Aprueban el Plan de Transmisión 2023-2032
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 459-2022-MINEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2022
VISTOS: Los documentos con registro Nº 3311330, N° 3363780 y N° 3399662 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES); los documentos con registro N° 3374243 y N° 3386090 del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe Técnico Nº 0099/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0450-2022/MINEM-DGE, ambos de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE); el Informe 1290-2022/MINEM-OGAJ de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley N° 28832), define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas con la opinión previa del Osinergmin;
Que, el artículo 17 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transmisión), establece las condiciones que se deben cumplir para la aprobación de la actualización del Plan de Transmisión, así como las acciones que correspondan a las diferentes entidades que participan en el proceso de su elaboración, revisión y aprobación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM/DM el Ministerio aprueba los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”, la cual fue modificada mediante Resolución Ministerial N° 051-2018-MEM/DM;
Que, mediante las cartas N° COES/D-602-2022 y N° COES/D-603-2022 de fecha 01 de junio de 2022 (registro N° 3311330), el COES presenta al Osinergmin y a la DGE, respectivamente, el Informe COES/DP-02-2002 denominado - Propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2023-2032 (en adelante, PT 2023-2032), y el Informe COES/DP-05-2022 denominado “Sustento de las Modificaciones al Plan Vinculante y al Plan de Largo Plazo”;
Que, mediante Oficio N° 1067-2022-GRT de fecha 15 de julio de 2022, Osinergmin remite al COES el Informe Técnico N° 452-2022-GRT denominado – Revisión de la Actualización del PT 2023-2032, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Transmisión, a través de la cual observa la propuesta al proyecto del PT 2023-2032 realizada por el COES;
Que, mediante las cartas N° COES/D-905-2022 y N° COES/D-906-2022 de fecha 14 de setiembre de 2022 (registro N° 3363780), el COES presenta al Osinergmin y a la DGE, respectivamente, el Informe COES/DP-02-2022 denominado – Propuesta Definitiva de Actualización del PT 2023-2032. Asimismo, COES refiere que la elaboración del PT 2023-2032 ha considerado las observaciones presentadas por Osinergmin en el Informe N° 452-2022-GRT; en ese sentido, adicionalmente adjunta el Informe COES/DP-05-2022 denominado “Subsanación de las Observaciones del OSINERGMIN a la Propuesta de Actualización del PT 2023-2032”;
Que, mediante Oficio N° 1313-2022-GRT con registro N° 3374243 de fecha 12 de octubre de 2022, Osinergmin adjunta el Informe Nº 574-2022-GRT denominado – Revisión de la Propuesta Definitiva de la Actualización del PT 2023-2032, mediante el cual evalúa el cumplimiento de las políticas y criterios establecidos en la normativa vigente para la actualización del PT;
Que, mediante Oficio N° 1960-2022-MEM/DGE de fecha 04 de noviembre de 2022, la DGE solicita a Osinergmin precisar: (i) La exclusión del PT 2023-2032 de los cuatro proyectos Instalaciones de Transmisión de Conexión - ITC; y (ii) La exclusión del PT 2023-2032 del componente troncal: “Reactores de núcleo de aire en serie, 220 kV, entre SE Chilca Uno - Chilca CTM”;
Que, mediante Oficio N° 1370-2022-GRT de fecha 07 de noviembre de 2022, el Osinergmin remite a COES las precisiones sobre las observaciones a las propuestas de Actualización del PT 2023-2032, en relación con los proyectos ITC y el Reactor de núcleo de aire que pertenece a los proyectos troncales. Asimismo, respecto del proyecto “Derivación San Rafael – Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas”, refiere que el COES debe de levantar las observaciones
realizadas;
Que, mediante la carta COES/D-1070-2022 de fecha 11 de noviembre de 2022, el COES remite a Osinergmin el Informe COES/DP-06-2022 denominado “Precisiones a las Observaciones a la Propuesta Definitiva del PT 2023-2032”, mediante el cual absuelve las observaciones realizadas por Osinergmin;
Que, mediante Oficio N° 1388-2022-GRT con registro N° 3386090 de fecha 15 de noviembre de 2022, Osinergmin comunica a la DGE lo siguiente: (i) opinión favorable para que los proyectos ITC se incluyan como proyectos vinculantes en el PT 2023-2032; y, (ii) respecto al componente troncal: “Reactores de núcleo de aire en serie, 220 kV, entre SE Chilca Uno - Chilca CTM”, informó que las observaciones no habían sido absueltas en su totalidad, pero que, por ser parte del sistema Troncal, queda a potestad del Ministerio de Energía y Minas su aprobación;
Que, mediante carta COES/D-1191-2022 con registro N° 3399662 de fecha 23 de diciembre de 2022, COES refiere que “(…) los Anteproyectos del PT 2023-2032 no requieren ser modificados y se mantienen conforme a lo publicado en la fecha 14 de setiembre de 2022”;
Que, en atención a lo sustentado en los documentos de Vistos; corresponde que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el PT 2023-2032, el mismo que estará vigente a partir del 01 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transmisión 2023-2032, el mismo que estará vigente a partir del 01 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- Los Proyectos Vinculantes que se incluyen en el Plan de Transmisión 2023-2032 aprobado, son los siguientes:
N° |
Proyectos Vinculantes |
Año Requerido de Puesta Comercial (1) |
1 |
Enlace 500 kV Chilca CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor de Núcleo de aire en SE Chilca CTM |
2027 |
1.1 LT 500 kV Chilca CTM-Carabayllo (Tercer circuito). |
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1.2 Tercer transformador 500/220 kV en SE Chilca. (*) |
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1.3 Reactores de Núcleo de aire serie 220 kV entre SE Chilca Uno – Chilca CTM. (*) |
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2 |
Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas. |
2027 |
1.1 SE 500/220 kV, seccionando la LT 500 kV Chilca-Poroma, patio 500 y 220 kV. |
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1.2 Autotransformador 500/220 kV y enlace con patio de 220 kV en SE Independencia. |
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1.3 FACTS Serie (Equipo Automático de Compensación Serie) de LLTT 500 kV Bicentenario-Chilca y Bicentenario-Poroma en SE Bicentenario. |
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3 |
Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas. |
2027 |
1.1 Enlace 500 kV Colectora- “Hub” Poroma, |
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1.2 Nueva Subestación Colectora 500/220 kV. |
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1.3 Autotransformador 500/220 kV en SE Colectora. |
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1.4 Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) 500 kV |
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4 |
Nueva Subestación “Hub” San José – Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José – Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC). |
2027 |
Nueva SE “Hub” San José de 220 kV (Primera Etapa). |
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Implementación de LT 220 kV “Hub” San José – Repartición. |
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Ampliación de la SE Repartición con transformación 220/138 kV de 120 MVA. |
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Implementación de LT 138 kV Repartición – Majes (segundo circuito) y LT 138 kV Repartición – Mollendo (segundo circuito). |
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5 |
Reconfiguración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Rosa – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC). |
2027 |
Enlace 220 kV Carapongo – Cajamarquilla, ampliación a 3er circuito. aprox 5 km (aéreo) |
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Enlace Subterráneo 220 kV Chavarría - San Martín. |
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Nueva SE 220 kV San Martín (adjunto a SE Santa Rosa), equipamiento GIS y acometidas de líneas subterraneas. |
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Desconexión de llegadas de LTs Chavarría – Santa Rosa y Carapongo – Santa Rosa de SE Santa Rosa y conexión a SE San Martín |
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Conexión de los dos transformadores 220/60 kV de ENEL de la SE Santa Rosa para ser alimentadas desde la SE San Martín. |
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6 |
Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina-Ayacucho, ampliaciones y Subestaciones asociadas. |
2027 |
SE 220 kV seccionando la línea Mantaro – Cotaruse (a la altura de Ayacucho), con patio de 220 kV (ITC). |
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FACTS Serie (Equipo Automático de Compensación Serie) de LT 220 kV Muyurina-Cotaruse en SE Muyurina. |
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LT 220 kV Derivación Muyurina – Ayacucho Oeste (ITC). |
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SE Ayacucho Oeste 220/60 kV y conexión a la SE Mollepata 220 kV existente (ITC). |
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Transformador 220/60 kV y enlace a líneas existentes en 60kV (ITC). |
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7 |
Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca-La Pascana, ampliaciones y Subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC). |
2027 |
1.1 SE 220 kV seccionando la línea Cotaruse – Socabaya (a la altura de Arequipa), con patio de 220 kV. |
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LT 220 kV Derivación Palca – La Pascana (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas |
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SE La Pascana 220/138 kV y conexión a SE Intermedia Norte en 138 kV (nueva) y SSEE existentes. |
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Autotransformador 220/138 kV en la Pascana. |
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8 |
Enlace 220 kV Aguaytía – Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC). |
2027 |
Enlace 220 kV Aguaytía – Shipibo |
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Nueva SE Shipibo 220/138 kV |
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9 |
Equipos FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas. |
2026 |
FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma (*) |
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10 |
Incremento de la Confiabilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma – Chanchamayo. |
2027 |
Enlace 138 kV Campas-La Virgen. |
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Autotransformador 220/138 kV en SE Campas. |
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Transformador 138/60/22.9 kV en SE Campas. |
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Enlace 60 kV Campas-Chanchamayo |
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11 |
Enlace 220 kV Planicie – Industriales, ampliación a 3er circuito. (Proyecto ITC). |
2027 |
Enlace 220 kV Planicie – Industriales, ampliación a 3er circuito |
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12 |
Enlace 138 kV Nueva Virú – Trujillo Sur, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC) |
2026 |
13 |
Incremento de capacidad y confiabilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC) |
2027 |
14 |
Enlace 138 kV Yaros – Amarilis (segundo circuito) (Proyecto ITC) |
2026 |
15 |
Repotenciación LT 138 kV Amarilis – Huánuco, Amarilis – Paragsha y Ampliación de SE Amarilis (Proyecto ITC) (*) |
2026 |
16 |
Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC) |
2027 |
17 |
Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC) |
2027 |
18 |
Enlace 138 kV Abancay Nueva – Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC) |
2026 |
19 |
Enlace 138 kV San Román – Yocara – Maravilla (Juliaca), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC) |
2026 |
20 |
Enlace 138 kV Derivación San Rafael - Ananea, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC) |
2026 |
(*) Los componentes de proyectos 1.2, 1.3 y los proyectos 9 y 15 cumplen con la Definición N° 26 del Artículo 1 de la Ley 28832 y las condiciones establecidas en el Artículo N° 5 del Reglamento de Transmisión para ser considerados Refuerzos.
(1) En cumplimiento del numeral 1 del Artículo 15 del Reglamento de la Transmisión.
Los Proyectos antes indicados cumplen con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM que aprueba la Norma “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”.
Artículo 3.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Publíquese en el diario oficial El Peruano el resumen de la Propuesta Definitiva de Actualización del Plan Transmisión 2023-2032 contenido en el Informe Técnico Nº 0099/MINEM-DGE-DEPE.
Artículo 5.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2023-2032, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Transmisión.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2139479-1