Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., para financiar proyecto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 462-2022-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 01119-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 392-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando N° 00997-2022-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe N° 332-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1303-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a realizar una transferencia financiera a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207 y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles);

Que, la precitada norma señala que la transferencia de los recursos se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER); las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM, establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2022-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores recursos presupuestales a través de una modificación presupuestaria en el nivel institucional de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 23 305 771,00 (Veintitrés millones trescientos cinco mil setecientos setenta y uno y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes de los saldos de balance del Ejercicio Fiscal 2021, para la ejecución de (03) tres proyectos de inversión de electrificación rural;

Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, se suscribió el Convenio Nº 008-2022-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A, el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto “ Ampliación de redes primarias en 33 KV y secundarias del Codo de Pozuzo, Codo del Pozuzo del distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”; conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del mencionado Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la citada Empresa, por el monto de S/ 6 306 142,49 (Seis millones trescientos seis mil ciento cuarenta y dos y 49/100 soles) para llevar a cabo las actividades y/ o acciones establecidas en dicho Convenio;

Que, mediante el Memorando Nº 00997-2022/MINEM-DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural señala que dispone de los recursos financieros para realizar la transferencia a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A, aprobando la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00645-2022-MINEM/DGER-JAF, por el monto de S/ 6 306 142,49 (Seis millones trescientos seis mil ciento cuarenta y dos y 49/100 soles), por la fuente de financiamiento 05 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la citada Empresa;

Que, a través del Informe Nº 392-2022-MINEM/DGER-JAL remitido con Memorando Nº 01119-2022/MINEM-VME, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 008-2022-MINEM corresponde que se emita el acto resolutivo autorizando la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A;

Que, a través del Informe Nº 332-2022/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para continuar con la suscripción del Proyecto de Convenio de Transferencia de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A;

Que, mediante Informe N° 1303-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31365, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 6 306 142,49 (Seis millones trescientos seis mil ciento cuarenta y dos y 49/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 6 306 142,49 (Seis millones trescientos seis mil ciento cuarenta y dos y 49/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A, para financiar el Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle:

Proyecto “Ampliación de redes primarias en 33 KV y secundarias del Codo de Pozuzo, Codo del Pozuzo del distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”, con CUI 2428332.

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO : 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y

MINAS

UNIDAD EJECUTORA : 005 DIRECCION GENERAL DE

ELECTRIFICACION RURAL

FUNCION : 12 ENERGIA

DIVISION FUNCIONAL : 028 ENERGIA ELECTRICA

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 ACCESO Y USO DE LA

ELECTRIFICACIÒN RURAL

PRODUCTO / PROYECTO : 3000001 ACCIONES COMUNES

ACTIVIDAD : 5004833 TRANSFERENCIA A

ENTIDADES PARA

PROYECTOS DE

ELECTRIFICACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 RECURSOS DETERMINADOS

(En Soles)

GASTOS DE CAPITAL

2.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 6 306 142,49

TOTAL S/. 6 306 142,49

Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio mencionado.

Artículo 4.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en los artículos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2139490-1