Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación en los subsectores electricidad e hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

decreto supremo

Nº 154-2022-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, recaudarán de las entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, que no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019-PCM se establece la alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación en los subsectores electricidad e hidrocarburos, para los años 2020, 2021 y 2022;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 199-2019-PCM, resulta necesario establecer disposiciones que regulen el régimen del Aporte por Regulación en los subsectores electricidad e hidrocarburos de dicho Organismo Regulador, para el periodo 2023-2025;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Alícuota del Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad

1.1. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2023, 2024 y 2025:

Porcentajes

2023

2024

2025

0.46%

0.43%

0.41%

1.2. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica (FOSE), las empresas receptoras son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido.

1.3. Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

1.4. Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modificatorias, no pueden ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que refieren el numeral anterior.

Artículo 2.- Alícuota del Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos

2.1. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2023, 2024 y 2025:

Porcentajes

2023

2024

2025

0.34%

0.38%

0.38%

2.2. En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

2.3. En el caso de las empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

2.4. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2023, 2024 y 2025:

Porcentajes

2023

2024

2025

0.53%

0.52%

0.52%

2.5. En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

Artículo 3.- Ventas gravadas

Sólo están gravadas con el aporte por regulación a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.

Artículo 4.- Aplicación de intereses

La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Norma complementaria

El Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia.

Segunda.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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