Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación en el subsector minero del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

decreto supremo

Nº 153-2022-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, recaudarán de las entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, que no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), señala que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del Osinergmin;

Que, el citado artículo también establece que el aporte a que se refiere el considerando anterior no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y, será fijado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2019-PCM se establece la alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación al que están obligados los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, para los años 2020, 2021 y 2022;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 200-2019-PCM, resulta necesario establecer disposiciones que regulen el régimen del Aporte por Regulación en el subsector minero de dicho Organismo Regulador para el periodo 2023-2025;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, la Ley 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin);

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Alícuota del Aporte por Regulación en el subsector minero

La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación del subsector minero, que alcanza a todos los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, es calculada sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2023, 2024 y 2025:

Porcentajes

2023

2024

2025

0.12%

0.12%

0.12%

Artículo 2.- Aplicación de intereses

La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación da lugar a la aplicación de intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Norma complementaria

El Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia.

Segunda.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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