Decreto Supremo que aprueba los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2022-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus numerales I y V del Título Preliminar, establece que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, se dispone que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;

Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de este Ministerio, la seguridad y salud en el trabajo; a su vez, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley dispone que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros aspectos para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud; y, a su vez, en el literal a) del artículo 5 se dispone que entre sus funciones rectoras está la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, plantea en el lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 04: Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral de las y los trabajadores, el desarrollo de estrategias para la vigilancia de la salud de las y los trabajadores como proceso sistémico preventivo que comprende la recopilación de información, análisis, evaluación y mejora continua;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA y sus modificatorias, que aprueba el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, y sus modificatorias, tiene por objeto establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar, y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, establece que, dentro de los ciento veinte días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2021-TR, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, de composición tripartita y dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, por un plazo de vigencia de ciento ochenta días hábiles; posteriormente, dicho plazo fue prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 031-2022-TR, por sesenta días hábiles;

Que, en el marco de la implementación del lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 04 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, los cuales buscan coadyuvar en la reducción de los efectos nocivos generados por los factores de riesgo presentes en sus actividades, a fin de marcar pautas para la realización de la evaluación del estado de salud de las personas;

Que, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial emite el informe final en el cual se adjunta la versión final de cinco protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, recomendando su aprobación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el presente decreto supremo con el cual se aprueben los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;

Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR; y, el , Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Establecer los procedimientos que debe seguir el profesional de salud, para la vigilancia de la salud con exposición a agentes físicos, biológico, químicos, factores de riesgos ergonómicos y psicosociales de los trabajadores del sector construcción.

Artículo 2.- Aprobación

Aprobar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, los que, como anexos, forman parte integrante del presente decreto supremo. Los referidos protocolos son los siguientes:

a) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes biológicos.

b) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes físicos.

c) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes químicos.

d) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a factores de riesgo ergonómicos.

e) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a factores de riesgo psicosociales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as son aplicables a todo empleador del sector construcción que desarrolla las actividades contenidas en el listado de actividades aprobado por la Resolución Ministerial Nº 251-2021-TR o norma que la sustituya.

Artículo 4.- Disposiciones mínimas

4.1. Los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as contienen disposiciones mínimas para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as.

4.2. Lo dispuesto en los protocolos no exonera a los empleadores de realizar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as frente a otros factores y/o agentes de riesgo existentes en el lugar de trabajo o de adoptar mayores medidas de prevención en atención a los avances de la ciencia.

Artículo 5.- Publicación

El presente decreto supremo y sus anexos se publican en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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