Decreto Supremo que modifica los plazos de adecuación para la implementación de la comercialización de Gasolinas y Gasoholes regular y premium

decreto supremo

Nº 018-2022-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que, entre otras actividades, la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, modificado por Decreto Supremo N° 006-2022-EM se establecen medidas relacionadas al uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes; disponiéndose, a partir del 01 de enero de 2023, el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor, Regular y Premium;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2022-EM establece el uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a partir del 01 de enero de 2023;

Que, adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-EM establece de manera temporal el uso y comercialización de Gasolina 84 en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín, hasta el 30 de junio de 2023;

Que, por su parte, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-EM dispone que, los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas tienen un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, para cumplir con las disposiciones del citado artículo. Asimismo, los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de treinta (30) días calendario adicional, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la citada norma;

Que, como consecuencia del incremento de los Precios de Referencia de Importación, los precios finales de la Gasolina/Gasohol 84 se incrementaron entre mayo de 2020 y noviembre de 2022 en más del 50%, lo cual viene impactando negativamente en la economía de los usuarios finales; circunstancia que se agravaría por el diferencial de precios que tendría que asumir el usuario final debido a la migración del Gasolina/Gasohol 84 hacia la Gasolina/Gasohol Regular;

Que, considerando la capacidad limitada de tanques de almacenamiento en los Terminales y Plantas y que los volúmenes de inventarios deben ser los más reducidos posibles para lograr obtener los colores de las Gasolinas Regular y Premium, es necesario establecer plazos mayores para la adecuación de los agentes del mercado, así como para contar con el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de adquisición de colorantes de manera oportuna para la comercialización de dichos combustibles;

Que, en ese contexto, y de conformidad con la normativa citada, resulta pertinente modificar el Decreto Supremo N° 014-2021-EM y Decreto Supremo N° 002-2022-EM a efectos de ampliar los plazos de adecuación para la implementación de la comercialización de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium por parte de los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, así como para permitir el uso temporal del Gasohol 84 octanos, considerando su implicancia en el desarrollo adecuado del mercado de los combustibles a nivel nacional; y con ello, la exigencia del uso y comercialización de los citados
productos;

Que, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Decreto Ley
Nº 25909;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 014-2021-EM

Modifíquense la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, de acuerdo al siguiente texto:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Comercialización y uso de la Gasolina de 84 octanos

En adición a las Gasolinas y Gasoholes establecidas en el artículo 1 de la presente norma, temporalmente se permite el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, hasta el 30 de junio de 2024.

Adicionalmente, en los demás departamentos se podrá comercializar el Gasohol de 84 octanos a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2023.

Durante dicha excepción se mantiene la identificación como G84 en los equipos que correspondan.”

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo N° 002-2022-EM

Modifíquese la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-202-EM, de acuerdo al siguiente texto:

“Octava.- Plazos de adecuación

Dispóngase que, los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas tienen un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, para cumplir con las disposiciones del citado artículo.

Los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de sesenta (60) días calendario adicional al establecido en el párrafo anterior, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la citada norma.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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