Decreto Supremo que aprueba la compensación económica de los funcionarios públicos a los que hacen referencia los literales b) y c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

decreto supremo

Nº 324-2022-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;

Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, establece que el funcionario público de designación o remoción regulada es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley; asimismo, el literal c) del artículo 52 de la citada Ley establece que el funcionario público de libre designación y remoción es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa;

Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, dispone que la compensación económica para los funcionarios públicos se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057;

Que, el numeral 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y c) del artículo 52 de la citada Ley, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para efectos de la emisión del referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 31365, así como de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias, y en el Decreto de Urgencia N° 038-2006;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 dispone, excepcionalmente, que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para los funcionarios públicos comprendidos en el literal b) del artículo 52 de la citada Ley, de corresponder, las entidades quedan exoneradas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado, así como de lo establecido en el artículo 6 y los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 31365, así como de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias, y en el Decreto de Urgencia N° 038-2006; siendo que, la compensación económica aprobada se aplica de manera inmediata y se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación;

Que, el numeral 3 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 establece que, para la emisión del decreto supremo a que se refiere los numerales 1 y 2 de la citada Disposición Complementaria Final, el Titular del Sector respectivo o Titular de la entidad, según corresponda, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de monto de la compensación económica hasta el 31 de enero del 2022;

Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los funcionarios públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de la Procuraduría General del Estado (PGE), del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP); de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); comprendidos en los literales b) y c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Establecer el monto correspondiente a la compensación económica de los funcionarios públicos comprendidos en el literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según el siguiente detalle:

Entidad

Puesto

Monto de la Compensación Económica

S/

SERVIR

Presidente Ejecutivo

25 000,00

INDECOPI

Presidente Ejecutivo

25 000,00

INAIGEM

Presidente Ejecutivo

25 000,00

SENACE

Presidente Ejecutivo

25 000,00

PGE

Procurador General del Estado

25 000,00

TRIBUNAL FISCAL DEL MEF

Presidente de Sala Especializada

25 000,00

Vocal de Sala Especializada

21 000,00

Vocal Administrativo

19 000,00

IIAP

Presidente Ejecutivo

25 000,00

1.2. Establecer el monto correspondiente a la compensación económica de los funcionarios públicos comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según el siguiente detalle:

Entidad

Puesto

Monto de la Compensación Económica

S/

DEVIDA

Presidente Ejecutivo

25 000,00

OSINFOR

Jefe

25 000,00

Artículo 2.- Aplicación de la Compensación Económica

2.1. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Titulares de las entidades públicas a las que se hace referencia en el artículo 1 de la presente norma, solo pueden percibir la compensación económica dispuesta en el mencionado artículo.

2.2. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.

2.3. Para el caso específico de los titulares comprendidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, la compensación económica se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, al registro de la compensación económica establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 4.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2139267-5