plano y trazado de lotización;

Que, de acuerdo a las solicitudes de incorporación al planeamiento integral por parte de las diferentes organizaciones sociales, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8- Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Que para los accesos situadas en las laderas de la zona T se debe de actualizar 73 VÍAS LOCALES, que estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A con ancho variable de 16.90 ml, B-B con ancho variable de 8.40 ml, C-C con ancho variable de 8.40 ml, D-D con ancho variable de 7.40 ml, E-E con ancho variable de 7.40 ml, F-F con ancho variable de 7.40 ml, G-G con ancho variable de 6.90 ml, H-H con ancho variable de 6.90 ml, I-I con ancho variable de 6.20 ml, J-J con ancho variable de 6.70 ml, K-K con ancho variable de 7.00 ml, L-L con ancho variable de 7.00 ml, M-M con ancho variable de 7.00 ml, N-N con ancho variable de 6.40 ml, Ñ-Ñ con ancho variable de 6.40 ml, O-O con ancho variable de 6.40 ml, P-P con ancho variable de 4.00 ml, Q-Q con ancho de 6.90 ml, R-R con ancho variable de 5.70 ml, S-S con ancho variable de 6.00 ml, T-T con ancho variable de 6.00 ml, U-U con ancho variable de 6.50 ml, V-V con ancho variable de 5.30 ml, W-W con ancho variable de 4.70 ml, X-X con ancho de 6.00 ml, Y-Y con ancho variable de 4.70 ml, Z-Z con ancho variable de 5.40 ml, A1-A1 con ancho variable de 5.40 ml, B1-B1 con ancho variable de 5.40 ml, C1-C1 con ancho variable de 5.90 ml, D1-D1 con ancho variable de 5.90 ml, 1a-1a con ancho variable de 9.00–15.00 ml, 1b-1b con ancho de 8.00 ml, 1c-1c con ancho de 8.00 ml, 1d-1d con ancho variable de ≥ 7.00 ml, 1e-1e con ancho de 6.50 ml, 1f-1f con ancho de 6.00 ml, 1g-1g con ancho variable de ≥ 6.00 ml, 1h-1h con ancho de 6.00 ml, 1i-1i con ancho variable de ≥ 6.00 ml, 1j-1j con ancho de 5.50 ml, 1k-1k con ancho variable de 5.60-6.00 ml, 1l-1l con ancho variable de 5.60-6.00 ml, 1m-1m con ancho de 5.00 ml, 1n-1n con ancho variable de ≥ 5.00 ml, 1o-1o con ancho variable de ≥ 5.00 ml, 1p-1p con ancho variable de ≥ 4.50 ml, 1q-1q con ancho variable de ≥ 4.50 ml, 1r-1r con ancho de 4.00 ml, 1x-1x con ancho variable de 3.60 - 4.20 ml, 1y-1y con ancho de 3.00 ml, 1z-1z con ancho variable de 3.00 – 3.80 ml, 2a-2a con ancho variable de ≥ 8.00 ml, 2b-2b con ancho variable de 7.50 - 8.00 ml, 2c-2c con ancho variable de 6.00 – 7.50 ml, 2d-2d con ancho variable de 6.20 – 7.20 ml, 2e-2e con ancho variable de 6.00 – 7.50 ml, 2f-2f con ancho variable de 5.50 – 6.00 ml, 2g-2g con ancho variable de ≥ 8.00 ml, 2h-2h con ancho variable de 4.70 – 6.50 ml, 2i-2i con ancho variable de 4.30 – 6.50 ml, 2j-2j con ancho variable de 4.30 – 6.00 ml, 2k-2k con ancho de 4.00 ml, 2l-2l con ancho de 3.80 ml, 2m-2m con ancho variable de 3.50 – 5.60 ml, 2n-2n con ancho de 3.80 ml, 2o-2o con ancho de 3.80 ml, 2p-2p con ancho variable de 3.50 – 5.60 ml.;

Que, por otra parte, el ámbito de estudio se encuentra colindante a vía metropolitana tal como la Av. Andrés Avelino Cáceres tramo: Franja Comercial Zona M, con un ancho variable de 30.00 – 35.00 ml;

Que, mediante Informe Técnico N°050–2022-MDA/GIU-SGPUC-AIAR se opina que técnicamente es favorable la actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán aprobado con Ordenanza Nº184-MDA de fecha 25 de abril del 2008, signado con Plano Nº006-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que la subgerencia de planificación urbana y catastro encuentra conforme mediante el Informe Nº1345-2022-MDA/GIU-SGPUC; asimismo, mediante Informe Nº 981-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y en virtud a la Ordenanza Nº184-MDA que aprobó el planeamiento integral denominado Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, resulta factible la actualización del referido Planeamiento Integral;

Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente.

Que, mediante Dictamen N° 014-2022-MDA-CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, aprobado con Ordenanza Nº184-MDA, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES – ZONA M P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN

Artículo 1°.- APROBAR; la Actualización del Planeamiento Integral de la Zona M de Huaycán, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, signado con el Plano signado N° 007-2022-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme establecido en el Artículo 39º, Capitulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; la misma que deberá de ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2°.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: capitulo II diseño de vías de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI así como los proyectados en los planos visados.

Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la Sub Gerencia de Inversión Pública; a fin de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad de Ate.

Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

2139598-4