ley nº 31656
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE ORGANISMO INTERNACIONAL Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud a realizar una transferencia financiera a favor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y disponer otras medidas administrativas y presupuestarias para viabilizar la ejecución de un estudio actuarial que permita estimar el porcentaje del crédito de la seguridad social para financiar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) por parte de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el periodo 2022 al 2030, en el marco de lo establecido en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Salud es responsable del cumplimiento de los fines para los cuales serán transferidos financieramente dichos recursos.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Salud para aprobar una transferencia financiera y otras medidas administrativas y presupuestales
2.1 Se autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar una transferencia financiera a favor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y celebrar un convenio de cooperación de naturaleza interinstitucional para la realización de un estudio actuarial que permita estimar el porcentaje del crédito de la seguridad social para financiar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) por parte de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el periodo 2022 al 2030 en el marco de lo establecido en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2.2 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se realiza mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
2.3 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, deben ser devueltos una vez culminada la ejecución objeto del convenio de cooperación, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Control gubernamental concurrente y posterior por parte de la Contraloría General de la República
Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 se encuentra sujeto al control gubernamental concurrente y posterior por parte de la Contraloría General de la República. Para dicho fin, el Convenio debe incluir en sus cláusulas la obligación del organismo internacional de remitir la documentación pertinente sobre la ejecución del contrato o convenio a la Contraloría General de la República, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene la obligación de publicar en su portal electrónico institucional todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo las modificaciones al convenio, conciliaciones, arbitrajes, entre otros.
El Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad de su titular, informa cuando se le solicite y al final de cada periodo presupuestal, sobre la ejecución de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
Segunda.- Financiamiento de entregas económicas por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19
1. Se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 52 311 669,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar las entregas económicas por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 que fueron autorizadas en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia 009-2022 y el artículo 5 del Decreto de Urgencia 018-2022, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 52 311 669,00
==============
TOTAL EGRESOS 52 311 669,00
==============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 396 134,00
2.3 Bienes y Servicios 2 296 228,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 551 340,00
2.3 Bienes y Servicios 20 067 967,00
==============
TOTAL EGRESOS 52 311 669,00
==============
2. El detalle de los recursos autorizados en la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo “Entregas económicas por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
3. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1 de la presente disposición, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
5. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces de los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente disposición.
6. De manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, se exceptúa al Ministerio Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la atención de las entregas económicas por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos autorizados en el Decreto Supremo 040-2022-EF.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
Entregas económicas por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19
FINALIDAD: 0326221. ENTREGA ECONÓMICA POR PRESTACIONES ADICIONALES PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
Pliego / Unidad Ejecutora |
2.1 |
2.3 |
Total |
011. M. DE SALUD |
4,396,134.00 |
2,296,228.00 |
6,692,362.00 |
144. DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE |
1,598,613.00 |
1,105,377.00 |
2,703,990.00 |
145. DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR |
1,786,863.00 |
565,234.00 |
2,352,097.00 |
146. DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE |
1,010,658.00 |
625,617.00 |
1,636,275.00 |
440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
803,615.00 |
411,249.00 |
1,214,864.00 |
400. SALUD AMAZONAS |
468,761.00 |
0.00 |
468,761.00 |
401. SALUD BAGUA |
143,265.00 |
113,312.00 |
256,577.00 |
402. HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS |
6,545.00 |
44,451.00 |
50,996.00 |
404. SALUD UTCUBAMBA |
104,552.00 |
139,943.00 |
244,495.00 |
405. SALUD CONDORCANQUI |
80,492.00 |
113,543.00 |
194,035.00 |
441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH |
3,865,602.00 |
2,116,175.00 |
5,981,777.00 |
401. SALUD RECUAY CARHUAZ |
802,390.00 |
149,660.00 |
952,050.00 |
405. SALUD CARAZ |
398,237.00 |
299,981.00 |
698,218.00 |
406. SALUD POMABAMBA |
549,879.00 |
340,450.00 |
890,329.00 |
407. SALUD HUARI |
781,761.00 |
382,624.00 |
1,164,385.00 |
408. RED DE SALUD PACÍFICO SUR |
713,817.00 |
534,435.00 |
1,248,252.00 |
409. SALUD PACÍFICO NORTE |
619,518.00 |
409,025.00 |
1,028,543.00 |
442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC |
1,567,730.00 |
209,593.00 |
1,777,323.00 |
401. SALUD CHANKA |
296,261.00 |
0.00 |
296,261.00 |
404. RED DE SALUD VIRGEN DE COCHARCAS |
86,646.00 |
0.00 |
86,646.00 |
405. RED DE SALUD ABANCAY |
647,641.00 |
0.00 |
647,641.00 |
406. RED DE SALUD GRAU |
52,752.00 |
0.00 |
52,752.00 |
407. RED DE SALUD COTABAMBAS |
221,410.00 |
55,854.00 |
277,264.00 |
408. RED DE SALUD ANTABAMBA |
57,515.00 |
33,859.00 |
91,374.00 |
409. RED DE SALUD AYMARAES |
205,505.00 |
119,880.00 |
325,385.00 |
443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
254,688.00 |
0.00 |
254,688.00 |
403. SALUD CAMANÁ |
254,688.00 |
0.00 |
254,688.00 |
444. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO |
225,362.00 |
45,229.00 |
270,591.00 |
400. SALUD AYACUCHO |
9,119.00 |
0.00 |
9,119.00 |
402. SALUD SUR AYACUCHO |
48,777.00 |
45,229.00 |
94,006.00 |
405. RED DE SALUD AYACUCHO NORTE |
42,012.00 |
0.00 |
42,012.00 |
408. RED DE SALUD SAN FRANCISCO |
125,454.00 |
0.00 |
125,454.00 |
445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA |
2,035,681.00 |
1,512,176.00 |
3,547,857.00 |
400. SALUD CAJAMARCA |
783,803.00 |
635,270.00 |
1,419,073.00 |
401. SALUD CHOTA |
196,239.00 |
30,983.00 |
227,222.00 |
402. SALUD CUTERVO |
137,144.00 |
178,017.00 |
315,161.00 |
403. SALUD JAEN |
346,273.00 |
287,357.00 |
633,630.00 |
407. SALUD SAN IGNACIO |
260,400.00 |
150,886.00 |
411,286.00 |
408. SALUD HUALGAYOC - BAMBAMARCA |
188,654.00 |
175,724.00 |
364,378.00 |
409. SALUD SANTA CRUZ |
123,168.00 |
53,939.00 |
177,107.00 |
446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
2,052,678.00 |
1,417,922.00 |
3,470,600.00 |
401. SALUD CANAS - CANCHIS - ESPINAR |
285,336.00 |
86,797.00 |
372,133.00 |
404. SALUD LA CONVENCIÓN |
360,446.00 |
318,935.00 |
679,381.00 |
405. RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR |
365,780.00 |
64,009.00 |
429,789.00 |
406. RED DE SERVICIOS DE SALUD KIMBIRI PICHARI |
70,248.00 |
133,227.00 |
203,475.00 |
2139267-2