Decreto Supremo que modifica el periodo de vigencia del Programa Nacional Cuna Más previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2022-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes;

Que, la Ley Nº 29792, Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promueve el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº003-2012-MIDIS y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar servicios para la atención integral de calidad y pertinente a niñas y niños menores de 3 años en zonas de pobreza y pobreza extrema, que permitan cultivar y guiar cuidadosamente su potencial intelectual, emocional, social y moral; guiados con una perspectiva de interculturalidad, equidad, derechos y ciudadanía, mediante la acción concertada y la complementariedad entre Estado – comunidad. Así como, promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen sus objetivos, reconociendo la rectoría de cada uno de ellos;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que el Programa Nacional Cuna Más presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, siendo que el Servicio de Cuidado Diurno es la modalidad que brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades; se brinda en Centros Cuna Más de Cuidado Diurno que son cogestionados entre el Estado y la comunidad, habilitándose módulos de atención de acuerdo con las directivas que apruebe el Programa; y el Servicio de Acompañamiento a Familias es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 30466 establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos”;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre del 2017, se amplía la vigencia del Programa Nacional Cuna Más hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispone que, dentro de dicho plazo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, sujeta a resultados de una segunda medición de impacto;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM se aprobó el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, el cual tiene por finalidad promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP se aprobó la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº231-2021-MIDIS se creó el “Grupo de Trabajo encargado de gestionar la evaluación de continuidad de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuya función es coordinar y articular la implementación de las etapas y fases del Procedimiento de evaluación de continuidad de los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala en su Informe Nº D000231-2022-MIDIS-OGPPM que de acuerdo al Informe Final de Evaluación de Continuidad del Programa Nacional Cuna Más, de fecha 1 de diciembre de 2022, sustenta y considera viable ampliar la vigencia del del Programa por cinco (05) años siendo necesario la elaboración de un Plan de Implementación de Cambios, que consiste en especificar los cambios propuestos como producto de la evaluación realizada, el que tomará como insumo las oportunidades de mejora y las recomendaciones prioritarias presentadas por el equipo evaluador, razón por la cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considera necesario ampliar el periodo de vigencia del mencionado programa;

Que en concordancia con lo establecido en el numeral 5.2.2 del Procedimiento de Evaluación de Continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta y solicita que el plazo de vigencia del Programa Nacional Cuna Más sea de cinco (05) años; lo cual, permitirá, entre otros beneficios, los siguientes; garantizar el servicio de cuidado diurno y contribuir a mejorar la atención de acompañamiento familiar;

Que, en ese sentido, corresponde modificar el articulo 1 del Decreto Supremo Nº003-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, a fin de ampliar la vigencia del Programa Nacional Cuna Más por cinco (5) años, hasta el 31 de diciembre de 2027;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Oficio Nº D002098-2022-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D000465-2022-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado corresponde ampliar la vigencia del Programa Nacional Cuna Más;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el periodo de vigencia del Programa Nacional Cuna Más, previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS.

Artículo 2.- Modificar el período de vigencia del Programa Nacional Cuna Más previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS.

Modifícase el período de vigencia del Programa Nacional Cuna Más previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2027.

Artículo 3.- Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

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