Decreto Supremo que amplía el periodo de vigencia del valor económico del Vale de Descuento FISE, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2022-EM, y otras medidas
decreto supremo
Nº 017-2022-em
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético–FISE, se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la aludida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo
Que, de las consecuencias causadas por la propagación del COVID-19, este Ministerio aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 020-2021-EM, la ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE a S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles); sin embargo, el precio promedio del balón de GLP de 10 kg. se incrementó en el segundo y parte del cuarto trimestre del 2021, debido a la alta volatilidad del precio internacional del petróleo, lo cual explica el incremento del precio promedio del balón de GLP de 10 kg. en S/ 5.49 (respecto al precio de junio 2021), lo cual es asumido por las familias vulnerables que se benefician del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP;
Que, por lo expuesto, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, se amplió la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, al monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles), como una medida excepcional y transitoria, toda vez que, cuenta con un plazo de vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo. Sin embargo, a través del Decreto Supremo N° 012-2022-EM, se dispuso la ampliación temporal del referido valor económico del Vale de Descuento GLP hasta los vales emitidos correspondientes a diciembre de 2022;
Que, la nueva ampliación del periodo de vigencia del valor económico transitorio del Vale de Descuento FISE, se sustenta en el incremento del precio del balón de GLP en 40.61%, al que se le aplicó la disminución del precio de venta primaria del GLP de -15.40%, obteniéndose una tasa incremental neta de 22.58%; resultando una propuesta transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE de S/ 25.00, con vigencia hasta los vales emitidos correspondientes al mes de marzo de 2023, toda vez que, se prevé que la inflación continúe incrementándose durante el año 2023, según estimaciones realizadas por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM y modificatorias se dispone la incorporación en el mecanismo del FEPC de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, del Gasohol de 84 octanos y del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP - G), hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma;
Que, en el actual contexto aún persisten diversos factores que generarían una alta volatilidad en los precios internacionales del petróleo y sus derivados, durante el segundo semestre del año 2022 e inicios del primer trimestre del año 2023 por lo que, es necesario adoptar medidas que mitiguen el traslado de dicha volatilidad en los precios del GLP - G comercializado en el mercado interno;
Que, en tal sentido, resulta necesario extender la vigencia de la incorporación en el mecanismo del FEPC del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP - G), la cual fue realizada mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-EM y modificatorias, hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de mitigar la volatilidad de los precios del citado combustible en el mercado peruano, garantizando que sus efectos se trasladen a lo largo de toda la cadena de comercialización para beneficio del consumidor;
Que, de acuerdo a ello, y tomando en cuenta la finalidad del mecanismo del FEPC, resulta necesario mantener la incorporación temporal en el Fondo del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP - G), la cual fue realizada mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-EM y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, que amplia temporalmente el valor económico del Vale de Descuento FISE, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Ampliación temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE
Amplíese, de forma excepcional y transitoria, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco con 00/100 soles). Dicha ampliación comprende hasta los vales emitidos correspondientes al mes de marzo de 2023.”
Artículo 2.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM
Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
1.1 Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP- G) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, conforme a las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, respectivamente.
Dicha inclusión se realiza hasta el 31 de marzo de 2023”.
Artículo 3.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2139270-6