Aprueban el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna, departamento de Tacna”
Resolución Ministerial
N° 1378-2022-MTC/01
Lima, 29 de diciembre de 2022
VISTOS: El Oficio N° 132-2022-GM/MPT de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna y el Informe Nº 0104-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y ejerce competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como las normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materias de servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; y tiene como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (en adelante, el RNAT), regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y dispone su artículo 16 que, el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que establece el RNAT;
Que, asimismo, los sub numerales 25.1.1 y 25.1.3 del numeral 25.1 del artículo 25 del RNAT establecen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, puede ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial;
Que, por su parte, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, dispone un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional con el objeto de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas; asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que es expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales;
Que, asimismo, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del RNAT dispone que, excepcionalmente los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses; en caso que no se acredite que el vehículo haya aprobado la referida inspección, la autoridad competente de oficio deshabilitará al vehículo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 859-2016-MTC/01.02 de fecha 25 de octubre del 2016, se aprobó el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la Provincia de Tacna”;
Que, con la finalidad de mejorar el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Oficio N° 093-2022-GM/MPT, complementado con el Oficio N° 132-2022-GM/MPT, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación de un nuevo “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna, departamento de Tacna”;
Que, con Informe N° 0104-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo lo expresado en el Informe N° 1419-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del cual se sustenta y propone la aprobación del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna, departamento de Tacna”;
Que, en ese contexto, y con la finalidad de darle continuidad al servicio de transporte publico terrestre de personas en la provincia de Tacna, en respuesta a los desafíos específicos relacionados con el cambio de hábitos en el uso de medios de transporte terrestre, debido a la pandemia de la COVID-19 y a efectos de la aplicación del año modelo para la confección del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, resulta necesario la aprobación del Cronograma Extraordinario de Permanencia para aquellos vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna, departamento de Tacna;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna
Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna, departamento de Tacna”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Tacna
El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas habilitados por la Municipalidad Provincial de Tacna, que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento lo que será acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.
b) Que, cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, para la prestación del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.
Artículo 3.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 859-2016-MTC/01.02, que aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob/pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA
Año Modelo |
Año retiro |
1990 – 1999 |
2023 |
2000 – 2004 |
2024 |
2005 |
2025 |
2006 |
2026 |
2007 |
2027 |
2008 |
2028 |
2009 |
2029 |
2010 |
2030 |
2011 |
2031 |
2012 |
2032 |
2013 |
2033 |
2014 |
2034 |
2015 |
2035 |
2016 |
2036 |
2017 |
2037 |
2018 |
2038 |
2019 |
2039 |
2020 |
2040 |
2021 |
2041 |
2139455-1