Amplían periodo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 379-2022-PCM

Lima, 29 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;

Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 014-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, a pesar de que el Grupo de Trabajo ha establecido la programación de acciones de coordinación para garantizar el cumplimiento de los acuerdos vinculados a su objeto de creación; hasta la fecha, se cuenta con compromisos pendientes de atención debido a los plazos que requiere la gestión de algunos proyectos; por lo que, persiste la necesidad de seguir coordinando y gestionando con las entidades públicas y otros actores, la atención de los mencionados acuerdos que se derivan del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015, que recogen las demandas de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto;

Que, en este sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 014-2022-PCM, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2023; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 014-2022-PCM

Modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 014-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Período de vigencia

“El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2139319-1