Autorizan ampliación de permanencia de Técnico de Tercera EP en los Estados Unidos de América, por tratamiento médico
Resolución Ministerial
Nº 1687-2022-DE
Lima, 30 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 204 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio Nº 402-2022 AA-9.c/COSALE/15.00 del Comando de Salud del Ejército del Perú; y, el Informe Legal N° 02137-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo Resolución Ministerial Nº 0595-2022-DE, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, al Hospital Johns Hopkins, en la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido de tres (3) meses, del 4 de julio al 3 octubre de 2022;
Que, con Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 531 DE/EP/COSALE, se modificó el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial, autorizando el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado al paciente Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, al Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo de tres (3) meses, a partir del 27 de agosto al 26 de noviembre de 2022;
Que, mediante Fax Nº 76 AGREMIL EEUU/PERS el Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comando de Salud del Ejército del Perú que, a través de la Carta de fecha 10 de noviembre de 2022, la Doctora Marlis Gonzales- Fernández MD de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Johns Hopkins comunica un sumario del plan de tratamiento médico, de 4 a 6 semanas, que recibirá el Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA;
Que, con Hoja de Recomendación Nº 003/COSALE, elaborada por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército del Perú - COSALE y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se autoriza la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, a fin de completar su etapa de rehabilitación en el Hospital Johns Hopkins;
Que, conforme al Informe Técnico Nº 003 COSALE/DGCSS/AA-9, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión de Calidad y Servicios de Salud del Comando de Salud del Ejército - COSALE, se recomienda que, en atención a lo manifestado en los documentos médico del Hospital Johns Hopkins, el T3 EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA continúe su tratamiento médico altamente especializado y complete su etapa de rehabilitación de acuerdo a lo programado por el citado Hospital, ubicado en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América;
Que, a través del Dictamen Legal N° 2869-2022/OAJE/L-5, la Sub Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército opina que es viable la autorización de la presente ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, al Hospital Johns Hopkins, ubicado en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército del Perú – COSALE, los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y tratamiento médico, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 y 2023 del Ejército del Perú, respectivamente, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, asimismo, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 y Nº 0000005348 emitidas por el la Sub Jefatura de la Oficina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el financiamiento de la presente ampliación de permanencia, durante el Año Fiscal 2022. Por otro lado, conforme al Oficio Nº 6503/OPRE/Y/7/b emitido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el financiamiento de la ampliación de permanencia en el exterior del referido Oficial y su acompañante durante el Año Fiscal 2023;
Que, con Oficio Nº 204 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América, con eficacia anticipada del 27 de noviembre de 2022 al 7 de enero de 2023;
Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 402-2022 AA-9.c/COSALE/15.00, el Comando de Salud del Ejército – COSALE remite información complementaria relacionada al financiamiento de la presente ampliación de permanencia en el exterior;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante el Informe Legal N° 02137-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América, con eficacia anticipada del 27 de noviembre de 2022 al 7 de enero de 2023, en el marco de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con el visado de la Secretaría General; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia con eficacia anticipada del 27 de noviembre de 2022 al 7 de enero 2023, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA, identificado con DNI 45573988 y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, identificado con DNI 19254607, en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América.
Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
Paciente
Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA
US$ 5,091.13/30 x 4 días (27 al 30 noviembre 22) US$ 678.82
US$ 5,091.13 (1 al 31 diciembre 22) US$ 5,091.13
US$ 5,091.13/31 x 7 días (1 al 7 enero 23) US$ 1,149.61
Acompañante
Técnico de Primera EP TANTALEÁN QUISPE Leoni Oswald
US$ 5,091.13/30 x 4 días (27 al 30 noviembre 22) US$ 678.82
US$ 5,091.13 (1 al 31 diciembre 22) US$ 5,091.13
US$ 5,091.13/31 x 7 días (1 al 7 enero 23) US$ 1,149.61
Costo de tratamiento médico US$ 19,448.50
Total a pagar: US$ 33,287.62
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Luis ChAvez Cresta
Ministro de Defensa
2139495-1