Aprueban el Plan Vida Sana

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000447-2022-CE-PJ

Lima, 22 de diciembre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000991-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorando N° 000-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, Memorando N° 2668-2022-GRHB-GG elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; e Informe Nº 156-2022-SRL-GRHB-GG de la Subgerencia de Relaciones Laborales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR, que tiene carácter imperativo para las entidades del Estado, en el presente caso el Poder Judicial, debe implementar adecuadamente un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindando condiciones adecuadas, realizando vigilancia a los ambientes laborales; y, por consiguiente, elevando la calidad de vida de sus servidores/as, a través del fortalecimiento y mejora en la nutrición y promoción de la salud y el deporte, buscando que la misma repercuta en su competitividad y rendimiento.

En ese entender, la Ley N° 29783 en su artículo IX del Título Preliminar reconoce el Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable; y, b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, del 3 de junio de 2022, el Ministerio de Salud incluyó como actividades de Alto Riesgo, a las desarrolladas por el personal de seguridad y vigilancia (actividades de seguridad física), considerando la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo, como altamente contingente.

Tercero. Que, mediante el Convenio Colectivo a nivel centralizado 2022- 2023, suscrito entre la representación empleadora del Estado Peruano y la representación sindical integrada por las Confederaciones estatales CITE-CTE-UNASSE, en la comisión negociadora encargada de la negociación colectiva a nivel centralizado, del 30 de junio de 2022, se arribó al siguiente acuerdo: i. “CLAUSULA OCTAVA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes convienen que el Poder Ejecutivo se compromete a promover se continúe con la implementación progresiva del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, por niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada pliego, a fin que las entidades públicas como mínimo, conforme su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboren la Línea Base, aprueben la Política Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; e implementen acciones para promover la alimentación saludable”.

Cuarto. Que, en ese contexto, el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú - FENASIPOJ suscribieron el Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el Periodo 2023, del 8 de junio de 2022 y sus adendas. Entre los acuerdos arribados y que es pertinente mencionar es el siguiente: “i. DÉCIMO NOVENO. BENEFICIO ALIMENTARIO. En el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Poder Judicial gestionará los recursos para implementar el Plan Vida Sana en bienestar de sus trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00, para lo cual se le otorgará como condición de trabajo un vale por alimentos de S/ 400.00 mensuales, en virtud a la evaluación realizada por las Empresas Prestadoras de Salud, cuyo resultado muestre índices negativos de nutrición; ii. Esta iniciativa se alinea conforme a lo acordado en la cláusula octava del Convenio Colectivo a nivel centralizado, que establece la obligación de las entidades para que se implementen acciones destinadas a promover la alimentación adecuada de los trabajadores; iii. La naturaleza de este vale no es remunerativa ni pensionable ni base de cálculo para ningún beneficio y está condicionada a la disponibilidad presupuestal, y a la evaluación del Plan de cada año”.

Quinto. Que, como producto de las gestiones realizadas con ese propósito, el 12 de agosto último, en el marco de la Ley N° 28821, Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, se suscribió el Acta de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo respecto al Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, en el que se consignó: i. “Después de un amplio análisis e intervenciones de los presentes, se consideró la priorización del Presupuesto Institucional para el Poder Judicial por S/ 3 401,9 millones que considera el gasto rígido para la operatividad de la entidad y la demanda adicional orientada a completar el financiamiento de (…) la negociación centralizada y descentralizada, Plan Vida Sana (…)”. Gestión que generó que en el Presupuesto Institucional 2023 se incluyó la asignación de S/ 18 millones aproximadamente, a efectos de materializar dicho Plan, por lo que corresponde realizar las gestiones pertinentes para su formulación e implementación.

Sexto. Que, considerando lo indicado, resulta necesario encargar a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, la formulación y posterior implementación del Plan Vida Sana en el marco de la opinión considerada en el Informe Técnico N° 1109-2019- SERVIR/GPGSC, que recoge las conclusiones del Informe Técnico N° 150-2017- SERVIR/GPGSC, en los que se establecen las características principales para que un programa como el planteado pueda ser considerado como condición de trabajo y no de índole remunerativo.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1561-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vida Sana, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; y disponer que en el plazo máximo de 30 días, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial formule e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los mecanismos necesarios del programa; los mismos que como condición laboral, deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a la materia.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2139509-5