Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2022-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, establece como una función específica de competencia compartida del Ministerio de la Producción promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, AMYPE y AREL, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE se crea en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; con el objetivo general de fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país; y, con la finalidad de contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el consumo humano directo;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE en su artículo 12 señala que el Programa Nacional “A Comer Pescado” se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2020-PRODUCE se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, documento de gestión institucional de carácter técnico normativo que contiene la estructura funcional, las funciones de cada unidad, el inventario de procesos y el organigrama del Programa, en concordancia con la normativa vigente y los lineamientos de política en materia de pesca y acuicultura aprobados por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00115-2021-PRODUCE se aprueba el Plan de Implementación del Programa Nacional “A Comer Pescado” que dispone que el Programa ejecuta sus intervenciones en función a los siguientes ejes que se encuentran articulados entre sí y son complementarios para el logro de sus objetivos específicos: i) Educación alimentaria y nutricional, ii) Promoción del consumo de productos hidrobiológicos; iii) Fomento de la producción pesquera para el consumo humano directo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, que tiene como finalidad promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia. Dicho procedimiento de evaluación se compone de tres etapas: planificación, evaluación y post evaluación, con la aplicación de la metodología de evaluación de continuidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00168-2022-PRODUCE se aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 2024 del Sector Producción, hasta el año 2025, contemplando entre sus objetivos estratégicos, acciones estratégicas e indicadores mejorar la cadena de valor de las actividades de pesca y acuicultura, promover el comercio interno de productos hidrobiológicos, y el consumo per cápita anual de pescados y mariscos, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00178-2022-PRODUCE se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción, hasta el año 2025, cuyo objetivo estratégico institucional 08 incluye incrementar la producción de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, con las siguientes acciones estrategias institucionales: i) Servicio de articulación comercial para productos hidrobiológicos provenientes de la pesca artesanal y acuicultura implementado en zonas de intervención priorizadas; y, ii) Servicios para el fomento del consumo de productos hidrobiológicos implementados en zonas de intervención priorizadas, siendo necesario precisar que la ejecución de dichas acciones estrategias institucionales está a cargo del Programa Nacional “A Comer Pescado”;

Que, estando próxima a vencer la vigencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, y con la finalidad que dicho Programa continúe contribuyendo al desarrollo de hábitos de consumo de productos hidrobiológicos, fomente la mejora económica de las actividades de la pesca artesanal y la acuicultura, así como la apertura de líneas de negocio en el sector pesquero con orientación al consumo humano directo, generando la mejora en la seguridad y calidad alimentaria de la población, es necesario modificar el artículo 12 del Decreto Supremo Nº007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado” para ampliar la vigencia del citado Programa por un periodo de cinco (05) años, hasta el 31 de diciembre del año 2027;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con la finalidad de ampliar la vigencia del citado Programa.

Artículo 2. Modificación del artículo 12 del Decreto Supremo NO 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”

Modifíquese el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el siguiente texto:

“Artículo 12.- Vigencia del Programa

El Programa Nacional “A Comer Pescado” se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027.”

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Normas Complementarias

El Ministerio de la Producción dicta las normas complementarias necesarias para continuar con la ejecución y evaluación del Programa Nacional “A Comer Pescado”, con la finalidad de optimizar sus intervenciones para hacerlas sostenibles.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SANDRA BELAUNDE ARNILLAS

Ministra de la Producción

2139274-8