Autorizan viaje de Presidente del Consejo de Ministros a Brasil, y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 400-2022-pcm

Lima, 29 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Peruano ha sido invitado a participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República Federativa del Brasil, en la que asumirá funciones el Presidente electo, el próximo 1 de enero de 2023;

Que, mediante OF.RE (VMR) N° 1-0-A/97, el Ministerio de Relaciones Exteriores, da cuenta que la señora Presidenta de la República ha designado como representante especial para la referida ceremonia al señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Presidente del Consejo de Ministros; quien asistirá acompañado de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Embajadora Ana Cecilia Gervasi Díaz;

Que, la participación en el mencionado evento permitirá fortalecer los lazos históricos de hermandad y cooperación entre ambos países; por lo que, es de interés a la política exterior del Perú, que nuestro país se encuentre representado por una delegación de alto nivel en la citada ceremonia;

Que, asimismo, se indica en el aludido documento, que está previsto el retorno de la delegación el día 2 de enero de 2023, tras sostener reuniones bilaterales en esa fecha;

Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación en los referidos eventos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

Que, en ese sentido y siendo de interés nacional, corresponde autorizar el viaje del señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; así como, los gastos por concepto de viáticos que irrogue el viaje;

Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 31 de diciembre de 2022 al 2 de enero de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos por día

US$

Número de días

Total US$

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA

370.00

3

1,110.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 31 de diciembre de 2022 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema debe presentar ante su entidad el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2139275-1