Disponen la publicación del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014:2022 - “Equipos de medida de la energía eléctrica. Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida” y del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 015:2022 “Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 0,5, 1 y 2)”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 039-2022-INACAL/DM
Lima, 28 de diciembre de 2022
VISTO: El Informe N° 036-2022-INACAL/DM-MCI del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial de fecha 27 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 35.3 del artículo 35 de la norma acotada establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley citada dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujeto a control metrológico; f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección; e, inciso h) Efectuar el reconocimiento a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica;
Que, la Norma Metrológica Peruana (NMP) es el documento aprobado por la Dirección de Metrología con carácter de reglamento técnico y por tal de obligatorio cumplimiento, que establece las características técnicas, metrológicas y los métodos de ensayo de los medios de medición utilizados en transacciones comerciales, salud pública y otras que por su importancia determine la Dirección;
Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana (PNMP) es el documento técnico elaborado por la Dirección de Metrología e identificado con un código que será puesto a discusión pública y, asimismo, enviado a consulta a instituciones y organizaciones involucradas a fin de recibir sus aportes.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; corresponde disponer la publicación del proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014:2022 “EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida.”, así como, PNMP 015:2022 “Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 0,5, 1 y 2)”; en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- - Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, los proyectos de Norma Metrológica Peruana:
- PNMP 014:2022 “EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida.”;
- PNMP 015:2022 “Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 0,5, 1 y 2)”
A efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deberán ser remitidos, con atención a la Dirección de Metrología, a través de la Mesa de Partes Digital (MPD - https://tramite.inacal.gob.pe/mpd/) del INACAL o en la Mesa de Partes Física del INACAL ubicada en Calle Las Camelias Nº 817 - San Isidro, Lima 27 – Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Galia Ticona Canaza
Directora de Metrología (e)
2139438-1